Apreciados lectores, he recibído un correo donde me preguntan ¿si el talonario de apuestas realizado por un distribuidor o un tercero esta gravado con el IVA?
Este mismo cuestionamiento fue el que efectuó la Sección Cuarta del Consejo de Estado al resolver un recurso presentado por la DIAN, contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, frente un proceso de nulidad y restablecimiento de derechos interpuesto por SU CHANCE S.A. contra la entidad recurrente.
El alto tribunal administrativo, inicialmente, aseguró que el artículo 420 del Estatuto Tributario estableció como uno hecho generador del impuesto sobre las ventas “la venta de bienes corporales muebles que no haya sido excluida expresamente”.
Así mismo, explicó que este acto implica la transferencia del derecho de dominio sobre bienes corporales muebles y comprende las facultades de usar, gozar y disponer de la cosa, excepto, de los excluidos expresamente por la ley, como la explotación de los juegos de apuestas permanentes.
De acuerdo a lo anterior, la corporación afirmó que cuando una empresa de juegos de suerte y azar le entrega a los colocadores los talonarios de apuesta, como contraprestación de un precio que deben pagar, constituye un acto de comercio, el cual no puede considerarse un ingreso proveniente de la explotación del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar. Sin embargo, concluyó que los ingresos por concepto del suministro de talonarios de apuestas no se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas IVA, toda vez que tal transacción no se realizó entre el operador del juego y los apostadores, sino con un intermediario o tercero, esto es, con los colocadores de las apuestas.
Lo anterior puesto que las entregas de talonarios son actos jurídicos que implican la transferencia de dominio, a título oneroso, independientemente de la designación que se les dé a las negociaciones y de las condiciones pactadas por las partes; así las cosas, los terceros colocadores de apuestas, deberán recibir el talonario y pagar el correspondiente IVA, debido a que este acto jurídico es considerado como un acto de comercio, ya que el intermediario y colocador de las apuestas es un tercero en la relación directa en jugador y operador, acto que si se encuentra exento de IVA; de manera que éste (Colocador o intermediario) deberá cancelar el correspondiente impuesto sobre las ventas por cada talonario que reciba (C. P.: Jorge Octavio Ramírez Ramírez). Sentencia 41001233100020080009001(20765), May. 26/16 Consejo de Estado, Sección Cuarta,
Laura Ardila Bendek
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