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Que horas extras NO se pagan?

Fecha de publicación: 2022-09-16
Que horas extras NO se pagan?

Estimados(as) Las horas que excedan de la jornada máxima laboral o diaria, según haya sido pactado con el empleador, se tendrán como horas extra. Estas últimas no podrán superar las 2 horas diarias, lo cual supone que un trabajador no puede laborar más de 10 horas en 1 día. ( LEA AQUÍ HORAS EXTRAS SON OBLIGATORIAS TRABAJARLAS?)

Si bien el reconocimiento y pago de horas extra debe efectuarse conforme a las disposiciones legales, hay excepciones establecidas en la ley laboral. Entre estas mencionaríamos las siguientes:

Labores intermitentes o discontinuas

Este tipo de labores no está taxativamente definido en la ley. Encontrar ejemplos en la práctica es muy difícil, por lo que se trata de una zona gris.

Por ejemplo, si un colegio contrata a una persona para que haga la ruta de los estudiantes y el señor se demora más de lo habitual en el trayecto para el cual fue contratado, acabando a las 9 p. m., no podría cobrar horas extra, pues su labor se limita única y exclusivamente a realizar los recorridos.

Labores de simple vigilancia de quienes residan en el lugar de trabajo

La simple vigilancia consiste en labores de inspección acordadas con el empleador. Por ejemplo, se puede incluir dentro de estas labores el cuidado de un lote, de una hacienda, de una casa o cualquier lugar acordado para el ejercicio del contrato.

Por su parte, los recargos nocturnos son aquellos valores reconocidos al trabajador que labora en horas de la noche (desde las 9:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. del día siguiente; Ley 1846 de 2017) o en días que en términos generales no son laborables, como los domingos y festivos.

Labores de servicio doméstico

Los enfermeros y cuidadores se excluyen de esta categoría porque el servicio doméstico se entiende como un trabajo no calificado y estas personas tienen un trabajo calificado”

Para categorizar el servicio doméstico , se deben enmarcar en las actividades de mantenimiento de espacios y bienes privados, como casas, haciendas e incluso vehículos. Es decir, las personas que tienen labores de servicio doméstico tienen como empleadores a una familia.

Algunos ejemplos de estos oficios son los siguientes:

 

- Empleadas y empleados del servicio doméstico.

- Conductores de familia.

- Jardineros que presten el servicio donde la familia.


 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co


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