Estimados(as) lectores(as) esta noticia puede interesar a nuestro sector , dada la costumbre del manejo de efectivo. Mediante la Sentencia 26676 del 19 julio de 2023, la sección cuarta del Consejo de Estado anuló parcialmente los oficios 0935 del 25 de julio de 2018 y 1275 del 31 de julio de 2018, expedidos por la DIAN sobre el límite mensual que el Ministerio de Hacienda impuso para aplicar la retención en la fuente a exenciones y deducciones de renta de personas naturales de la reforma tributaria del 2016.
Al fijarse el tope de 100 UVT, la ley buscaba limitar el valor de transacciones, independientemente de si beneficiaban o no a un mismo destinatario. Entonces el carácter “individual” al que alude la norma se refiere a una transacción particular y no al individuo que percibe el pago, como lo entendió la DIAN en los oficios demandados.
La Sentencia 26676 es retroactiva respecto de situaciones que no se hubieren consolidado, de manera que los contribuyentes que hubieren rechazado gastos aplicando la interpretación de la DIAN podrían corregir su declaración del Impuesto sobre la renta de 2022 en los términos del Artículo 589 del Estatuto Tributario atendiendo la interpretación del Consejo de Estado.
Por otro lado, aclaró que los oficios resultan ajustados a derecho en lo que tiene que ver con que los pagos mediante cheques que pueden ser reconocidos como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables son aquellos efectuados mediante cheques que contienen la cláusula de “páguese a la orden del primer beneficiario”.
Explicó que con la expresión “cheques girados al primer beneficiario” se alude a la presencia de una cláusula por medio de la cual se limita la negociabilidad de esos títulos valores, haciendo obligatorio su cobro únicamente por el primer beneficiario del título ante el banco librado. La norma tributaria excluye de esta manera que pueda ser otra persona diferente al “primer beneficiario”, como el endosatario, quien cobre el cheque, para los fines específicos del reconocimiento fiscal de la erogación.
Reconoce que el legislador pretendió desestimular el uso de efectivo en las transacciones económicas y, en su lugar, estimular la bancarización de las mismas con el fin de incrementar los niveles de formalidad en la economía y de control fiscal de las operaciones económicas
Eso significa que ya no estará vigente en el ordenamiento jurídico el tope de 420 unidades de valor tributario (UVT) como valor máximo sujeto al beneficio, en los términos del parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6. del Decreto 1625 del 2016, expedido por la cartera económica (para calcular el límite mensual de las rentas exentas o deducibles del impuesto, se debe tener en cuenta el valor que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, fije para el respectivo año y multiplicarlo por 420).
Laura Ardila Bendek
Preguntas juridico@mundovideo.com.co
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La subrogación de hipoteca, también conocida como cambio de entidad hipotecaria, es un proceso mediante el cual se transfiere un crédito hipotecario de un banco a otro con el objetivo de obtener mejores condiciones, como tasas de interés más bajas o plazos de pago más flexibles.
Ventajas de la Subrogación Hipotecaria
Optar por la subrogación hipotecaria en Colombia ofrece múltiples beneficios, entre los que destacan:
1. Tasas de Interés Más Bajas: Al cambiar tu hipoteca a otra entidad financiera, puedes aprovechar ofertas de tasas de interés más competitivas, lo que puede resultar en un ahorro significativo en el largo plazo.
2. Mejores Condiciones de Pago: Algunas entidades ofrecen plazos de pago más largos o condiciones de amortización más favorables, lo que puede facilitar el manejo de tus finanzas.
3. Eliminación de Comisiones: En algunos casos, puedes evitar ciertas comisiones y cargos administrativos que tenía tu banco anterior.
4. Mayor Flexibilidad: La nueva entidad puede ofrecerte opciones adicionales, como periodos de gracia o la posibilidad de realizar pagos anticipados sin penalización.
Requisitos para Subrogar una Hipoteca
Para realizar la subrogación de tu hipoteca, generalmente necesitas cumplir con ciertos requisitos, que pueden variar según la entidad financiera:
1. Buen Historial Crediticio: Es crucial contar con un historial crediticio favorable, sin morosidades o pagos atrasados.2. Documentación del Crédito Actual: Deberás presentar todos los documentos relacionados con tu crédito hipotecario actual, incluyendo el contrato y los comprobantes de pago.
3. Tasación del Inmueble: Algunas entidades pueden requerir una nueva tasación del inmueble para determinar su valor actual.
4. Capacidad de Pago: Deberás demostrar tu capacidad para continuar pagando la hipoteca bajo las nuevas condiciones.
Proceso de Subrogación Hipotecaria
El proceso de subrogación hipotecaria en Colombia sigue una serie de pasos que debes seguir cuidadosamente para asegurar una transición sin contratiempos:
1. Investigación y Comparación: Comienza investigando y comparando las ofertas de distintas entidades financieras. Utiliza simuladores de crédito y consulta con asesores bancarios para encontrar la mejor opción.2. Solicitud y Evaluación: Una vez seleccionada la entidad, deberás presentar una solicitud formal. La entidad evaluará tu historial crediticio y la documentación presentada.
3. Aprobación y Condiciones: Si tu solicitud es aprobada, la nueva entidad te presentará una oferta con las nuevas condiciones del crédito.
4. Cancelación del Crédito Anterior: La nueva entidad se encargará de cancelar tu crédito hipotecario anterior y transferir la hipoteca.
5. Firma del Nuevo Contrato: Finalmente, deberás firmar un nuevo contrato hipotecario con la nueva entidad y cumplir con los nuevos términos y condiciones.
Laura Ardila Bendek
Preguntas juridico@mundovideo.com.co
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Estimados(as) lectores(as) es muy probable que sin quererlo hayan caído en esta confusión que a pesar de ser similar su gramática, las dos figuras son muy diferentes y eso los(las) llevan en ocasiones a cometer errores a la hora de juzgar la conducta del(la) empleador(a) que ha hecho uso del despido como instrumento suficiente para terminar el contrato de trabajo.
Para empezar es conveniente precisar que no todo despido injusto es ilegal ni todo despido ilegal es injusto. Esto significa que el despido puede adoptar cualquiera de las siguientes modalidades:
1. Justo y legal.
Despido justo y legal
El despido injusto por naturaleza no es ilegal, pues la ley no lo prohíbe, es más, lo autoriza.
En efecto, el artículo 61 del Código Sustantivo del trabajo que establece los modos de terminación del contrato de trabajo, señala entre éstos el despido sin justa causa.
Y el art. 62 que regula la terminación unilateral del contrato de trabajo señala que “En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable”.
Y más adelante agrega:
«En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan: (…)»
Lo anterior significa que cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato de trabajo siempre y cuando le indemnice a la otra parte los perjuicios que con su incumplimiento le ocasiona.
Desde luego que la facultad que la ley le concede al empleador para terminar de esa manera el contrato de trabajo no es absoluta, pues existen situaciones que la limitan, tal como ocurre con los trabajadores en situación de debilidad manifiesta, que gozan de estabilidad reforzada, como es el caso de la mujeres embarazadas o en período de lactancia, los limitados físicos y/o síquicos, etc.; al igual que los amparados por fuero sindical o fuero circunstancial, y los trabajadores sindicalizados en aquellos casos en que el despido esté manifiestamente direccionado a menoscabar las libertades de asociación sindical, de negociación colectiva y de huelga o a socavar la supervivencia de la organización sindical, pues como bien lo dijo la Corte Constitucional en la sentencia T-436 del 13 de abril de 2000 al advertir el escenario que se crearía si no se le pusieran talanqueras a esta facultad de despedir a cambio de dinero: “En últimas, mediante la indemnización, la empresa resultaría "comprando" la libertad de asociación sindical de sus empleados".
Así pues, por regla general el despido sin justa causa es legal, y sólo por vía de excepción resulta ocasionalmente ilegal.
Despido injusto y e ilegal
Ahora bien, se dan casos en que el despido no sólo es ilegal sino además injusto, tal como sucede cuando se despide a la mujer embarazada sin que ésta haya incurrido en alguna de las causales que la ley contempla como idóneas para derrumbar el contrato de trabajo. Es ilegal porque la ley expresamente lo prohíbe, y es injusto por la razón que se viene de expresar.
Pero el despido también puede ser justo e ilegal a la vez. Imaginémonos el caso del(la) trabajador(a) limitado físico que es despedido tras ser sorprendido sustrayendo indebidamente de la empresa dineros o útiles de trabajo, pero se le despide sin contar previamente con la autorización del inspector de trabajo.
En estas circunstancias el despido es justo porque el obrar del(la) trabajador(a) está tipificado en la ley como justa causa del despido, pero es ilegal porque se hizo pretermitiendo la formalidad que establece la ley de solicitar y obtener previo al despido la respectiva autorización del funcionario administrativo.
Despido legal e injusto
De la misma manera, el despido puede ser legal e injusto. Un ejemplo de tal situación podría ser el del trabajador que es despedido como consecuencia de la liquidación y cierre de la empresa. Es legal porque responde a un evento previsto por la ley como modo de terminar el contrato de trabajo. (Así está contemplado en el literal e) del Art. 61 del C. S. del T.: “El contrato de trabajo termina: (…) e) Por liquidación o clausura definitiva de la empresa”). Y es injusto porque la ley no contempla dicha circunstancia como justa causa de terminación del contrato de trabajo.
Despido justo y legal
Y finalmente, el despido puede ser justo y legal. Esta es la modalidad más común y comprende los casos en que el trabajador es desvinculado de la empresa por haber incurrido en alguna(s) de las faltas que enlista la ley (Art. 62 del C. S. del T.) como justas causas del despido, sin que dicho trabajador goce de fuero alguno que legalmente impida su retiro.
Ahora bien, esa clasificación de las distintas formas del despido tiene importancia para efectos de establecer si éste da lugar o no al pago de indemnización, pues la indemnización que tarifa el artículo 64 del C. S. del T. aplica únicamente para el despido sin justa causa, toda vez que cuando se trata de despido ilegal lo que procede es la reinstalación o reintegro del trabajador al cargo, adicionándole en algunos casos el pago de una indemnización.
En conclusión, el despido será ilegal en aquellos casos en que la ley expresamente lo prohíbe, o lo permite pero sujeto al cumplimiento de una formalidad que el empleador no atiende. Y será injusto cuando no se sustenta en alguna de las causales que la ley prevé como justas para la terminación unilateral del contrato.
Así las cosas, vale aclarar que si bien es cierto la ley le impone a la parte que da por terminado el contrato de trabajo el deber de indicarle a la otra parte los motivos de su decisión, el incumplimiento de ese deber no convierte en ilegal el despido, sino que en tal caso éste se tendrá como injusto.
Estimados(as) lectores(as) hay ocasiones en que el(la) trabajador(a) decide no recibir la liquidación al terminar el contrato de trabajo, decisión que generalmente se da porque no está de acuerdo con la suma o valor que el(la) empleador(a) le pretende pagar.
Si el(la) empleador(a) no consigue que el(la) trabajador(a) reciba la llamada liquidación, existe la posibilidad de que se configure la sanción de que trata el artículo 65 del código sustantivo del trabajo conocida como sanción moratoria o de salarios caídos, o que el(la) trabajador(a) pueda alegar la existencia de dicha sanción en un futuro, y de allí la importancia de este aspecto.
En vista a ello, está la posibilidad de un procedimiento para que el(la) empleador(a) se libere la sanción moratoria en los casos en que el(la) trabajador(a) se niegue a recibir el valor de la liquidación.
En efecto el numeral 2 del artículo 65 del código sustantivo del trabajo señala que:
Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el(la) trabajador(a) se niega a recibir, el(la) empleador(a) cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia.
En consecuencia, lo que el(la) empleador(a) debe hacer si el(la) trabajador(a) se niega a recibir la liquidación es consignar el valor correspondiente ante un juez laboral o incluso ante el alcalde, pero seguramente será mejor hacerlo ante un juez.
Si el(la) trabajador(a) no recibe el dinero de la liquidación y el(la) empleador(a) tampoco la consigna ante un juez, posteriormente el(la) empleador(a) difícilmente podrá alegar a su favor que no pagó porque el(la) trabajador(a) no quiso recibir el pago, puesto que la ley fijó un procedimiento a seguir para una situación de ese tipo.
Así lo confirmó La Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito de Buga, quien evaluó una sentencia de tutela de fecha 21 de junio de 2022, la cual tiene correlación con lo resaltado recientemente sobre sus sanciones y denuncias, sin una investigación de fondo.
De esta forma entonces, Geovany Moreno Domínguez recibió una visita de control de los funcionarios de la Gerencia de Control a las Operaciones Ilegales de Coljuegos, en compañía de la Policía Nacional en donde los funcionarios le sancionaron por unas máquinas tragamonedas que estaban ubicadas en la calle.
Esto se tradujo en una millonaria multa por Coljuegos a Geovany, sin embargo, según la sentencia estas máquinas tragamonedas no eran propiedad de Moreno, y tampoco conto con un abogado que le acompañase durante el proceso, “y no se le designo uno de oficio”.
De esta manera, en principio el juzgado favoreció a Moreno bajo el argumento que Coljuegos omitió tener en cuenta la información suministrada por moreno “en el escrito de defensa, donde indicaba a un tercero como propietario y responsable de la actividad enjuiciada”.
y ordenó a Coljuegos vincular al “señor ALEXIS TORRES” en esta sanción, persona a quien Moreno señalo ser el propietario de los elementos de juego que se encontraban operando en medio de la calle.
Por su parte, Coljuegos reprochó la decisión y se quejó de la incongruencia del juzgado, en tanto, halló respetado el debido proceso, no obstante, terminó protegiéndolo. Esto debido a que la herramienta de tutela supone ser valida según las leyes siempre y cuando se haya vulnerado el derecho fundamental a un debido proceso administrativo.
“Es improcedente si quien ha tenido a su disposición las vías judiciales ordinarias de defensa, no las utiliza ni oportuna ni adecuadamente, acudiendo en su lugar a la acción constitucional. Ello por cuanto que, a la luz de la jurisprudencia pertinente, los recursos judiciales ordinarios son verdaderas herramientas de protección de los derechos fundamentales, por lo que deben usarse oportunamente para garantizar su vigencia, so pena de convertir en improcedente el mecanismo subsidiario que ofrece el artículo 86 superior”
De esta forma entonces el correcto procedimiento legal en esta situación, debió ser que una vez Geovany Moreno agotó los recursos procedentes en la vía gubernativa, contaba con la oportunidad de impugnar ante la jurisdicción contencioso administrativa el acto administrativo que lo declaró contraventor y le impuso la multa.
Y de acuerdo con los artículos 138 y 164, literal D, del Código de Procedimiento Administrativo Moreno tenía un plazo de 4 meses una vez impuesta la multa.
Sin embargo, las sanciones se impusieron el 8 de enero de 2021, y los recursos de reposición y apelación se resolvieron el 29 de junio y 27 de julio, siguiente, inclusive una queja declarada improcedente el 15 de septiembre del mismo año, por lo que Moreno no cumplió con los plazos establecidos por la ley.
A esto se debe añadir, que en los procesos de defensa que uso Moreno, y según lo descrito en la sentencia, solo limitó a quejarse por la falta de defensa técnica en su escrito de tutela. En ninguna parte señaló las razones por las cuales debía flexibilizarse el hecho de no haber ejercitado los medios de defensa judicial.
De esta forma entonces, la decisión final del juzgado le devolvió la razón al procedimiento y multa de Coljuegos impuesta a Moreno bajo los siguientes argumentos:
1. Coljuegos realizo de forma adecuada todo el proceso indagatorio e imposición de la multa a Geovany Moreno. Quien a su vez, no procedió de manera correcta y en los tiempos estipulados según las leyes colombianas.
2. Es intrascendente citar a un supuesto propietario y responsable de las máquinas tragamonedas, porque la caducidad de las acciones no permitiría la defensa.
3. La vinculación de un tercero debe partir de un hecho cierto e indiscutido, en el que se pruebe su la calidad de propietario y responsable, pero no para investigar si aquel realmente tenía/tiene dicha condición
Así las cosas , no es procedente el alegar la inocencia ante el cargo de ejercicio ilícito del arbitrio rentístico, aduciendo no ser el(la) propietario(a) de los elementos decomisados al momento de la captura.
Laura Ardila Bendek
Preguntas juridico@mundovideo.com.co