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Retiro de cesant?as no necesita permiso del Min protecci?n

Fecha de publicación: 2011-02-14
Retiro de cesant?as no necesita permiso del Min protecci?n

5,48 millones de trabajadores estaban afiliados a seis fondos de cesant?as al terminar septiembre del a?o pasado, seg?n la Superintendencia Financiera.

El retiro de las cesant?as y el pago parcial de las vacaciones en dinero ya no necesitan el permiso del Ministerio de la Protecci?n Social, lo que les ahorrar? tiempo y tr?mites a trabajadores y empresarios.

Lo anterior, como resultado de expedici?n de la Ley 1429 del 2010, conocida como de generaci?n de empleo, que suprimi? tr?mites como los dos mencionados con el fin de reducir costos en gestiones empresariales y agilizar diligencias en las que el Gobierno no aporta nada.

Hasta el a?o pasado, el retiro parcial de cesant?as de los trabajadores afiliados a los fondos, para destinarlo a vivienda o educaci?n superior, requer?a el visto bueno previo del Ministerio. Ahora, se?alaron Veruschka Tissot y Mar?a Fernanda Olano, del ?rea laboral de la firma Prieto & Carrizosa, ?los funcionarios de dicha entidad ya no reciben ning?n documento relacionado con ese tr?mite?.

Los empleadores y los fondos, explicaron las expertas, tienen un plazo m?ximo de cinco d?as h?biles para contestar a los trabajadores y realizar el desembolso solicitado.

Otro tr?mite que tambi?n desapareci? es el del permiso que deb?a otorgar la cartera de la Protecci?n Social para que un trabajador pudiera recibir en dinero una parte de sus vacaciones. Ahora esto corresponde exclusivamente a un acuerdo entre la empresa y el empleado.

En efecto, la Ley 1429 estableci? que basta con que las dos partes convengan la compensaci?n en dinero, que de todas maneras no puede superar la mitad de las vacaciones, y que la petici?n la haga el trabajador. No sobra se?alar que el empleador puede rechazarla o aceptarla. Esto significa menos papeleo e idas al Ministerio de la Protecci?n.

La norma legal tambi?n aboli? la aprobaci?n que la instituci?n deb?a darle al reglamento interno de trabajo. En adelante, este es aplicable desde el momento en que el empleador lo circula entre sus trabajadores y lo publica en dos lugares visibles de la empresa, comentaron Tissot y Olano.

No obstante, aclararon que los trabajadores, directamente o a trav?s del sindicato, pueden solicitar al empleador que ajuste el reglamento dentro de los 15 d?as h?biles siguientes, cuando consideren que este no cumple con los requisitos de contenido m?nimo y los l?mites a las sanciones disciplinarias y multas del C?digo del Trabajo.

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