Apreciado lector, “el reconocimiento de incapacidades no es el pago de un sueldo o salario, sino que constituye un auxilio económico que se otorga para cubrir la falta de remuneración en el curso de la incapacidad, este auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que se encuentren inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.” (Concepto 201311200478701, 4/19/2013 del Ministerio de Salud)
En el auxilio de incapacidad por enfermedad general, la EPS debe reconocer el pago de la prestación económica según los parámetros dados por el Código Sustantivo de Trabajo en su artículo 227, el cual establece el pago de 2/3 partes o 66.6% del salario si se trata de una incapacidad de menos de 90 días y del 50% si la incapacidad es hasta 180 días.
Ahora bien, si se causaran las dos prestaciones económicas (licencia de maternidad e incapacidad), es decir que la madre se encuentre en un periodo de incapacidad y en este diera a luz o viceversa, el SGSS (Sistema General de Seguridad Social en Salud) le da prelación al pago de la licencia de maternidad pues protege derechos superiores como es la atención económica que demanda el recién nacido; siempre que no haya terminado el periodo de descanso de la maternidad, veamos:
“Articulo 21. Si durante los periodos de reposo prenatal y post-natal coexistiere una enfermedad, se causará solamente el subsidio por maternidad. Si terminado el periodo de descanso por maternidad subsiste la enfermedad, las prestaciones económicas que se causen se pagarán en las cuantías y condiciones determinadas en el Seguro de Enfermedad General.”
Usted se puede preguntar ¿Si termina la licencia de maternidad y la madre continúa enferma que se debe hacer?
Si el periodo de descanso de maternidad terminó, subsistiría la incapacidad, y ésta le será reconocida conforme a los parámetros de la Ley 100 de 1993. Lo anterior significa que una vez termine la licencia de maternidad, a partir del día siguiente la EPS deberá seguir pagando, pero no a título de licencia sino de incapacidad y en éste último caso ya sería sobre la base de las 2/3 partes o 66.6%, sin ser inferior al salario mínimo diario.
Laura Ardila Bendek
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