Otro de los aspectos apasionantes y retadores dentro de la estructura de una Sociedad por Acciones Simplificadas consiste en la gran amplitud que el legislador les concedió a los empresarios para generar esquemas accionarios de muy diversa índole, con el claro propósito de que, al momento de crear la compañía o con posterioridad a este hecho, tuvieran múltiples alternativas para determinar la forma y términos en que fuesen a vincularse a su negocio como accionistas personas naturales o jurídicas.
En tal sentido fue concebido el artículo 10 de la Ley 1258 de 2008, al disponer que "Podrán crearse diversas clases y series de acciones, incluidas las siguientes, según los términos y condiciones previstos en las normas legales respectivas:
acciones privilegiadas;
acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto;
acciones con dividendo fijo anual ;
acciones de pago
"De manera adicional y en procura de estimular el buen uso de esta herramienta " la Supersociedades ha producido numerosas doctrinas en las que, de forma reiterada, ha dicho que en las SAS existen muchas posibilidades para crear acciones y, que por ello, las que menciona el artículo 10 son apenas un punto de referencia que, en manera alguna, puede volverse restrictivo para los empresarios.
En tal sentido, entonces, será jurídicamente viable romper con muchos de los paradigmas a los que veníamos acostumbrados en las sociedades tradicionales y comenzar a convivir con acciones que involucran privilegios políticos y económicos a favor de algunos accionistas, los cuales serán válidos mientras las acciones pertenezcan a ciertas y determinadas personas; acciones sin derecho a voto hasta por un periodo determinado o hasta cuando se cumpla cierta condición; acciones sin derecho a dividendos por un término cierto o de forma definitiva; acciones sin derecho a voto, pero con dividendo fijo garantizado; acciones de pago con o sin derecho a voto; acciones con voto singular o múltiple , solo para mencionar algunas de las muchas alternativas orientadas a crear acciones con "características especiales".
Complementario con lo anterior, no hay duda de que en cumplimiento de la Ley 1258 resulta obligatorio incorporar en los estatutos sociales, los derechos y restricciones que el ente societario ha dispuesto para determinadas clases de acciones , la adecuada redacción de estos aspectos puntuales le permitirá a la sociedad, a sus accionistas y a terceros conocer de antemano las "reglas de juego" a las que están sometidas las acciones que hubiere emitido la respectiva compañía.
Finalmente y con fundamento en el concepto doctrinal de que las acciones emitidas por las SAS se reputan títulos valores en la medida en que son documentos necesarios para legitimar el ejercicio los derechos en ellos incorporados, se torna imperativo, de una parte, que a cada accionista la sociedad le entregue uno o varios títulos al tenor de lo que esté establecido en los respectivos estatutos o, de conformidad con el artículo 401 del Código de Comercio si nada se hubiere dispuesto al respecto y, de la otra, que en el dorso de cada título se plasmen los derechos y restricciones inherentes a cada clase de acción que se cree.
Tal como puede observarse, es un espacio interesante donde, incluso, de manera adicional, es posible ir generando las condiciones propicias para que se la llamada transición generacional empresarial se pueda ir articulando en las mejores condiciones.
En las sociedades por acciones simplificadas es posible crear diversas clases de acciones, siempre y cuando se definan con precisión, en los respectivos estatutos sociales, los derechos y restricciones que cada tipo de acción involucra y, sus accionistas y administradores, cumplan con lo que dispone al respecto la Ley 1258 de 2008.
Próximo Viernes 9 de Septiembre:
Importancia de pagar el capital suscrito en las SAS