Es un hecho … ya salió la Resolución 1400 de 2014 expedida por Coljuegos, donde se define las condiciones y el cronograma para la conectividad en línea de las MET, aquí les explicamos.
Apreciado lector, Coljuegos ha expedido por medio de la Resolución 1400 de 2014, las condiciones y plazos para la entrada en vigencia del sistema de interconexión en Línea de las MTS, aquí les contamos los alcances de la norma, para el cumplimiento de este requisito, que es obligatorio para todos los operadores que tengan vigente un Contrato de Concesión.
Coljuegos ha establecido una serie de definiciones, entre las cuales se destacan:
Todas las máquinas Tragamonedas en Colombia , deberán conectarse a través de un prestador de servicio de conexión y transmitir los contadores de entrada, salida, pagos y otros a Coljuegos, aquí debe tener cuidado con quien se conecta pues el error en la información acarrea sanciones.
Coljuegos clasifica a los operadores en dos categorías:
Operador Tipo A. Operadores con 50% o mas de su inventario, en municipios con una población menor o igual a 100.000 habitantes, según lo defina la DANE.
Operador Tipo B. Operadores con mas del 50% de su inventario, en municipios con una población con más de 100.000 habitantes, según lo defina la DANE.
Número de Identificación NUC. Número único de identificación asignado por Coljuegos a cada una de las MET relacionadas en los contratos de concesión vigentes, el 01 de septiembre de 2014, Coljuegos por medio de su pagina web, le informará a los operadores, el correspondiente NUC que le ha asignado a cada una de sus maquinas. Al igual dentro del termino de 30 días, Coljuegos clasificará a cada operador (A – B) de conformidad con el lugar en donde desarrolle su operación.
El cobro de la tarifa se hará de acuerdo con el criterio establecido en la Ley 1393 de 2010. Se cobrará por concepto de derechos de explotación por MET el mayor valor obtenido entre la aplicación de tarifas por apuesta y el 12% de los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados
Los operadores de METs, deberán cumplir con las condiciones técnicas mínimas para la conectividad descritas en los Requerimientos Técnicos del Sistema de Conexión en Línea SCLM.
El cronograma para el cumplimento de la conectividad, fue dividido en en tres (03) fases
Primera Fase. Conexión del 30% del inventario autorizado hasta la fecha; para la primera fase los operadores deberán cumplir con lo siguiente:
Los Concesionarios - Operador Tipo A
a. Deberán proporcionar la identificación y NUC de las MET que serán conectadas en un formulario definido por Coljuegos hasta el 01 de diciembre de 2014.
b. Deberán realizar pruebas de trasmisión de por lo menos una maquina de los que constituyen el 30% inicial, hasta el 03 de febrero de 2015.
c. Deberá cumplir con la conectividad de las MET relacionadas el día 04 de mayo de 2015.
Los Concesionarios - Operador Tipo B
a. Deberán proporcionar la identificación y NUC de las MET que serán conectadas en un formulario definido por Coljuegos hasta el 04 de noviembre de 2014.
b. Deberán realizar pruebas de trasmisión de por lo menos una maquina de los que constituyen el 30% inicial, hasta el 02 de diciembre de 2014.
c. Deberá cumplir con la conectividad de las MET relacionadas hasta el día 04 de mayo de 2015.
Segunda Fase. Conexión del 60% del inventario autorizado. Los concesionarios Tipo A y B deberán:
d. Informar la identificación y el NUC del 30% de las MET que serán conectadas para completar el 60% en formulario definido por Coljuegos hasta el 01 de julio de 2015.
e. Deberán cumplir con la conectividad de las MET informadas el 01 de septiembre de 2015.
Tercera Fase. Conexión del 100% del inventario autorizado. Los concesionarios Tipo A y B deberán cumplir con la conectividad de todas las MET autorizadas hasta el 02 de febrero de 2016.
Los concesionarios podrán modificar las MET a reportar, hasta 15 días calendario antes de la fecha límite comprendidas en las Fases I y II., manteniendo el porcentaje obligatorio.
La prueba de transmisión no da cumplimiento a la obligación de conectividad y no genera facturación.
Las MET que no pueden conectarse, se podrá disminuir hasta en un 5% del inventario de MET existente a la fecha de entrada en vigencia de la resolución, siempre y cuando no se afecten los mínimos por contrato y por local (Resolución 724 de 2013 y Decreto 1278 de 2014).
En cuanto a las SANCIONES, se prevén sanciones (operaciones ilegales) por no entrega de información y por no conectividad (de acuerdo a Arts. 14 y 20 Ley 1393 de 2010).
Los Reporte semanal de contadores continuará para las MET no conectadas.
Las MET que se adicionen a contratos vigentes, deberán reportar diariamente a partir de la fecha indicada en la Fase I (4 de mayo de 2015)
Las personas jurídicas que no tengan contrato vigente y deseen solicitar autorización para la operación de juegos localizados, una vez firmado el contrato, deberán conectar la totalidad de las MET aprobadas a la fecha fijada en la Fase I (4 de mayo de 2015).
Laura Ardila Bendek
Preguntas juridico@mundovideo.com.co


