Apreciados lectores, como es de su conocimiento el llamado a descargos hace parte del debido proceso al que tiene derecho todo trabajador cuando se encuentra próximo a un despido; no obstante, esto no lo faculta para solicitar reintegro ante los jueces laborales. El derecho a reintegro laboral se reconoce, únicamente, cuando se ha vulnerado la estabilidad que brindan los fueros laborales.
En los casos en que el despido se realice existiendo o no justa causa, es necesario que el empleador respete el debido proceso; quien no lo haga y tampoco notifique a su trabajador de una manera que le permita ejercer su derecho a descargos, deberá asumir las sanciones indicadas por la ley, que en muchas ocasiones generan nulidad del acto.
El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, indica las consecuencias de la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa. Cuando se trate de la culminación por parte del empleador o, si este da lugar a que el trabajador decida finalizar el vínculo laboral sin causa justa aparente, el primero deberá pagar al segundo una indemnización.
Recordemos que cuando el empleador desee despedir un trabajador cobijado por alguno de los fueros laborales, deberá contar con la autorización previa del Ministerio de Trabajo; de lo contrario, deberá pagar las indemnizaciones pertinentes y en los casos en que el juez competente determine, deberá reintegrar al trabajador.
Tenga siempre presente señor operador, que debe citar a su trabajador a descargos cuando asi lo considere necesario, esta citación debe contener como mínimo, una reseña de los hechos por los cuales se le esta citando, señalar la fecha, lugar y hora en donde se llevara a cabo, e indicarle que puede asistir con un compañero de trabajo para que sea testigo presencial de la diligencia.
Evite pagar indemnizaciones por violación al debido proceso, cuando se tienen justas causas para despedir al trabajador, sigue siendo necesario llevar a cabo la diligencia de descargos en debida forma.
Laura Ardila Bendek


