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LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LOS DEPARTAMENTOS, DISTRITO O MUNICIPIOS, CON IMPUESTOS, TASAS O CONTRIBUCIONES

Fecha de publicación: 2013-09-13
QUE TIENEN EN COMUN LA REVISION TECNO MECANICA Y COLJUEGOS

Me preguntan algunos lectores, si la actividad de los juegos de suerte y azar, son sujetos de impuestos municipales como el impuesto de Industria y Comercio y/o ICA.

 

Aquí les explicamos; al efecto encontramos que el artículo 49 de la ley 643 de 2001 el cual señala: “PROHIBICION DE GRAVAR EL MONOPOLIO. Los juegos de suerte y azar a que se refiere la presente ley no podrán ser gravados por los departamentos, distrito o municipios, con impuestos, tasas o contribuciones, fiscales o parafiscales distintos a los consagrados en la presente ley.” (Negrillas y subrayado no originales)

 

Normativa que en forma clara señaló que los impuestos de carácter municipal, distrital y departamental no pueden ser exigidos a la operación legal de juegos de suerte y azar, precepto ya discutido por la Corte Constitucional la cual en decisión C-1191 de 2001 señaló claramente: “Que los monopolios de juegos de suerte y azar no pueden ser gravados por ninguna contribución fiscal, por cuanto la imposición de un impuesto implicaría una desviación de estos dineros hacia actividades distintas a la salud, mientras que la Carta ordena que las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud ( CP art. 336).” (Negrilla y subrayado fuera de texto)

Así las cosas la Corte Constitucional ha sido clara en establecer que no se pueden cobrar impuestos de carácter municipal, distrital, y departamental a los operadores de juegos de suerte y azar, incluido el de INDUSTRIA Y COMERCIO o ICA; por los que tales sociedades están exentas del mismo siempre y cuando tengan un contrato con la entidad estatal correspondiente que les permita ejercer la actividad de los juegos de suerte y azar en forma legal, y que corresponda a ingresos provenientes de apuestas que declaran derechos de explotación.

Si usted es operador y le están realizando algún cobro por este concepto, puede solicitar al funcionario, la revocatoria directa del acto, pues es ilegal dicho cobro y carece de sustento normativo para llevarlo a cabo.

 

Laura Ardila Bendek

jurídico@mundovideo.com.co


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