Estimados(as) lectores(as) el Piso de Protección Social (PPS) en Colombia, se creó para otorgarles seguridad social a los trabajadores que recibían un sueldo mensual inferior a un salario mínimo legal vigente. De acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en el país, el 48,6% de la población ocupada gana menos de un salario mínimo y, en su mayoría, no cuentan con seguridad social.
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-276 del 19 de agosto 2021, declaró inconstitucional el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019.
Esta sentencia dejó sin efectos la aplicación del Piso de Protección Social, así como las disposiciones que lo regulaban establecidas en el Decreto 1174 de 2020. Los resultados de esta decisión no fueron inmediatos y la Honorable Corte estableció que regiría a partir del 20 de junio de 2023, por lo tanto no se pueden realizar más aportes al Piso de Protección Social
Aquí les explico que hacer entonces:
¿Las personas que tienen aportes al Piso de Protección Social pueden seguir en el programa BEPS o ese programa también desaparecerá?
Las personas con aportes voluntarios u obligatorios al Piso de Protección Social podrán vincularse a BEPS y continuar ahorrando para la protección de su vejez. El programa BEPS sigue funcionando y no tiene novedades en su operación.
¿Qué pasará con los aportes realizados al Piso de Protección Social?
Los aportes continuarán consignados en la cuenta de ahorros BEPS hasta que la persona cumpla la edad de retiro (57 años mujeres y 62 años hombres), momento en el que solicita la Destinación de Recursos BEPS y puede recibir los rendimientos y beneficios establecidos por el programa.
Teniendo en cuenta que los aportes al Piso de Protección Social se recibieron hasta el 20 de junio de 2023 ¿Qué pasará con los beneficios para esas personas cuyos aportes quedarán acreditados después del 20 de junio de 2023?
Los beneficios se mantienen:
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Reciben rendimientos equivalentes al Índice de Precios al Consumidor (IPC).
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Pueden ser utilizados para cualquiera de las alternativas de Destinación de Recursos del programa BEPS, una vez cumpla la edad de retiro o la haya superado.
Las personas que tienen aportes al Piso de Protección Social, ¿pueden trasladar esos dineros al fondo de pensiones al que estén afiliados?
Si, al llegar a la edad de retiro (57 años mujeres y 62 años hombres) estos aportes podrán ser trasladados a los fondos de pensiones para que sean contabilizados como Semanas BEPS y solicitar una pensión de vejez mediante el Sistema de Equivalencias BEPS.
¿La persona que tiene aportes en el Piso de Protección Social puede solicitar el retiro del dinero en cualquier momento?
Solamente al llegar a la edad de retiro las personas vinculadas podrán retirar sus aportes o utilizarlos en cualquiera de las alternativas definidas para el programa BEPS.
¿Cuándo cierre el Piso de Protección Social se mantendrán los mismos beneficios para los aportes voluntarios y obligatorios?
Si, los aportes voluntarios y obligatorios consignados en la cuenta BEPS mantienen los beneficios definidos anteriormente:
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Reciben rendimientos equivalentes al Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Pueden ser utilizados para cualquiera de las alternativas de Destinación de Recursos del programa BEPS, una vez cumpla la edad de retiro o la haya superado.
¿Qué pasa con el seguro entregado con el aporte realizado al Piso de Protección Social?
Los aportes realizados hasta el 20 de junio de 2023 tendrán el seguro definido para el Piso de Protección Social y su cobertura será de 30 días a partir del siguiente día de registrado el aporte en BEPS. Las coberturas no cambian y los aportes que dan derecho a este seguro se podían realizar solo hasta el 20 de junio de 2023.
¿La persona que ya no estará en el Piso de Protección Social, puede seguir haciendo aportes o ahorros en el programa BEPS?
Si, puede hacerlo. Para que pueda ahorrar en el programa BEPS es importante que la persona que aportó voluntaria u obligatoriamente al Piso de Protección Social verifique si se encuentra vinculado al programa y en caso de que no lo esté debe realizar su vinculación.
Laura Ardila Bendek
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