Apreciados lectores, luego de que el pasado 07 de mayo del presente año, la entidad Coljuegos informará a los operadores la suspensión de la ejecución del cronograma de conexión en Línea contenido en la Resolución 1400 de 2014 ( LEA AQUÍ Que efectos tiene la suspensión del cronograma de conexión por parte de Coljuegos ? ).
Una de nuestras lectoras y operadoras nos realiza la siguiente consulta: “Dra. Ardila me puede indicar que va a pasar con las fechas que ya se habían establecido para dar inicio a la conexión de las maquinas?
Como ya se había señalado, la suspensión provisional de cualquier acto administrativo, hace que pierda su fuerza ejecutoria, de conformidad con el Art. 66 del Código Contencioso Administrativo y el art. 9 del Decreto 2304 de 1989. La Pérdida de fuerza ejecutoria implica la cesación de efectos jurídicos para las partes en el tiempo; una vez se reanuden los términos, estos empiezan a contarse nuevamente a partir del día siguiente de la terminación de la suspensión del cronograma, quiere decir que los términos se tendrán que reanudar nuevamente una vez termine la suspensión.
Cabe aclarar que Coljuegos, puede establecer por medio de una nueva resolución, la ampliación y/o cambio de fechas para la implementación del sistema de conexión, que al momento es lo más Salomónico y coherente .
Le reiteramos a los operadores que mientras dure la suspensión en la ejecución del cronograma de conexión, no se puede hacer exigible su cumplimiento, y no puede Coljuegos imponer sanciones, mientras se encuentre suspendida.
Laura Ardila Bendek
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