Apreciados(as) lectores(as), ¿la perdida que genera su empresa superó el 50% del capital de la sociedad?, no se preocupe, la legislación mercantil permite a las sociedades comerciales reducir su capital para evitar caer en disolución por pérdidas.
Aquí le explicamos como implementar dicho mecanismo y cuando es o no necesaria la autorización para el efecto por parte de la Superintendencia de Sociedades.
Como primera medida la causal de disolución por pérdidas que reduzcan el capital neto por debajo del 50%, se encuentra regulada y establecida en el Código de Comercio, según el tipo de sociedad ya sea una sociedad anónima S.A., una en comandita simple o por acciones, una sociedad limitada LTDA, o la muy común una S.A.S., es decir en cualquier tipo de sociedad existe legalmente la causal de disolución por pérdidas que superen el 50% del capital de la sociedad.
Ahora bien, para evitar la disolución de una sociedad comercial por dicho porcentaje de pérdidas, el artículo 459 del Código de Comercio autoriza a la asamblea para tomar las decisiones pertinentes en cuanto al restablecimiento del patrimonio en un monto superior al 50 % del capital suscrito, entre las que se encuentran:
- La venta de bienes sociales valorizados (locales comerciales, maquinaría, establecimientos de comercio entre otros).
- Reducción del capital suscrito.
- Emisión de nuevas acciones.
- Cualquier otra medida que consideren pertinente para la recuperación del capital, evitando de esta forma que la sociedad sea declarada disuelta.
La Supersociedades establece que la reducción del capital se entiende como una reforma del contrato social, razón por la cual debe ser elevada a escritura pública e inscrita en el registro mercantil, de no ser así, dicha reducción no podrá ser oponible a terceros, por ejemplo, ante los acreedores que representan el pasivo externo. De manera que toda reducción del capital debe ser protocolizado y debidamente registrado en cámara de comercio.
¿Pero esta reducción requiere permiso de la Supersociedades?
La Supersociedades ha dispuesto que cuando se trate de la reducción de capital por pérdidas no es necesaria tal autorización. Así lo dispone mediante el Oficio 220-002698 de 2019; lo anterior, dado a que la entidad establece que dicho permiso debe ser solicitado cuando la disminución del capital se deba a un reembolso de aportes, situación que tiene lugar cuando:
- Se compruebe que la sociedad no tiene pasivos externos.
- La reducción del activo social representa más del doble del pasivo externo.
- Los acreedores sociales, de manera expresa y por escrito, acepten la reducción del capital, cualquiera que sea al monto de este.
- El valor total de los aportes que van a ser reembolsados represente el 50 % o más de la totalidad de los activos.
Es importante precisar que La reducción del capital solo es procedente en la medida en que la sociedad se halle de forma efectiva en una casual de disolución por pérdidas, es decir, que pueda demostrar contablemente dichas pérdidas. La disminución del capital para cubrir pérdidas se autoriza de forma excepcional para el restablecimiento del patrimonio de la empresa; la reducción del capital por pérdidas supone, a su vez, que cada socio reduzca el capital en la proporción que corresponda, sin que pueda por esta vía perder tal calidad de socio o accionista.
¿Existe un plazo para que sea adoptada la medida de reducción de capital?
En el caso de las S.A.S., esta cuenta con un plazo de dieciocho meses para adoptar la medida de reducción del capital por pérdidas, el resto de las sociedades con un término de 6 meses según el artículo 220 del Código de comercio; tiempo que se contabiliza a partir de la ocurrencia del hecho y no a partir de que se percaten de dicha situación los administradores o el máximo órgano social.
Para concluir, es importante precisar que las empresas que estén en causal de disolución por perdidas acumuladas, pueden realizar una disminución del capital de la sociedad, no necesitan autorización de la superintendencia de sociedades, debe realizarse por medio de escritura pública y registrarla, y no pude superar un termino de 18 meses para las SAS y de 6 meses para el resto de sociedades, una vez acontece la perdida contablemente.
Laura Ardila Bendek
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