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Las empresas operadoras de Juegos Localizados pueden contratar la nomina con una empresa de servicios temporales

Fecha de publicación: 2013-02-01
Las empresas operadoras de Juegos Localizados pueden contratar la nomina con una empresa de servicios temporales

 

 

¿ Las empresas operadoras de Juegos Localizados pueden contratar la nomina con una empresa de servicios temporales? 

Muchos lectores me han preguntado si es válido y legal contratar el personal de sus negocios, por medio de una Empresa de Servicios Temporales, y así evitar contratarlos directamente.  

Pues bien, hoy en día existen muchas empresas usuarias de este servicio que contratan personal mediante las EST a diestra y siniestra sin tener en cuenta el tiempo máximo a contratar y la solidaridad que se puede  generar, aquí les explicamos como hacer un uso correcto de estos servicios.

Una Empresa de Servicios Temporales  –EST-  le presta un servicio a un tercero llamado usuario (generalmente otra empresa) para colaborarle temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales a quienes se les denomina trabajadores en misión.

Los Casos en los que es viable la contratación con una EST para el envío de Trabajadores en Misión son los siguientes:

  1. Para labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6° del Código del Trabajo.
  2. Para reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.
  3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías y los periodos estacionales de cosechas

¿Por cuanto tiempo se puede contratar a una EST?

Sólo por 6 meses, prorrogable por una sola vez hasta por 6 meses más. Quiere decir que el tiempo máximo de contratación son 12 meses.

¿Qué sucede si la empresa usuaria se extiende mas de la prórroga con los Trabajadores en Misión?

Estaríamos frente a 2 situaciones:

  1. Que se dejaría de hablar de una contratación del servicio por situaciones ocasionales, o por reemplazos o incrementos de producción como se explico anteriormente. Por ende, en caso de una demanda laboral por parte del Trabajador en Misión, éste no solo demandará a la EST que es su empleador, sino que también puede vincular por solidaridad a la empresa usuaria del servicio. Y será tanto la EST y la empresa usuaria quienes responderán por salarios, prestaciones e indemnizaciones al trabajador en misión.
  2. En caso de seguir ilimitadamente vinculados con una EST, el Ministerio de Protección Social puede imponerle multas a la empresa Usuaria hasta por 100 Salarios Mínimos legales vigentes, como ya ha sucedido en varios sectores económicos como la salud, las telecomunicaciones y centros de idiomas, según Concepto 106784 de 2012 del 21 de diciembre, expedido por la oficina jurídica del Ministerio de Protección social.

De manera que si usted tiene actualmente vinculado su personal con un EST,  por más de 12 meses, no puede seguir contratando mas su personal con esta empresa EST, por dejar de existir las causas de contratación de este servicio, mencionadas expresamente en el artículo 6° del Decreto 4369 de 2006, como es lo ocasional y transitorio; Por ende, si usted como empresa usuaria requiere de dicho servicio tiene que contratar directamente trabajadores bajo su cargo y nómina ; si en especial quiere la continuidad del Trabajador en Misión de la EST, pues éste deberá dejar de trabajar para la EST para pasar a ser empleado de nómina de la empresa en la que en tiempo pasado estuvo en misión, y así evitarse futuras  multas y demandas laborales.

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

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