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Consejo de Estado anula interpretación de la Dian sobre el límite de 100 UVT por pagos en efectivo

Fecha de publicación: 2023-08-11
Consejo de Estado anula interpretación de la Dian sobre el límite de 100 UVT por pagos en efectivo

Estimados(as) lectores(as) esta noticia puede interesar a nuestro sector , dada la costumbre del manejo de efectivo. Mediante la Sentencia 26676 del 19 julio de 2023, la sección cuarta del Consejo de Estado anuló parcialmente los oficios 0935 del 25 de julio de 2018 y 1275 del 31 de julio de 2018, expedidos por la DIAN sobre el límite mensual que el Ministerio de Hacienda impuso para aplicar la retención en la fuente a exenciones y deducciones de renta de personas naturales de la reforma tributaria del 2016.

Al fijarse el tope de 100 UVT, la ley buscaba limitar el valor de transacciones, independientemente de si beneficiaban o no a un mismo destinatario. Entonces el carácter “individual” al que alude la norma se refiere a una transacción particular y no al individuo que percibe el pago, como lo entendió la DIAN en los oficios demandados.

La Sentencia 26676 es retroactiva respecto de situaciones que no se hubieren consolidado, de manera que los contribuyentes que hubieren rechazado gastos aplicando la interpretación de la DIAN podrían corregir su declaración del Impuesto sobre la renta de 2022 en los términos del Artículo 589 del Estatuto Tributario atendiendo la interpretación del Consejo de Estado.

Por otro lado, aclaró que los oficios resultan ajustados a derecho en lo que tiene que ver con que los pagos mediante cheques que pueden ser reconocidos como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables son aquellos efectuados mediante cheques que contienen la cláusula de “páguese a la orden del primer beneficiario”.

Explicó que con la expresión “cheques girados al primer beneficiario” se alude a la presencia de una cláusula por medio de la cual se limita la negociabilidad de esos títulos valores, haciendo obligatorio su cobro únicamente por el primer beneficiario del título ante el banco librado. La norma tributaria excluye de esta manera que pueda ser otra persona diferente al “primer beneficiario”, como el endosatario, quien cobre el cheque, para los fines específicos del reconocimiento fiscal de la erogación.

Reconoce que el legislador pretendió desestimular el uso de efectivo en las transacciones económicas y, en su lugar, estimular la bancarización de las mismas con el fin de incrementar los niveles de formalidad en la economía y de control fiscal de las operaciones económicas

Eso significa que ya no estará vigente en el ordenamiento jurídico el tope de 420 unidades de valor tributario (UVT) como valor máximo sujeto al beneficio, en los términos del parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6. del Decreto 1625 del 2016, expedido por la cartera económica (para calcular el límite mensual de las rentas exentas o deducibles del impuesto, se debe tener en cuenta el valor que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, fije para el respectivo año y multiplicarlo por 420).

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co


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