Nadie puede reportar la mora de un deudor sin su expresa autorizaci?n para ello y sin haber advertido del posible reporte con al menos veinte d?as de antelaci?n al mismo.
Nos ven?amos acostumbrando a que la informaci?n sobre nuestros datos personales circulaba por doquier sin m?s restricciones que las que le impon?an las tecnolog?as de las comunicaciones.
As?, tan normal se considera recibir un correo electr?nico personalizado de un entusiasta emprendedor en el que nos ofrece productos o servicios dirigidos a satisfacer alguna necesidad propia de nuestras condiciones personales o profesionales (que no sabemos c?mo identific?), como recibir una llamada de un agente comercial de un conocido banco que, enterado de alguna condici?n particular de nuestras finanzas, propone paquetes dise?ados especialmente para nosotros.
Tambi?n se hab?a llegado a percibir como natural la existencia de las desafortunadas ?listas negras de informaci?n?, cargadas exclusivamente con datos de quienes en alg?n momento de su historia crediticia hab?an sido reportados como morosos. Era normal encontrar una traba en la obtenci?n de un cr?dito por eventualidades como una mora reportada una d?cada atr?s sin nuestro conocimiento, por una tarjeta de cr?dito que en realidad se rechaz?.
El legislador colombiano, consciente de la importancia de proteger los datos personales como un personal?simo activo de cada uno de nosotros, inici? un interesante proceso que ahora se apresta a cerrar su tercer logro. Se trata de la regulaci?n legal del derecho al habeas data, aquel que se refiere b?sicamente a la posibilidad que tiene toda persona de controlar la informaci?n que sobre cada uno de nosotros reposa en bases p?blicas o privadas que puede ser consultada y exigir que se adec?e permanentemente a la realidad manteni?ndola actualizada.
En un primer momento, a trav?s de la Ley 1266 de 2008, se establecieron las bases para la protecci?n de los datos vinculados a la historia comercial y crediticia de los colombianos. La referida ley prev? reglas claras en cuanto a temas tan sensibles como el plazo de conservaci?n de los datos que, relacionados con la historia crediticia de los ciudadanos, reposan en las bases de los operadores. As?, entre otras garant?as para los titulares, nadie puede reportar la mora de un deudor sin haber recibido su expresa autorizaci?n para ello y sin haber advertido del posible reporte con al menos veinte d?as de antelaci?n al mismo. De esta manera, quedan erradicados los reportes sorpresa en bases de datos.
Es en virtud de dicha ley que desde enero de 2009 es ilegal mantener el dato negativo de quien en alguna oportunidad qued? en mora respecto de un pago por m?s del doble del tiempo durante el cual la obligaci?n permaneci? impaga. As?, si frente a una deuda se incurre en mora (cuenta de servicios p?blicos por ejemplo), y tras 3 meses se logra cancelar lo debido, el dato relacionado con esa particular situaci?n podr? permanecer hasta por un m?ximo de 6 meses en la respectiva base; ni un d?a m?s. Desde ese momento no quedar? rastro en sistema alguno de la existencia de dicho impasse crediticio.
En adici?n, la ley proscribe claramente la existencia de las bases cargadas exclusivamente con informaci?n negativa (listas negras).
Este importante avance de tipo legal se complement? con una norma que pas? en forma relativamente desapercibida. Mediante la Ley 1273 de 2009 se defini? como delito la violaci?n de datos personales. As?, conforme el art?culo 269F del c?digo penal, incurrir? en delito quien, sin la correspondiente autorizaci?n del titular o facultad legal, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, env?e, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee c?digos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes. La sanci?n es c?rcel hasta por 8 a?os y multa hasta por 1.000 salarios m?nimos. Las consecuencias de esta norma est?n por verse. Incurrir? en delito quien habiendo accedido a informaci?n personal la use sin autorizaci?n del titular para que otros obtengan provecho. As?, tanto cuidado tendr? que tener un encargado de n?mina con el manejo que d? a las bases de datos relacionadas con informaci?n personal de los empleados, como una entidad financiera respecto el comportamiento crediticio de sus clientes.
El ?ltimo gran logro (o al menos el m?s reciente) lo constituye el proyecto de ley estatutaria sobre habeas data aprobado recientemente por el Congreso y que se encuentra en estudio por parte de la Corte Constitucional.
Iniciativa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo generada en la necesidad de ofrecer una reglamentaci?n integral del referido derecho fundamental y en particular, de apoyar la competitividad de ciertos negocios de tercerizaci?n que para su proyecci?n internacional requieren exigentes est?ndares de control en lo que se refiere e tratamiento de informaci?n personal (call centers especialmente), esta norma viene a complementarla Ley 1266 del 2008, que ?nicamente se aplica a la informaci?n financiera o crediticia.
No solamente queda m?s clara ahora la posibilidad de aplicar el c?digo penal a quienes no contando con autorizaci?n del titular lleven a cabo el tratamiento de informaci?n personal (el proyecto claramente dice que s?lo se podr? hacer llevar a cabo el tratamiento de datos personales por personas autorizadas), sino que desde el punto de vista del control en sede administrativa, facilita la protecci?n de este derecho fundamental..
Es bastante probable que por la misma generalidad del texto que sale del Congreso, nuevamente sea la Corte Constitucional quien termine definiendo los contornos concretos de este derecho fundamental (ya lo hizo con ocasi?n de la Ley 1266 de 2008. Originalmente pensada para cubrir aspectos generales del derecho fundamental, la Corte la condicion? como aplicable ?nicamente a los datos de contenido financiero o crediticio).
Soberan?a en la informaci?n personal
Ejercer soberan?a sobre los datos personales es un derecho fundamental. Ya la noticia le lleg? a quienes ofrecen cr?dito y consultan nuestro comportamiento como deudores. Es clave que quienes cuentan con bases de datos de clientes cargadas de informaci?n personal sobre temas como la salud, endeudamiento y orientaci?n religiosa, las usen sobre la base de que se trata del patrimonio personal y entiendan que utilizarla para fines diferentes a los autorizados por el titular, trae consecuencias; desde hace un par de a?os, de tipo penal y, muy pronto, multas que podr?n llegar hasta los 2.000 salarios m?nimos mensuales.
1.000 salarios m?nimos mensuales vigentes es la multa que deben pagar quienes violen la ley de reserva de datos.
GUSTAVO VALBUENA Q.*
*Ex Superintendente de Industria y Comercio
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