¿Con la nueva reforma tributaria ,un operador deberá cambiar su facturación o el IVA del 16% ?
A través de un comunicado publicado el pasado 4 de enero de 2012, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que los responsables del impuesto nacional al consumo continuarán utilizando las facturas previamente autorizadas o habilitadas por la DIAN, discriminando el concepto, la tarifa y el valor de este impuesto, hasta tanto sean reemplazadas o sustituidas.
De manera que hasta nueva orden, usted puede hacer uso de la facturación existente en su negocio, aplicando la tarifa respectiva de conformidad con la nueva reforma tributaria y tal como lo ha planteado aquí la DIAN.
Para los negocios ( Salas y/o Casinos) de juegos de suerte y azar, la nueva reforma no modifico las tarifas aplicables de IVA para este servicio, como tampoco modifico los requisitos esenciales de la factura, así que puede seguir facturando de la forma habitual como la ha venido realizando; si carece de facturación, o aun no ha sido autorizada por la DIAN, debe realizar a sus clientes una preforma o documento equivalente a la factura en donde se incluya el servicio y la tarifa del IVA aplicable al servicio que para este caso corresponde al 16%.
Para los servicios de restaurante, discotecas, tabernas y similares, les fue modificado el impuesto nacional al consumo del 8%, el cual deberá ser cobrado por estos establecimientos a sus clientes, y deberá discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente; les recordamos que se entiende por bares, griles, tabernas y discotecas, aquellos establecimientos, con o sin pista de baile o presentación de espectáculos, en los cuales se expenden bebidas alcohólicas y adicionalmente comidas, para ser consumidas en los mismos, independientemente de la denominación que se les dé, así que si en su negocio tiene además de las maquinas tragamonedas alguno de estos servicios, usted deberá facturar a sus clientes este nuevo impuesto del 8%.
Laura Ardila Bendek
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