Apreciados(as) lectores(as), mucha atención, puesto que tiene graves implicaciones para todas aquellas empresas que se dedican al negocio de los juegos de suerte y azar. En algunas ciudades hay una práctica fuera de toda ética y es el enviar menores de edad al negocio de la competencia para buscar sean multados o sellados definitivamente , lo cual es deplorable.

De lo que se tratará, es de las consecuencias consagradas en nuestro ordenamiento para quienes permiten, venden u ofrecen los juegos de suerte y azar a menores de edad, desde diferentes perspectivas de acuerdo con las posibles consecuencias.
En primer lugar, es necesario atender a lo que dispone el artículo 4 de la Ley 643 de 2001, que dice como se lee: “JUEGOS PROHIBIDOS Y PRACTICAS NO AUTORIZADAS. Solo podrán explotarse los juegos de suerte y azar en las condiciones establecidas en la ley de régimen propio y de conformidad con su reglamento. La autoridad competente dispondrá la inmediata interrupción y la clausura y liquidación de los establecimientos y empresas que los exploten por fuera de ella, sin perjuicio de las sanciones penales, policivas y administrativas a que haya lugar y el cobro de los derechos de explotación e impuestos que se hayan causado. Están prohibidas en todo el territorio nacional, de manera especial, las siguientes prácticas: […]
b) El ofrecimiento o venta de juegos de suerte y azar a menores de edad y a personas que padezcan enfermedades mentales que hayan sido declaradas interdictas judicialmente; […]”
Como se puede ver claramente en el citado artículo, no solo es clara la prohibición del ingreso de menores a casinos, sino que se ven las fuertes consecuencias para quienes permitan, ofrezcan o vendan juegos de azar a menores: intervención, clausura y liquidación del establecimiento (sin descontar otras sanciones y multas).
Como si lo anterior fuera poco, el nuevo código de policía (Ley 1801 de 2016) tipifico el hecho de permitir, auspiciar, tolerar, inducir, o constreñir el ingreso de menores de edad a lugares donde se desarrollen juegos de suerte y azar localizados, de tal manera que se considera un comportamiento que afecta la integridad de los menores y consecuentemente da lugar a la intervención directa del cuerpo policial de la localidad con el fin de la imposición de las medidas correctivas antedichas, junto con las demás que se consideren aplicables según las circunstancias.
Teniendo en cuenta lo anterior, solo resta hacer expresa la recomendación de que se ha tratado a lo largo de esta sección, y es que, señor(a) empresario(a), si usted es propietario(a) de un establecimiento prestador de juegos de suerte y azar, tenga cuidado con el ingreso de menores, puede acarrearle sanciones mas allá de lo económico.
Laura Ardila Bendek
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