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Que es la legítima defensa, cuando es legal

Fecha de publicación: 2019-08-16
Que es la legítima defensa

Que es La legítima defensa. La legítima defensa debe entenderse como “una causal que consagra el artículo 32 de la Ley 599, donde prácticamente se le permite a una persona, con la finalidad de proteger un derecho propio o de un tercero, afectar el bien jurídico de un agresor con unas condiciones”.

Esto a raíz de la controversia sobre el caso del artista imitador Pipe Bueno, me parece que en algún momento puede tocarnos y es prudente analizar la situación desde lo más alejado de lo emocional y verlo puramente jurídico.

 


La legítima defensa se entiende cuando una persona obra en defensa propia para defender su integridad física, su dignidad o sus bienes.

En este sentido, está permitido la defensa por cualquier medio ante una eventual situación de peligro. Básicamente, la legítima defensa solo es permitida cuando ocurre una situación en la que el Estado, mediante sus organismos de control como la Policía no pueden socorrer a un ciudadano de forma inmediata.

Pero este ciudadano no puede en ningún caso pasar de ser agredido a ser agresor. La legítima defensa se permite solo, como la misma palabra lo dice, para defenderse y no para atacar.





Sin embargo, es pertinente declarar que en una situación que requiere de una legítima defensa, el agredido debe demostrar que no ocasionó la agresión de una persona.

Se establecen tres condiciones para que una conducta se enmarque dentro de la legítima defensa: que sea actual, inminente y proporcionada.

Esto quiere decir que una persona no puede arrebatar la vida a otra simplemente porque le robó un celular o la intimidó en la calle. Tampoco es válido que alguien, después de ser atracado, salga a perseguir a su agresor por las calles en busca de venganza.

El derecho penal no legitima la venganza, sino que estructura la defensa.

  


“Por eso es que defiende la proporcionalidad de armas durante el enfrentamiento, y asegura que es válida siempre y cuando no haya otra forma de repeler el ataque”.

Cuando hay un exceso de la legítima defensa, el ciudadano puede acarrear varios tipos de responsabilidad muy graves, que van desde las lesiones personales, pasando por el intento de homicidio y llagando hasta el homicidio doloso.

“Cuando hay un exceso de fuerzas, se puede llegar a constituir una agresión muy grave”

El Código Penal Colombiano, en su artículo 32, dice lo siguiente:

Artículo 32. Ausencia de responsabilidad. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando:

1.  los eventos de caso fortuito y fuerza mayor.

2. Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo.

3. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.

4. Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales. No se podrá reconocer la obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura.

5. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público.

6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión. Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas.

7. Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar. El que exceda los límites propios de las causales consagradas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 precedentes, incurrirá en una pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para la respectiva conducta punible.

8. Se obre bajo insuperable coacción ajena.

9. Se obre impulsado por miedo insuperable.

10. Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad. Si el error fuere vencible la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa. Cuando el agente obre en un error sobre los elementos que posibilitarían un tipo penal más benigno, responderá por la realización del supuesto de hecho privilegiado.

11. Se obre con error invencible de la licitud de su conducta. Si el error fuere vencible la pena se rebajará en la mitad. Para estimar cumplida la conciencia de la antijuridicidad basta que la persona haya tenido la oportunidad, en términos razonables, de actualizar el conocimiento de lo injusto de su conducta.

12. El error invencible sobre una circunstancia que diere lugar a la atenuación de la punibilidad dará lugar a la aplicación de la diminuente.


OJO
Cuando dos o más personas, de manera consciente y voluntaria, deciden agredirse mutuamente la legitimidad de la defensa se desvirtúa porque en ese caso los contendientes se sitúan al margen de la ley, salvo cuando en desarrollo de la riña “los contrincantes rompen las condiciones de equilibrio del combate”.





Como ven, la ley es clara y taxativa distinguiendo una agresión de una legitima defensa , es el desconocimiento del ciudadano de a pie lo que crea la confusión; casi siempre en contra para él .

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 

 

 

 


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