Horas extras obligatoriedad. Para analizar a fondo esta pregunta veamos el contexto en donde se desarrolla .El elemento esencial de un contrato de trabajo es la subordinación, de modo que el(la) trabajador(a) está sometido(a) a las decisiones que el(la) empleador(a) tome respecto a la forma como se debe ejecutar el contrato de trabajo, y una de ellas es el horario de trabajo.
Que es la subordinación Laboral? La subordinación laboral es la facultad que tiene el(la) empleador(a) de dar órdenes e instrucciones al(la) trabajador(a), órdenes que por supuesto deben estar enmarcadas dentro de lo que la ley permite, y una de las cosas que la ley permite son las horas extras o trabajo suplementario.
Tiene límites a la obligación de trabajar horas extras? El(la) empleador(a) tiene la facultad de exigir a sus empleados(as) que laboren horas extras, esa no es una facultad sin límites, sino que debe obedecer a la naturaleza del trabajo extra o suplementario.
Que es el trabajo extra o suplementario? como su nombre lo indica, es un suplemento a lo principal o esencial, de manera que todo lo que no haga parte de lo principal es excepcional y en ese sentido se debe entender.
«Cabe preguntarse: ¿La labor suplementaria hace parte del núcleo esencial del derecho al trabajo ? Lo que resalta a la vista es que si la labor que se realiza es suplementaria, no es esencial, y al no serlo, obviamente no puede estar comprendida dentro del núcleo esencial del derecho al trabajo.» dijo la Corte constitucional en sentencia T-326 de 1994 .
Por ello el código laboral solo contempla tres situaciones en las que es obligatorio para el(la) trabajador(a) realizar horas extras, y por ende, el(la) empleador(a) tiene la facultad de exigirlas:
1. Cuando existen autorización del ministerio del trabajo otorgada en los términos del numeral 2 del artículo 162 del código sustantivo del trabajo.
2. Por fuerza mayor, caso fortuito o por apremiante necesidad operativa de la empresa en los términos del artículo 163 del código sustantivo del trabajo.
3. Cuando se trate de actividades sin solución de continuidad donde no se pueda interrumpir la jornada de trabajo en los términos del artículo 166 del código sustantivo del trabajo.
En consecuencia, la facultad que tiene el(la) empleador(a) para imponer trabajo extra a sus empleados(as) está circunscrita a los casos expresamente permitidos por la ley.
«El punto determinante de una jornada extraordinaria es la intensidad del trabajo requerido para lograr los objetivos propuestos. Por tanto, no es en sí el arbitrio del patrono, ni la supuesta facultad del trabajador, los factores que justifican la jornada extraordinaria, sino la necesidad misma que determina el deber de ejecución.» reza la corte en el mismo fallo .
Se puede concluir que si no existe un razón justificada para exigir trabajo extra, el(la) empleado(a) perfectamente puede rehusarse a trabajar esas horas extras,
Eso sí a riesgo de que sea despedido(a), caso en el cual, al reclamar, es preciso demostrar que su negativa a trabajar horas extras fue válida en la medida en que ese trabajo extra no se ajustaba a los requerimientos legales.
A decir verdad, en la práctica no se respeta lo que la ley señala respecto a las horas extras, pues estas se exigen sin que exista la necesidad apremiante y urgente que exige la norma, y lo que es peor, en muchos casos ni siquiera las pagan, y un(a) trabajador(a) que se niegue a trabajar horas extras de ser despedido(a) difícilmente podrá ganar una demanda laboral.
Cuales son los límites del trabajo extra? En todo caso el trabajo extra o suplementario tiene una limitación legal impuesta por el artículo 22 de la ley 50 de 1990:

«En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.»
Si al(la) trabajador(a) se le exige una jornada laboral superior a esa máxima legal, puede negarse a trabajarla y en ese caso le resulta más fácil probar la ilegalidad de la orden dada por el empleador en caso de un despido.
El trabajo extra es una obligación y no un derecho del(la) trabajador(a)? El trabajo extra es un mecanismo para que los(as) empleados(as) mejoren su sueldo, de manera que algunos(as) trabajadores(as) consideran un derecho esa posibilidad, y es claro que no es así como bien los señaló la Corte en la sentencia que estamos trabajando:
«El derecho, pues, en el caso de la jornada extra no es en sí la facultad de hacer una labor suplementaria, sino la remuneración que ella genera.(…) Lo anterior no implica que se desconozca que en algunas ocasiones sea necesario realizar una jornada suplementaria, evento en que, antes que un derecho, constituye una obligación.»
El(la) trabajador(a) no tiene derecho le asignen horas extras; lo que tiene es la obligación a trabajarlas si se la exigen, y el derecho negarse a trabajarlas si están por fuera de los límites que la ley impone.

Hay casos en que sucede lo contrario: trabajadores(as) que quieren trabajar horas extras y el(la) empleador(a) no se lo permite, no les asigna horas extras.
Todo dependerá del cristal con que se mire, en conclusión si es obligatorio el trabajar horas extras PERO ENMARCADOS EN EL MARCO DE LA LEY …pues se puede dar el caso de que un(a) empleador(a) le pida a su subordinado(a) que se “quede hasta mas tarde” y pudiera ser victima ( el(la) subordinado(a) ) de acoso sexual , caso que trataremos después .
Laura Ardila Bendek
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