Click here for english version

  ¿Lo visita la UGPP?... tenga en cuenta esta noticia y no deje que lo extorsionen! 




¿Lo visita la UGPP?... tenga en cuenta esta noticia y no deje que lo extorsionen!
Fuente: Laura Ardila Bendek
Publicado: 2016-03-04

Este es un artículo extenso, pero vale la pena leerlo todo, de seguro le servirá.

Apreciados lectores, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) es una entidad poco conocida que  fiscaliza el pago adecuado y oportuno de los aportes sobre la nómina y las relaciones entre la empresa privada y el Estado.  Dicho desconocimiento ha hecho que sus funcionarios abusen e inicien procesos de cobro coactivo que han generado alertas.

Aquí les hacemos un breve resumen y sugerencias para que usted tenga en cuenta, a la hora de una visita o un proceso de fiscalización:

Periodos que son susceptibles de ser fiscalizados

En la Ley 1151 del 2007, que creó la UGPP, no se estableció término alguno para que esa entidad ejerciera su facultad fiscalizadora, pero en la Ley 1607 del 2012 se señaló explícitamente que la función de fiscalización de la UGPP debía ser ejercida en un término máximo de cinco (05) años. No obstante, se ha observado que respecto de meses anteriores a la expedición de la Ley 1607, la UGPP ha adelantado procesos de fiscalización aplicando para ello el término de cinco años que prevé esa ley. Así ocurrió en las primeras fiscalizaciones, y así ha ocurrido respecto de los cuestionamientos que conocemos a las liquidaciones mensuales de aportes presentadas en el año 2011. Esto supone que aquella entidad está fiscalizando autoliquidaciones que están en firme.

Debemos aclarar que jurídicamente no es válido considerar que el término que tiene la UGPP para ejercer su facultad de fiscalización en relación con las autoliquidaciones presentadas en el 2012 y años anteriores es el contenido en la Ley 1607, pues ello supone aplicar de manera retroactiva una ley, acto que es ilegal en nuestro ordenamiento jurídico.

Así que ante la inminencia de una fiscalización por parte de la UGPP o, inclusive, si ya está inmerso en un litigio con ella, debe revisarse si esa entidad actuó en forma oportuna, considerando que para las autoliquidaciones presentadas en el 2012 y años anteriores la revisión ha debido hacerse dentro de los dos años siguientes a la presentación de cada periodo, y solo para las autoliquidaciones presentadas a partir del 2013 es aplicable el término de cinco años para llevar a cabo la fiscalización.

El inicio de procesos de cobro coactivo al concluir la discusión en etapa administrativa

No obstante que en materia de cobro coactivo la UGPP está obligada a seguir los procedimientos previstos en el Estatuto Tributario, tenga mucho cuidado señor operador, porque esa entidad está adelantando esos procesos de manera arbitraria. Eso ocurre, por ejemplo, cuando pretende el cobro de los valores determinados en las liquidaciones oficiales, no obstante las mismas no están en firme, cuando se ordenan medidas cautelares de embargo sobre cuentas bancarias y se sustraen los recursos ahí depositados, por ejemplo. Son tantas las irregularidades que pueden observarse en los procesos de cobro coactivo que adelanta la UGPP, que la Delegatura para la Vigilancia de la Función Pública de la Procuraduría General de la Nación ya le comunicó a esa entidad que su proceder puede no corresponder con lo que autorizan las normas vigentes.

En tanto la UGPP no adecúe su proceder a las normas aplicables en materia del cobro coactivo, no son muchas las alternativas con las que se cuenta, más allá de ejercer oportunamente la defensa correspondiente. Sin embargo, la principal acción en estos casos es interponer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos de liquidación oficial que expida la UGPP inmediatamente después de cuando la discusión administrativa haya concluido, en procura de que si esa demanda es admitida esa entidad se abstenga de decretar medidas cautelares. Una opción adicional para evitar las medidas de embargo supone el ofrecimiento de pólizas de seguros, pero las aseguradoras usualmente exigen contragarantías muy costosas, lo que dificulta la obtención de las pólizas.

Imposición de sanciones por no responder oportunamente y de forma completa los requerimientos de información que envía la UGPP

Quienes ya han recibido los requerimientos de información que envía la UGPP saben cuán desgastante puede llegar a ser la preparación de la respuesta, e igualmente lo difícil que resulta atender la fiscalización en tiempo, sin que se produzcan solicitudes de aclaración o requerimientos adicionales por parte de esa entidad.

Pues bien, no obstante que los requerimientos son excesivos, la UGPP está iniciando procesos sancionatorios por la entrega tardía de la información por ella solicitada, sin tener en cuenta que muchas veces la tardanza se explica precisamente en la imposibilidad práctica de cumplir con los tiempos de respuesta otorgados, si se considera el volumen de información que debe ser entregada, y la forma en que esa entrega debe producirse.

Conforme a lo anterior, si usted señor operador no ha sido visitado por la UGPP recuerde que la ley no es retroactiva y tenga muy presente este artículo; pero no se desespere si ello sucede, pues hay mecanismos de defensa que jurídicamente puede ejercer. Este preparado y recuerde, que solo puede fiscalizar las autoliquidaciones posteriores al 2012, si el procedimiento de la UGPP es arbitrario acuda a su derecho de defensa con los recursos de nulidad y restablecimiento del derecho frente a los tribunales administrativos,

Si usted es víctima de una extorsión por parte de algún funcionario  de la DIAN, UGPP o COLJUEGOS , denúncielo al ITRC.

Haga su denuncia en el ITRC  AQUI

y de ser necesario solicite mas tiempo para responder los requerimientos si así lo necesita su empresa. 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

Como te pareció este material?
¿Cómo te pareció esta noticia?

me encanto el articulo de Mundo Video

100%

Me encanto

me gusto el articulo de Mundo Video

0%

Me gustó

no me gusto el articulo de Mundo Video

0%

No me gustó

punto de venta online mundovideo

No te puedes ir sin leer estas noticias!


El mensajero de la empresa lo que debe tener en cuenta. 

¿Lo visita la UGPP?... tenga en cuenta esta noticia y no deje que lo extorsionen!

Estimados(as) lectores(as) en el caso de los trabajadores cuya función laboral implica realizar domicilios y que están subordinados a la compañía, lo apropiado es la suscripción de un contrato laboral, ya sea a término fijo o indefinido, o bien si será solo por una obra o labor específica y definida.

Ahora bien, es importante precisar lo siguiente:

 

  • - En primer lugar, es pertinente llevar a cabo un plan de seguridad vial dentro de la empresa, dado que estos trabajadores son conductores y deben cumplir con la normativa correspondiente.

  • - Debe ser claro y explícito en las obligaciones del trabajador, especialmente en lo que respecta a:

    • - Dotación y uso adecuado de la misma.

    • - Elementos de protección personal.

    • - Cumplimiento de la normativa de tránsito.

    • - Cumplimiento de la jornada laboral.

    • - Reporte de cumplimiento de funciones, entregas, y documentos necesarios.

  • - En caso de que el trabajador sufra un accidente durante la ejecución de sus funciones de realizar domicilios, este se considerará un accidente de tránsito y la incapacidad será expedida directamente por el SOAT. No obstante, será importante reportar el accidente ante la ARL, considerándolo como un accidente laboral y cumpliendo con los términos de ley (2 días) para su estudio por parte de la entidad.


  • - Además, deben definir si la empresa suministrará el vehículo que será el medio de transporte de los domiciliarios. Por tanto, las obligaciones derivadas de la documentación que debe tener el vehículo, entre otros aspectos, deben ser consideradas. En caso de que los trabajadores utilicen su propio vehículo, se debe pactar el respectivo auxilio de rodamiento y definir si será constitutivo o no constitutivo de salario.

 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co






¿No quiere que lo molesten más por teléfono? si se puede, ABC de cómo hacerlo. 

¿Lo visita la UGPP?... tenga en cuenta esta noticia y no deje que lo extorsionen!

Abc Ley dejen de fregar

El 10 de octubre del año pasado entró en vigor la llamada ley “Dejen de fregar”, que busca restringir las comunicaciones comerciales que se hacen a los números celulares en Colombia, en resumidas cuentas.

Parte de esa ley establece la creación de una base de datos en la que los usuarios pueden inscribir su número para que, así, comercios y empresas de diversa índole no puedan enviar comunicaciones a los usuarios. En otras palabras, reducir la cantidad de “spam” que una persona recibe en promedio.

Esta base de datos se conoce como Registro de Números Excluido (RNE), que debe empezar a operar esta semana en el país de la mano del Ministerio de las TIC y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

El Registro funcionará, según la CRC, “para que Ios usuarios que se registren tampoco reciban, además de SMS, mensajes por apIicaciones o web, correos eIectrónicos y IIamadas teIefónicas de carácter comerciaI o pubIicitario por parte de Ios productores y proveedores de bienes y servicios”.

¿Cómo funciona el RNE antes de la Ley “Dejen de Fregar”?

Los datos de Ios usuarios que realizan eI registro son incorporados en un Iistado que debe ser consuItado por Ios proveedores de contenidos y apIicaciones (PCA), Ios integradores tecnoIógicos (IT) y Ios operadores, para restringir Ios mensajes de texto pubIicitarios a quienes estén registrados en éI.

 

Donde y como registrarse

A partir del 10 de abril, los colombianos pueden inscribir sus números de celular en el RNE de forma gratuita, fácil y rápida ingresando https://tramitescrcom.gov.co/tramites/publico/rne/terminosRNE.xhtml

 

¿Qué medios de contacto se pueden excluir para la recepción de información publicitaria y comercial?

 

  • Mensajes de texto (SMS).

  • Mensajes por apIicaciones o web.

  • Correos eIectrónicos.

  • LIamadas teIefónicas.

 

¿Quién puede registrarse?

EI registro está disponibIe para todos Ios consumidores de bienes y servicios deI país.

 

¿Desde cuándo las empresas dejarán de enviar estos contenidos una vez realice mi registro?

Es responsabilidad de cada empresa dejar de contactar para fines comerciaIes y publicitaritos a Ias personas que se encuentren inscritas en eI RNE a través de mensajería por apIicaciones o web, correos eIectrónicos y IIamadas teIefónicas desde eI 10 de abriI de 2024, fecha a partir de Ia cuaI cuaIquier productor y proveedor de bienes y servicios debe consuItar eI RNE.

 

¿En el registro puedo indicar que no quiero que me contacten los fines de semana?

No,Ia inscripción en eI RNE se refiere a todos Ios contactos comerciaIes y pubIicitarios no autorizados, sin distinción deI día de Ia semana. Sin embargo, en reIación con Ia contactabiIidad comerciaI y pubIicitaria Ios fines de semana, se recuerda que, como se dispuso en Ia Ley 2300 de 2023, Ios productores y proveedores de bienes y servicios únicamente pueden contactarIo con fines comerciaIes y pubIicitarios Ios sábados entre Ias 8:00 a.m. y Ias 3:00 p.m.

 

¿A qué personas o empresas aplica la ley “Dejen de fregar”?

Aplica a todos Ios productores y proveedores de bienes y servicios en CoIombia.

 

¿Qué pasa si las empresas me siguen enviando información a pesar de haber hecho mi registro?

La obIigación de abstenerse a contactar aI consumidor es excIusivamente de Ias empresas por Io que, en caso de ser contactados a pesar de estar registrados, Ios consumidores podrán denunciar su caso ante Ia Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), quien reaIizará Ias investigaciones correspondientes por posibIe incumpIimiento de Ia Ley.


Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 






Plazo para solicitar reembolso a las EPS prescribe a los tres años 

¿Lo visita la UGPP?... tenga en cuenta esta noticia y no deje que lo extorsionen!

Apreciados(as) lectores(as), sabemos las dificultades que todas las empresas tienen cada día con los trabajadores que sufren incapacidades. El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las entidades promotoras de salud (EPS) a sus afiliados cotizantes no pensionados por todo el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.

Muchas veces por desconocimiento se terminan pagando días que no están a cargo del(la) empleador(a) o no se sabe que hay hasta tres años para exigirlas

Las incapacidades se clasifican de dos maneras:

- De origen común

- De origen laboral,

Cuando el origen de la incapacidad es laboral, la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) a la cual esté afiliado el(la) trabajador(a) es quien paga el salario del(la) empleado(a) desde el día siguiente al accidente laboral.

El tiempo por el cual el(la) trabajador(a) recibirá este subsidio y el monto del subsidio dependerán de la gravedad del daño sufrido por el(la) empleado(a), pero en ningún momento debe ser asumido por la empresa.

En caso de que la incapacidad sea de origen común u ordinario, es necesario saber que la empresa debe pagar el salario de los dos primeros días de incapacidad, pero desde el tercero la EPS a la que se encuentra afiliado el(la) trabajador(a) es la responsable de pagarle al(la) empleado(a) su salario, hasta el día 180.

 Si la incapacidad supera los 180 días calendario, la responsabilidad de pagarle al(la) trabajador(a) pasa a ser del Fondo de Pensiones al cual esté afiliado, hasta el día 540.

Desde el día 541 en adelante, a el(la) trabajador(a) solo se le pagará en caso de que haya sido demostrada una pérdida de capacidad laboral superior al 50%.

Tanto el(la) empleador(a) como el(la) trabajador(a) deben tener en cuenta que las obligaciones de la EPS, del Fondo de Pensiones o de la ARL pueden ser exigidas en cualquier momento desde su ocurrencia hasta el vencimiento del plazo que tienen una vigencia de 3 años contados desde el momento en que se determina la incapacidad; el artículo 121 del Decreto Ley 019 del 2012 dispone que será el empleador quien adelantará de manera directa ante las EPS los trámites para el reconocimiento de las incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad, siendo la única obligación del trabajador reportar la ocurrencia de cualquiera de aquellas.

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co






Denuncia Perdida de documentos ya no es necesaria 

¿Lo visita la UGPP?... tenga en cuenta esta noticia y no deje que lo extorsionen!

Policía Nacional. Ya no es necesario reportar la pérdida de los documentos de identidad en la página web de la Policía Nacional.

¿Qué se debe hacer en caso de pérdida de documentos como: cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, libreta militar, licencia de conducción, pasaporte, facturas, recibos y otros?

Solamente deberá el(la) afectado(a) acercarse a la entidad correspondiente y solicitar el duplicado (esto puede tener algún costo dependiendo de la entidad). Y en ningún caso le deberán exigir copia de denuncia o constancia por pérdida

Para el caso de la cédula de ciudadanía hay tres formas de obtener el duplicado: 

1. Trámite en línea: modalidad web con pago electrónico (PSE).

2. Trámite presencial: modalidad de duplicado web asistido en oficina.

3. Trámite presencial: modalidad de captura de datos.

Con cualquiera de estas opciones se deberán pagar $46.050, aunque con la actual opción de cédula digital el valor es de $ 55.750. 

Características nueva cédula digital

Esta cédula se podrá obtener, de acuerdo con la Registraduría, desde la primera semana de diciembre del 2022, y los(as) ciudadanos(as) podrán agendar cita en las registradurías del país habilitadas para la expedición de este documento de identidad. Cabe recordar que este documento será obligatorio a partir del segundo trimestre de 2023.

Como era el procedimiento anteriormente

Cuando un(a) ciudadano(a) extravia un documento por pérdida o robo, el trámite obligado era ingresar a la página oficial de la Policía Nacional y llenar un formulario en el que se suministraban datos personales, datos de los documentos perdidos y las circunstancias en las que se perdieron. Acto seguido, la página generaba un paz y salvo que se debía presentar en las entidades respectivas para solicitar el duplicado del documento.

 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 






Alquiler y Arrendamiento, diferencia. 

¿Lo visita la UGPP?... tenga en cuenta esta noticia y no deje que lo extorsionen!

 

 

El alquiler y el arrendamiento son dos conceptos que se refieren a la relación entre un propietario de un bien (por lo general, una propiedad inmobiliaria) y una persona que desea utilizar ese bien a cambio de un pago.

 

 

Sin embargo, existen algunas diferencias clave entre el alquiler y el arrendamiento.

 

Alquiler

El alquiler se refiere a una situación en la que una persona paga a otra persona por el uso temporal de un bien. Por ejemplo, si alquila una casa o un apartamento, estará pagando a la persona que es dueña de esa propiedad por el derecho a vivir allí por un cierto período de tiempo.

Al final del período de alquiler, el inquilino debe dejar de utilizar el bien y devolvérselo al propietario.

¿Depósito en dinero para arrendamiento de predio es legal?

 

Arrendamiento

El arrendamiento se refiere a una situación en la que una persona paga a otra persona por el uso a largo plazo de un bien. Por ejemplo, si arrenda una tienda comercial, estará pagando al propietario de esa propiedad por el derecho a utilizarla como lugar de negocio durante un período de tiempo prolongado, como un año o más.

 

Al final del arrendamiento, el arrendatario puede optar por renovar el contrato o dejar de utilizar el bien.

Resumen, la principal diferencia entre el alquiler y el arrendamiento es la duración del período de uso del bien. El alquiler suele ser a corto plazo, mientras que el arrendamiento es a largo plazo.


Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co





Soldardura SMD MundoVideo
ESTO LE PUEDE INTERESAR
Este es el procedimiento que deben seguir los funcionarios de la DIAN cuando visitan una sala o Casino.
https://www.mundovideo.com.co/casinos-colombia-noticias/este_es_el_procedimiento_que_deben_seguir_los_funcionarios_de_la_dian_cuando_visitan_una_sala_o_casino
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dio respuesta a las inquietudes p...
Hoy ultimo dia para visitar Fadja y conocer los nuevos juegos de Belatra
https://www.mundovideo.com.co/casinos-colombia-noticias/hoy-ultimo-dia-para-visitar-fadja-y-conocer-los--nuevos-juegos-de-belatra
En el espectacular stand de la reconocida compañía MUNDO VIDEO su represe...
COLJUEGOS envia comunicaciones a operadores para visitas de Fiscalizacion
https://www.mundovideo.com.co/coljuegoseice/coljuegos-envia-comunicaciones-a-operadores-para-visitas-de-fiscalizacion
Coljuegos inició el proceso de control y fiscalización de los establecimi...
¿Están preparadas las empresas de juegos de suerte y azar para la visita del Fondo Monetario Internacional?
https://www.mundovideo.com.co/columna-opinion/estan-preparadas-las-empresas-de-juegos-de-suerte-y-azar-para-la-visita-del-fondo-monetario-internacional
El Fondo Monetario Internacional (Entidad encargada de impulsar la estabilidad y cooperaci...
Lo más leído del 2022 #3 Visita de la DIAN, llamado a Coljuegos
https://www.mundovideo.com.co/columna-opinion/visita-de-la-dian-llamado-a-coljuegos
El inicio de las Visita de la DIAN a las(os) operadoras(es) revisando la facturació...
¿Lo visita la UGPP?... tenga en cuenta esta noticia y no deje que lo extorsionen!
https://www.mundovideo.com.co/seccion-juridica/lo-visita-la-ugpp
Este es un artículo extenso, pero vale la pena leerlo todo, de seguro le se...
Si lo visita Coljuegos por auditoria en sede administrativa esto es lo que debe tener a la mano
https://www.mundovideo.com.co/seccion-juridica/si-lo-visita-coljuegos-por-auditoria-en-sede-administrativa-esto-es-lo-que-debe-tener-a-la-mano
Apreciados lectores, por estos días Coljuegos ha iniciado una una serie de visitas ...
INSCRÍBETE AQUÍ
TE MANTENDREMOS INFORMADO
banner-bienvenida-zona-tecnicos-cuadrado.gif
Teléfonos​:

(57​​1) 7568829 - 3606414 - 3606415 FAX (57 1)​ ​3605027

Sedes:

Bogotá / Medellín / Cali / Pereira / Barranquilla

Bienvenid@ a Mundo Video Corporation
Diseñado y desarrollado por Keyframestudio.co
https://www.mundovideo.com.co/seccion-juridica/lo-visita-la-ugpp