Estimados(as) lectores(as) a nuestro correo jurídico@mundovideo.com.co escribe el señor Carlos León y nos pregunta: “A qué sanción se somete el arrendador de un local en donde el arrendatario desarrolle un negocio con máquinas tragamonedas sin legalizar?”
Aquí mi Respuesta:
Para operar juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados (MET) se requiere ser persona jurídica y el objeto de la sociedad deberá ser explícito sobre la explotación de juegos de suerte y azar.
Si dentro de su local o inmueble usted opera este tipo de juego sin autorización de Coljuegos estas serán las consecuencias:
- Retiro y decomiso de elementos de juego.
- Cierre de los establecimientos.
- Imposición de multas de 80 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes por cada máquina tragamonedas.
- Destrucción de elementos de juego ilegales.
- Pena de prisión de seis (6) a ocho (8) años.
Y las sanciones definidas en el artículo 20 de la ley 1393 de 2010, que modificó el artículo 44 de la ley 643 de 2001, los cuales son por:
- Operar juegos de suerte y azar sin contrato de concesión y/o autorización.
- Operar con contrato de concesión elementos de juego no autorizados.
Si usted es arrendador(a) del local en donde se lleve a cabo este tipo de conductas deberá realizar un incidente dentro del proceso administrativo adjuntando las pruebas necesarias donde se establezca claramente la calidad de arrendador(a) del inmueble.
Tenga en cuenta que es muy importante realizar un contrato de arriendo, donde se plasme la responsabilidad del arrendatario(a) en la actividad que ejerza en el local.
Igualmente en caso de ser vinculado en la acción penal deberá demostrar que es un tercero de buena fe, el cual ostenta la calidad de arrendador(a) sin tener ninguna injerencia en el desarrollo de la conducta penal sobre la explotación ilegal de juegos de suerte y azar.
Nuestra recomendación es siempre que vaya arrendar un local comercial verifique lo siguiente:
1. La calidad comercial del arrendatario(a). (persona jurídica o natural)
2. La actividad comercial a desarrollar en el local, verificar que ésta se encuentre dentro de los usos de suelo.
3. Elaborar un contrato de arriendo en donde se encuentre la siguiente cláusula:
“DESTINACIÓN. EL(la) ARRENDATARIO(a) destinará el inmueble arrendado exclusivamente para local comercial en el que funcione el establecimiento de comercio______________________ y se dedicará a: la ________________. Destinación que no podrá ser cambiada por EL(la) ARRENDATARIO(a). En el evento que esto ocurra, EL(la) ARRENDADOR(a) puede dar por terminado el arrendamiento y exigir la entrega inmediata del inmueble arrendado, así como la correspondiente indemnización de perjuicios.
PARÁGRAFO 1.- EL(la) ARRENDATARIO(a) no destinará el inmueble a fines ilícitos, y en consecuencia se obliga a no utilizarlo para ocultar o depositar armas, explosivos, actividades de secuestro o depósito de dineros de procedencia ilícita, artículos de contrabando o para que en él se elaboren, almacenen o vendan drogas estupefacientes o sustancias alucinógenas y afines. EL(la) ARRENDATARIO(a) se obliga a no guardar o permitir que se guarden en el inmueble arrendado sustancias inflamables o explosivas que pongan en peligro la seguridad del mismo, y en caso que ocurriera dentro del inmueble enfermedad infecto-contagiosa, serán de EL(la) ARRENDATARIO(a) los gastos de desinfección que ordenen las autoridades sanitarias.
PARÁGRAFO 2.- EL(la) ARRENDATARIO(a) manifiesta expresamente que la reglamentación de utilización del suelo que regula la zona en que el inmueble se encuentra ubicado permite el funcionamiento de establecimientos de comercio de la naturaleza del que es titular EL(la) ARRENDATARIO(a). En tal sentido, EL ARRENDATARIO libera de cualquier responsabilidad a EL(a) ARRENDADOR(a) respecto de problemas relacionados con la naturaleza específica del establecimiento de comercio a cuyo funcionamiento se destine el inmueble.
PÁRAGRAFO 3º: Será de cargo de EL(la) ARRENDATARIO(a) la obtención de las licencias y permisos necesarios para el funcionamiento de su establecimiento de comercio, respecto de lo cual EL(la) ARRENDADOR(a) no tiene responsabilidad o injerencia alguna.
PARAGRAFO 4º. El(la) ARRENDATARIO(a) declara conocer la reglamentación que regula la destinación del inmueble en el reglamento de propiedad horizontal, si este se encuentra sometida a ésta, por tanto es de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento y acatamiento del respectivo reglamento de propiedad horizontal, del cual se adjunta una copia de la parte normativa del mismo.”
Señor Carlos espero esta información sea de ayuda para usted y todos quienes nos leen , gracias por seguirnos
Laura Ardila Bendek
Preguntas juridico@mundovideo.com.co


