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¿Multa por no llevar kit en la moto? Técnicos de casinos y motociclistas en riesgo por confusión normativa

Fecha de publicación: 2025-07-11

Estimados lectores, en los últimos días, ha aumentado la preocupación entre los técnicos de mantenimiento de casinos y operadores del sector, muchos de los cuales utilizan motocicleta para desplazarse entre salas. Varios reportan haber recibido comparendos por no portar el kit de carretera, especialmente cuando sus motos cuentan con baúl o maletero.

Esta situación no solo genera dudas jurídicas, sino que impacta directamente a quienes garantizan la operación técnica de las máquinas, quienes ahora enfrentan sanciones que podrían evitarse si existiera claridad normativa.

¿Qué dice el Código Nacional de Tránsito?

La Ley 769 de 2002, en su Artículo 30, establece:

“Todo vehículo debe portar el equipo de carretera, integrado por mínimo: un gato hidráulico, una cruceta, dos señales reflectivas, un extintor, un botiquín de primeros auxilios, dos tacos, herramientas básicas, linterna, una llanta de repuesto con su respectivo rin y un chaleco reflectivo”.

Sin embargo, esta exigencia fue diseñada para carros y vehículos de mayor tamaño.

¿Y las motos?

El Ministerio de Transporte, mediante derecho de petición en 2017, aclaró que las motocicletas no están obligadas a portar el kit completo, dadas sus características físicas. Solo deben llevar aquellos elementos que puedan transportarse de forma razonable.

Motos con baúl: ¿se exige entonces el kit?

Aquí es donde surgen los problemas. Algunos agentes de tránsito han empezado a interpretar que, al tener baúl, las motos sí deberían portar parte del equipo completo. Esto ha afectado a técnicos del sector de casinos, quienes viajan con maletines, herramientas y en muchos casos con repuestos, pero no siempre pueden portar extintores, tacos o llantas de repuesto.

¿Cuál es la sanción?

  • Infracción tipo C35
  • Multa aproximada en 2025: $711.750 COP
  • No da lugar a inmovilización, pero sí afecta el historial del conductor

¿Se puede impugnar?

Sí. Se puede impugnar dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación. El motociclista debe argumentar que:

  1. No existe obligación expresa para motos con baúl.
  2. El Ministerio de Transporte ha emitido conceptos donde limita la exigencia de ciertos elementos.
  3. El espacio disponible en el baúl es reducido y está destinado a otros elementos de trabajo.

Este recurso puede presentarse por escrito ante el organismo de tránsito correspondiente, solicitando audiencia si es necesario.

Jurisprudencia y vacíos normativos

Aún no hay fallos definitivos que aclaren si el baúl obliga a portar el kit. Lo cierto es que, en el caso de los técnicos de mantenimiento, se trata de una herramienta de trabajo, no de una capacidad de carga adicional como la de un automóvil.

¿Qué hacer si soy técnico de un casino y tengo moto?

  • Llevar señal reflectiva y linterna, si el espacio lo permite
  • Tener copia del concepto del Ministerio (2017)
  • Documentar el contenido del baúl en caso de proceso de defensa
  • Impugnar si se considera desproporcionado el comparendo
  • Informar al área jurídica o de transporte de su empresa, para que los protocolos internos se ajusten

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co


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