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SEMANA SANTA DEBE LIQUIDAR TODOS LOS DIAS EN LA NOMINA DE ESTE MES

Fecha de publicación: 2013-03-22
Preguntan nuestros lectores ¿Que pasará con los plazos establecidos en el cronograma de conexión en Línea

SEMANA SANTA ¿DEBE LIQUIDAR TODOS LOS DÍAS EN LA NÓMINA DE ESTE MES ?

Apreciado lector, la próxima semana se tendrá el puente festivo más largo del año, y se generan confusiones sobre el pago de salarios, licencias, vacaciones y demás ; aquí le explico como debe liquidar estos días a sus trabajadores.

Se tendrá tres días festivos: el lunes 25, jueves 28 y el viernes 29 de marzo de 2013, mientras que el domingo es considerado día de descanso tradicionalmente, salvo que el empleador y trabajador hayan pactado otro día, de tal manera que los días hábiles serán martes, miércoles y sábado, este último si habitualmente es día de labores, de lo contrario, será considerado como día de descanso remunerado.

Labores el jueves y viernes de la Semana Santa

Sí el trabajador labora habitualmente los jueves y viernes ,y lo hace el jueves y viernes de Semana Santa, cualquiera que sea la actividad, se debe pagar con el recargo de labor en dominical pues son días festivos por disposición de la Ley. Si por el contrario no se trabaja en esos dos días, la empresa no los puede descontar del salario, pues se remuneran como si fueran días de descanso remunerado.

El lunes 25 de marzo de 2013 es día festivo como cualquier otro y por ende, no se puede descontar por no laborar y por el contrario, se tendrá que pagar con recargos, si debe laborarlo.

El Sábado 30 de marzo de 2013 es un día común o hábil, si bien es llamado tradicionalmente “Sábado Santo”, dicho día, es un día laboralmente ordinario, de tal manera que su labor en dicho día, no tiene recargo alguno; pero si el trabajador labora habitualmente el sábado, será potestativo de la empresa determinar si dicho sábado, le concede permiso al trabajador y por ende, se deberá acordar si se concede como licencia remunerada o no remunerada.

Las labores los días martes y miércoles en Semana Santa, también los llaman días santos, pero en la legislación laboral no tienen el carácter de festivos, de tal manera que se debe laborar normalmente y su remuneración es normal, sin ningún tipo de recargo.

Si el empleador decide que se descansen, para “hacer más largo el fin de semana”, se deberá pactar con el trabajador si son bajo licencia remunerada o no remunerada. Si se hacen bajo licencia no remunerada, lo debe reportar en la siguiente planilla PILA y de esta manera, no se paga ni riesgos laborales, ni parafiscales,por concepto de estos días ,  pero la seguridad social siempre se pagará completa.

Vacaciones en Semana Santa

Si las vacaciones son durante los próximos días y en medio de ellas, está la semana con el festivo más largo del año, podrían ser vacaciones entre 21 a 24 días calendario. El sábado se contabiliza cómo día hábil para las vacaciones, si se labora habitualmente, de lo contrario, los 15 días hábiles irían de lunes a viernes.

Para el Auxilio de transporte durante Semana Santa

El Auxilio de Transporte tiene una única finalidad, colaborarle al trabajador con parte de los gastos de desplazamiento de su casa al sitio de trabajo y viceversa, y si no va a laborar por cualquier motivo no se paga “Ley 15 de 1959, Art. 2º”. De tal manera que la empresa podría pagar el auxilio de transporte, proporcional por los días laborados en Semana Santa y si decide conceder licencia (remunerada o no), por el martes, miércoles y sábado que son hábiles, podría descontarse dicho concepto.

Prestaciones sociales en semana santa

Los días festivos Semana Santa, deben ser tenidos en cuenta para calcular prestaciones sociales, pues son festivos por disposición de la Ley 51 de 1983; ahora, si la empresa decide dar licencia para los días martes, miércoles y sábado, que son hábiles, se deberá determinar si es en calidad de Licencia Remunerada o No Remunerada, pues en el último caso, si pueden esos días en particular, ser excluidos de las prestaciones sociales.

Seguridad social durante Semana Santa

Si la empresa decide conceder licencias no remuneradas durante el martes 26, miércoles 27 y sábado 30 de marzo de 2013, igual, se debe pagar seguridad social completa , Lo único que no se pagará serán parafiscales y riesgos laborales.

Tenga en cuenta estos datos laborales y así evite pagar, lo que no tiene que pagar de prestaciones sociales,  en esta semana santa.   

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co


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