¿En los contratos de cuantía indeterminada que se suscribieron en el año 2008 se debe seguir aplicando retención por concepto de impuesto de timbre? Si es así, ¿cuál sería la tarifa?
El Artículo 72 de la Ley 1111 del 2006 adicionó el Parágrafo 2º del artículo 519 del Estatuto Tributario; dicho artículo dispone la reducción de la tarifa del impuesto de timbre, al uno por ciento en el 2008, medio por ciento (0,5 por ciento) en el 2009 y cero por ciento a partir del año pasado.
Ahora bien, la Dirección de Impuestos y aduanas Nacionales en el Concepto 037936 del 17 de abril de 2008 y manteniendo su tesis proferida en el Concepto 004314 de 1999 indicó que en los contratos de cuantía indeterminada la tarifa del impuesto de timbre a aplicar era la vigente al momento de efectuar cada pago: “se causa sobre cada pago o abono en cuenta”.
Pese a lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitió el Concepto 064693 del 7 de julio del 2008, en el cual señaló que la tarifa aplicable a los contratos de cuantía indeterminada debe ser la que le corresponda a la fecha de suscripción, modificación o prórrogas del contrato.
Al ser demandado el citado concepto del año 2008, el Consejo de Estado, mediante sentencia de marzo 3 del 2011, con el expediente 17433 lo anula, indicando que la intención de la Ley 1111 del 2006 es la de eliminar el impuesto de timbre en virtud del principio de simplicidad y, por lo tanto, la tarifa a aplicar es la de la fecha de pago y no la de la suscripción del contrato.
En conclusión, la tarifa a aplicar en los contratos de cuantía indeterminada es la vigente al momento del pago, sin importar la fecha de suscripción del mismo, razón por la cual, para el contrato de cuantía indeterminada que de acuerdo con su consulta fue suscrito en el año 2008, para los pagos o abonos en cuenta correspondiente a ese periodo, la tarifa del impuesto de timbre que debía aplicar era la del 1 por ciento; para los del periodo correspondiente al año 2009 la tarifa era del 0,5 por ciento y a partir del año 2010 la tarifa es del 0 por ciento.