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Disponibilidad del trabajador, hay que pagar por tener a alguien cesante

Fecha de publicación: 2017-11-24
Disponibilidad del trabajador

Sentencia SL55842017. Apreciados(as) lectores(as), para nadie es un secreto que desde hace años en Colombia ha venido teniendo lugar un fenómeno complejo y perjudicial, en el que los jueces malogran funciones y en vez de hacer cumplir la literalidad de la ley, se prefieren excederse en el proteccionismo de diversos derechos individuales, en perjuicio de los derechos de la sociedad en general.


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El último caso en el que se hizo evidente esta tendencia tuvo lugar el 5 de abril del presente año, cuando la sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia en una controvertida sentencia dispuso que:

Y es que, a juicio de la Corte, el simple sometimiento del asalariado de estas a disponibilidad y atento al momento en que el empleador requiera de algún servicio, le da derecho a devengar una jornada suplementaria, así no sea llamado efectivamente a desarrollar alguna tarea, ello se afirma por cuanto no podía desarrollar actividad alguna de tipo personal o familiar, pues debía estar presto al llamado de su empleador…”

(Sentencia SL55842017).

De esta forma, señor(a) empresario(a), se observa como de forma inaudita la Corte Suprema de Justicia acaba de crear una obligación en cabeza de todo empleador, consistente en remunerar a los trabajadores cuyos contratos de trabajo dispongan que los empleados deban estar disponibles para eventuales llamados a labor en horas extraordinarias (algo así como los reemplazos que se pudieran tener para cubrir los puestos en ciertos días que el personal descansa y no hay quien los trabaje)


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Para evitar futuras demandas, lo que el (la) empresario(a) debe hacer es eliminar estas cláusulas, o pagar una suma al empleado por estar disponible.

Sobre esto, es importante tener en cuenta que la Corte no determinó cuál debía de ser el monto, por lo que en principio no se estaría incumpliendo con la norma si se le pagase al empleado una suma “simbólica” para cubrirla.

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co



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