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  Por COVID-19 se pueden retirar cesantias  




Por COVID-19 se pueden retirar cesantias
Fuente: Laura Ardila Bendek
Publicado: 2020-03-31

COVID-19 licencia no remunerada. Hace una semana les explicaba los posibles escenarios para sobrellevar el momento por el que atraviesa la economía y el estado de cuarentena (Que hacer con los empleados COVID-19)    

En las últimas horas el ministerio de trabajo emitió por la Emergencia Económica, Social y Ecológica causada por el Coronavirus o Covid – 19, el decreto 488 de 2020 que aprueba a los(las) trabajadores(as) retirar  parte de sus cesantías a fin de solventar su eventual pérdida de ingresos.

  

Quienes pueden retirar las cesantías?

El(la) trabajador(a) que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante.

Esta disposición aplica únicamente para retiros de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado.

Este tramite se podrá realizar por medio de los canales virtuales para evitar que los trabajadores salgan de casa y sin ningún tipo de complicación de acuerdo al parágrafo del art 3 de este decreto

Según expertos laboralistas, la disminución "podría ocurrir en eventos como licencia no remunerada, suspensión del contrato de trabajo o disminución de salario por mutuo acuerdo" (ver final del arículo) *

  

En Colombia hay cuatro administradoras de fondos de pensiones y cesantía con carácter privado (Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia). También está el Fondo Nacional del Ahorro, este último es de carácter publico y no esta cobijado en este decreto en dar las cesantías a sus intermediarios(as) a no ser que sean las dadas por ley, terminación del contrato, educación y vivienda

Otro punto importante para tener en cuenta de esta norma es el disfrute de vacaciones en el cual nos aclara que Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia Económica, Social y Ecológica, el(la) empleador(a) dará a conocer al(la) trabajador(a) , con al menos un (1) día de anticipación, la fecha a partir de la cual concederá las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas.

Así mismo el(la) trabajador(a) podrá solicitar en mismo plazo que se le conceda el disfrute de las vacaciones.

Otra medida que Habla el Decreto tienen que ver con beneficios por medio las Cajas de Compensación, donde los cotizantes de categoría A y B (es decir quienes hayan ganado hasta 4 smmlv $3.551.212) que estén cesantes y que hayan realizado aportes a una Caja durante un año, continuo o discontinuo en los últimos cinco años, recibirán "una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses".

Para acceder a este beneficio se debe llenar un formulario virtual y la Superfinanciera será la encargada de dar las instrucciones a las cajas para que todo el proceso se pueda hacer de esta manera.

(*) LICENCIA NO REMUNERADA POR COVID-19

  

Una norma muy importante y de ultima hora es la expedición de la circular 27 de marzo del año 2020 del ministerio de trabajo en la cual aclara las dudas sobre la suspensión del contrato laboral por parte de los(las) empleadores(as) pidiéndoles que sean solidarios con sus colaboradores(as) en esta emergencia, pero al mismo tiempo le da la potestad al(la) empleado(a) de pedir por su propia cuenta la suspensión temporal, para así alivianar un poco las cargas laborales, tributaria, legales e impositivas de las empresas en esta época de emergencia y así poder sostener los entes económicos a lo largo del tiempo

Para tener en cuenta

1. El artículo 25 de la Constitución Política señala que el trabajo “es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado.”

2. Como derechos conexos al trabajo se encuentran conceptos como el “mínimo vital y móvil” y la seguridad social, derechos que están conexos a la vida y salud de los(las) trabajadores(as) y sus familias.

3. En este momento de crisis mundial, la Organización Internacional del Trabajo ha hecho un llamado a proteger los(las) trabajadores(as), estimular la economía y el empleo y sostener los puestos de trabajo y los ingresos del(la) trabajador(a), por lo que se hace nuevamente un llamado a los(las) empleadores(as) para que actúen bajo el principio protector y de solidaridad, en virtud de los cuales, prima la parte más débil de la relación laboral.

4. Conforme a lo anterior, no es permitido obligar a los(las) trabajadores(as) a solicitar y acceder a tomar licencias no remuneradas, so pretexto de mantener el empleo, pues dicha práctica, además de ser ilegal, afecta dolorosamente la vida del(la) trabajador(a) y su familia, al no poder contar con ingresos suficientes para atender la crisis.

5. Conforme lo señalado en el artículo 333 de la Constitución Política, la empresa tiene una función social que implica obligaciones, una de ellas, propender por el bienestar de sus trabajadores(as).

Así las cosas, la opción de solicitar una licencia no remunerada debe provenir libre y voluntariamente del trabajador.

  

E(la)l empleador(a) determinará la procedencia de concederla o no, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4 del artículo 51 del Código Sustantivo de Trabajo. El Ministerio informa que desplegará sus funciones de inspección, vigilancia y control a las empresas que presionen o coaccionen a sus trabajadores(as) para la firma de este tipo de licencia, por cuanto va en contravía de los derechos laborales y no cumple con la finalidad de la ley.

Finalmente, se indica que el numeral 2 del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo indica que los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que indique el Gobierno, tendrán el carácter de autoridades de policía para lo relacionado con la vigilancia y control de las normas laborales y están facultados para imponer las sanciones pecuniarias según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la normatividad vigente.

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

Aquí la circular Licencia no remunerada COVID-19

 

 

 

 

 

 

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¿No quiere que lo molesten más por teléfono? si se puede, ABC de cómo hacerlo. 

Por COVID-19 se pueden retirar cesantias

Abc Ley dejen de fregar

El 10 de octubre del año pasado entró en vigor la llamada ley “Dejen de fregar”, que busca restringir las comunicaciones comerciales que se hacen a los números celulares en Colombia, en resumidas cuentas.

Parte de esa ley establece la creación de una base de datos en la que los usuarios pueden inscribir su número para que, así, comercios y empresas de diversa índole no puedan enviar comunicaciones a los usuarios. En otras palabras, reducir la cantidad de “spam” que una persona recibe en promedio.

Esta base de datos se conoce como Registro de Números Excluido (RNE), que debe empezar a operar esta semana en el país de la mano del Ministerio de las TIC y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

El Registro funcionará, según la CRC, “para que Ios usuarios que se registren tampoco reciban, además de SMS, mensajes por apIicaciones o web, correos eIectrónicos y IIamadas teIefónicas de carácter comerciaI o pubIicitario por parte de Ios productores y proveedores de bienes y servicios”.

¿Cómo funciona el RNE antes de la Ley “Dejen de Fregar”?

Los datos de Ios usuarios que realizan eI registro son incorporados en un Iistado que debe ser consuItado por Ios proveedores de contenidos y apIicaciones (PCA), Ios integradores tecnoIógicos (IT) y Ios operadores, para restringir Ios mensajes de texto pubIicitarios a quienes estén registrados en éI.

 

Donde y como registrarse

A partir del 10 de abril, los colombianos pueden inscribir sus números de celular en el RNE de forma gratuita, fácil y rápida ingresando https://tramitescrcom.gov.co/tramites/publico/rne/terminosRNE.xhtml

 

¿Qué medios de contacto se pueden excluir para la recepción de información publicitaria y comercial?

 

  • Mensajes de texto (SMS).

  • Mensajes por apIicaciones o web.

  • Correos eIectrónicos.

  • LIamadas teIefónicas.

 

¿Quién puede registrarse?

EI registro está disponibIe para todos Ios consumidores de bienes y servicios deI país.

 

¿Desde cuándo las empresas dejarán de enviar estos contenidos una vez realice mi registro?

Es responsabilidad de cada empresa dejar de contactar para fines comerciaIes y publicitaritos a Ias personas que se encuentren inscritas en eI RNE a través de mensajería por apIicaciones o web, correos eIectrónicos y IIamadas teIefónicas desde eI 10 de abriI de 2024, fecha a partir de Ia cuaI cuaIquier productor y proveedor de bienes y servicios debe consuItar eI RNE.

 

¿En el registro puedo indicar que no quiero que me contacten los fines de semana?

No,Ia inscripción en eI RNE se refiere a todos Ios contactos comerciaIes y pubIicitarios no autorizados, sin distinción deI día de Ia semana. Sin embargo, en reIación con Ia contactabiIidad comerciaI y pubIicitaria Ios fines de semana, se recuerda que, como se dispuso en Ia Ley 2300 de 2023, Ios productores y proveedores de bienes y servicios únicamente pueden contactarIo con fines comerciaIes y pubIicitarios Ios sábados entre Ias 8:00 a.m. y Ias 3:00 p.m.

 

¿A qué personas o empresas aplica la ley “Dejen de fregar”?

Aplica a todos Ios productores y proveedores de bienes y servicios en CoIombia.

 

¿Qué pasa si las empresas me siguen enviando información a pesar de haber hecho mi registro?

La obIigación de abstenerse a contactar aI consumidor es excIusivamente de Ias empresas por Io que, en caso de ser contactados a pesar de estar registrados, Ios consumidores podrán denunciar su caso ante Ia Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), quien reaIizará Ias investigaciones correspondientes por posibIe incumpIimiento de Ia Ley.


Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 






Plazo para solicitar reembolso a las EPS prescribe a los tres años 

Por COVID-19 se pueden retirar cesantias

Apreciados(as) lectores(as), sabemos las dificultades que todas las empresas tienen cada día con los trabajadores que sufren incapacidades. El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las entidades promotoras de salud (EPS) a sus afiliados cotizantes no pensionados por todo el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.

Muchas veces por desconocimiento se terminan pagando días que no están a cargo del(la) empleador(a) o no se sabe que hay hasta tres años para exigirlas

Las incapacidades se clasifican de dos maneras:

- De origen común

- De origen laboral,

Cuando el origen de la incapacidad es laboral, la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) a la cual esté afiliado el(la) trabajador(a) es quien paga el salario del(la) empleado(a) desde el día siguiente al accidente laboral.

El tiempo por el cual el(la) trabajador(a) recibirá este subsidio y el monto del subsidio dependerán de la gravedad del daño sufrido por el(la) empleado(a), pero en ningún momento debe ser asumido por la empresa.

En caso de que la incapacidad sea de origen común u ordinario, es necesario saber que la empresa debe pagar el salario de los dos primeros días de incapacidad, pero desde el tercero la EPS a la que se encuentra afiliado el(la) trabajador(a) es la responsable de pagarle al(la) empleado(a) su salario, hasta el día 180.

 Si la incapacidad supera los 180 días calendario, la responsabilidad de pagarle al(la) trabajador(a) pasa a ser del Fondo de Pensiones al cual esté afiliado, hasta el día 540.

Desde el día 541 en adelante, a el(la) trabajador(a) solo se le pagará en caso de que haya sido demostrada una pérdida de capacidad laboral superior al 50%.

Tanto el(la) empleador(a) como el(la) trabajador(a) deben tener en cuenta que las obligaciones de la EPS, del Fondo de Pensiones o de la ARL pueden ser exigidas en cualquier momento desde su ocurrencia hasta el vencimiento del plazo que tienen una vigencia de 3 años contados desde el momento en que se determina la incapacidad; el artículo 121 del Decreto Ley 019 del 2012 dispone que será el empleador quien adelantará de manera directa ante las EPS los trámites para el reconocimiento de las incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad, siendo la única obligación del trabajador reportar la ocurrencia de cualquiera de aquellas.

Laura Ardila Bendek

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Denuncia Perdida de documentos ya no es necesaria 

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Policía Nacional. Ya no es necesario reportar la pérdida de los documentos de identidad en la página web de la Policía Nacional.

¿Qué se debe hacer en caso de pérdida de documentos como: cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, libreta militar, licencia de conducción, pasaporte, facturas, recibos y otros?

Solamente deberá el(la) afectado(a) acercarse a la entidad correspondiente y solicitar el duplicado (esto puede tener algún costo dependiendo de la entidad). Y en ningún caso le deberán exigir copia de denuncia o constancia por pérdida

Para el caso de la cédula de ciudadanía hay tres formas de obtener el duplicado: 

1. Trámite en línea: modalidad web con pago electrónico (PSE).

2. Trámite presencial: modalidad de duplicado web asistido en oficina.

3. Trámite presencial: modalidad de captura de datos.

Con cualquiera de estas opciones se deberán pagar $46.050, aunque con la actual opción de cédula digital el valor es de $ 55.750. 

Características nueva cédula digital

Esta cédula se podrá obtener, de acuerdo con la Registraduría, desde la primera semana de diciembre del 2022, y los(as) ciudadanos(as) podrán agendar cita en las registradurías del país habilitadas para la expedición de este documento de identidad. Cabe recordar que este documento será obligatorio a partir del segundo trimestre de 2023.

Como era el procedimiento anteriormente

Cuando un(a) ciudadano(a) extravia un documento por pérdida o robo, el trámite obligado era ingresar a la página oficial de la Policía Nacional y llenar un formulario en el que se suministraban datos personales, datos de los documentos perdidos y las circunstancias en las que se perdieron. Acto seguido, la página generaba un paz y salvo que se debía presentar en las entidades respectivas para solicitar el duplicado del documento.

 

Laura Ardila Bendek

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Alquiler y Arrendamiento, diferencia. 

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El alquiler y el arrendamiento son dos conceptos que se refieren a la relación entre un propietario de un bien (por lo general, una propiedad inmobiliaria) y una persona que desea utilizar ese bien a cambio de un pago.

 

 

Sin embargo, existen algunas diferencias clave entre el alquiler y el arrendamiento.

 

Alquiler

El alquiler se refiere a una situación en la que una persona paga a otra persona por el uso temporal de un bien. Por ejemplo, si alquila una casa o un apartamento, estará pagando a la persona que es dueña de esa propiedad por el derecho a vivir allí por un cierto período de tiempo.

Al final del período de alquiler, el inquilino debe dejar de utilizar el bien y devolvérselo al propietario.

¿Depósito en dinero para arrendamiento de predio es legal?

 

Arrendamiento

El arrendamiento se refiere a una situación en la que una persona paga a otra persona por el uso a largo plazo de un bien. Por ejemplo, si arrenda una tienda comercial, estará pagando al propietario de esa propiedad por el derecho a utilizarla como lugar de negocio durante un período de tiempo prolongado, como un año o más.

 

Al final del arrendamiento, el arrendatario puede optar por renovar el contrato o dejar de utilizar el bien.

Resumen, la principal diferencia entre el alquiler y el arrendamiento es la duración del período de uso del bien. El alquiler suele ser a corto plazo, mientras que el arrendamiento es a largo plazo.


Laura Ardila Bendek

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Consecuencias de la NO RENOVACIÓN de la cámara de Comercio 

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No renovación Cámara de Comercio. Estimados(as) Lectores(as) me preguntan de cuales son las consecuencias de No renovar la cámara de Comercio, una de ellas es que la Supersociedades puede ordenar la liquidación de la sociedad. Primero debemos entender la definición de Cámara de Comercio: Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes.

 

La Superintendencia de Sociedades, a través del Oficio 220-093666, precisa que, tanto la Ley 1955 de 1995 como el decreto que lo reglamenta, consagran que se encuentra a cargo de esta corporación realizar la declaración de insolvencia de aquellas sociedades, que estén sujetas a su supervisión, o las citadas en el “ARTÍCULO 2.2.2.1.4.1. Competencia para declarar la disolución de las sociedades no operativas. Las sociedades no sujetas a la supervisión de un ente especializado, que no estén en un proceso de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006 y que se encuentren en cualquiera de los supuestos mencionados en el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019, podrán ser declaradas disueltas por la Superintendencia de Sociedades, con base en las facultades señaladas en el numeral 7 del artículo 218 del Código de Comercio o las normas que lo modifiquen, aclaren o complementen. Para el ejercicio de esta facultad discrecional, la Superintendencia de Sociedades podrá tomar en consideración aspectos como: i) un enfoque basado en riesgos, ii) su política de supervisión, iii) un plan de trabajo escalonado y, iv) las capacidades técnicas y operativas disponibles”

 

Esto significa estimados(as) lectores(as) que si una sociedad no ha cumplido con el envío de la información requerida en el termino de 3 años consecutivos, se presumirán como sociedades no operativas, es por ello que, podrán ser declaradas de oficio como disueltas.

 

 

Para la aplicación de la presunción de inoperatividad por la ausencia de renovación de la matrícula mercantil por tres (3) años consecutivos, bastará con la verificación en la base de datos elaborada por la Cámara de Comercio correspondiente

 

En este documento el OFICIO 220-093666 del 15 de Julio de 2021 , se explica cual es el procedimiento que surte la super para liquidar una empresa

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 

 

 

 

 

 

 





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