Apreciados lectores, como es de su conocimiento, los operadoes de juegos de suerte y azar, estan obligados a liquidar, declarar y pagar el el impuesto sobre las ventas IVA, sobre la actividad de explotación de juegos de surte y azar, por el número de MET´s que se encuentren amparados en su contrato de concesión; cuando su empresa clasifica las deudas fiscales, debe tener en cuenta el tipo de impuesto, es decir, directos e indirectos.
Si se trata de estos últimos, como el impuesto sobre las ventas IVA, se presume que el responsable (Operador) recauda el tributo y dichos recursos están disponibles para liquidarlos, declararlos y pagarlos, generándose una situación de peculado por apropiación, en el evento de disponer su uso de manera diferente a la prescrita legalmente, según lo indicado por la DIAN, quien a su vez señala que, para efectos fiscales, en caso de presentarse la prescripción de la acción de cobro de deudas tributarias, implica una disminución de los pasivos de la empresa, sin darse transferencia de recursos captados al público y generando el equivalente a un ingreso susceptible de producir un incremento en el patrimonio del operador.
Le recordamos que este delito de Peculado por apropiación esta consagrado en el Art. 133 del Código Penal, y consiste en la apropiación ilícita de recursos monetarios pertenecientes al Estado por parte del personal encargado; y se establece entre seis y quince años de prisión, además de multas equivalentes al valor de lo apropiado e inhabilitación en funciones públicas entre seis y quince años; de manera que lo invitamos a que realice un auditoria a sus declaraciones y pagos de IVA, con el fin de verificar que efectivamente se estén liquidando y pagando en debida forma, no espere a ser requerido, y mucho menos a que se configure y sea investigado por este delito de peculado por apropiación.
Laura Ardila Bendek
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