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Señor operador no coma cuento, la notificación electrónica de los actos administrativos de la DIAN no ha entrado en operación

Fecha de publicación: 2016-07-01
Señor operador no coma cuento

Apreciados lectores, si usted recibe un correo eléctronico de la DIAN informandole sobre algun acto administrativo en su contra, debe esperan la notificación por correo tradicional, para el traslado de los términos; ya que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante reciente pronunciamiento informó que la notificación electrónica de los actos administrativos de dicha administración no ha entrado en operación.

Recordemos que el artículo 566-1 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1111 de 2006, establece la notificación electrónica, en los siguientes términos:

“Notificación electrónica. Es la forma de notificación que se surte de manera electrónica a través de la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pone en conocimiento de los administrados los actos administrativos producidos por ese mismo medio.

La notificación aquí prevista se realizará a la dirección electrónica o sitio electrónico que asigne la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes, que opten de manera preferente por esta forma de notificación, con las condiciones técnicas que establezca el reglamento.

Para todos los efectos legales, la notificación electrónica se entenderá surtida en el momento en que se produzca el acuse de recibo en la dirección o sitio electrónico asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Dicho acuse consiste en el registro electrónico de la fecha y hora en la que tenga lugar la recepción en la dirección o sitio electrónico. La hora de la notificación electrónica será la correspondiente a la hora oficial colombiana.

Para todos los efectos legales los términos se computarán a partir del día hábil siguiente a aquel en que quede notificado el acto de conformidad con la presente disposición.

Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por razones técnicas no pueda efectuar la notificación de las actuaciones a la dirección o sitio electrónico asignado al interesado, podrá realizarla a través de las demás formas de notificación previstas en este Estatuto, según el tipo de acto de que se trate.

El procedimiento previsto en este artículo será aplicable a la notificación de los actos administrativos que decidan recursos y a las actuaciones que en materia de Aduanas y de Control de Cambios deban notificarse por correo o personalmente.

El Gobierno Nacional señalará la fecha a partir de la cual será aplicable esta forma de notificación; Efectivamente, tal como lo mencionamos, en materia tributaria, la norma que contempla la notificación electrónica; no obstante, la misma no ha entrado a operar, de manera que los actos administrativos de la DIAN, se siguen surtiendo en el medio tradicional de notificación, los cuales son correo físico y por aviso en las carteleras de entidad.

De manera señor operador, que cuando reciba en su correo electrónico una notificación de algún acto administrativo de la DIAN, no se alarme, pues debe esperar que le sea notificado por correo físico a su domicilio.

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co


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