Coljuegos publicó el 4 de octubre de 2016, el proyecto de Resolución que contiene las condiciones para que puedan entregarse incentivos promocionales, señalando que no pueden corresponder a las apuestas de los jugadores ni ser progresivos, ni entregarse en efectivo y que la condición para su asignación es la utilización de la MET, sin que el jugador deba pagar por ello.
De este proyecto resaltamos 2 artículos (tercero y cuarto) que merecen ser analizados y que usted señor(a) operador(a) puede comentar hasta el 12 de octubre de 2016, participe enviando sus comentarios a contactenos@coljuegos.gov.co
ARTÍCULO TERCERO. INCUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES DE LOS INCENTIVOS. En los eventos en que los incentivos promocionales sean progresivos y dependan de las apuestas realizadas por los jugadores, las máquinas electrónicas tragamonedas (MET) deben previamente figurar en el inventario autorizado de Coljuegos con código de apuesta 3, es decir progresivas.
ARTÍCULO CUARTO. REGISTRO DE LOS INCENTIVOS EN LOS CONTADORES DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS TRAGAMONEDAS Y RULETAS ELECTRÓNICAS. El incentivo entregado no podrá ser asociado en los contadores de las MET como premio pagado, cuando el Código de Apuesta corresponda a 1 o 2, es decir apuesta menor o igual a $500 o mayor a dicho valor.
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