Apreciados(as) lectores(as) si es dueño(a) de un inmueble y busca protegerlo ante medidas como embargos o hipotecas, este artículo le podría interesar:
Lo primero que debe saber es que puede construir patrimonio de familia a través de un testamento o por acto entre vivos, como, por ejemplo, una donación. Allí manifiesta su voluntad sobre lo que quiere que ocurra con la propiedad (en vida o después de su fallecimiento).
Posteriormente, el padre, la madre, los dos de común acuerdo o por medio de un tercero, podrá constituir patrimonio de familia a través de una escritura pública en la que se declare que es inembargable la propiedad.
La escritura pública podrá tramitarla ante el notario donde se encuentre el inmueble y no debe superar los 250 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (Smmlv).
Cuales son los requisitos?
Que quien vaya a constituir el patrimonio sea el(la) único(a) y legítimo(a) propietario(a), que el inmueble no esté gravado con censo o anticresis ni con hipoteca (salvo que esta última se haya constituido para la adquisición del inmueble), y que se encuentre libre de embargo.
¿Y qué es anticresis?
Es un contrato mediante el cual se le entrega al acreedor una finca raíz para que a través de ella o a través de sus frutos se paguen las obligaciones correspondientes.
Como requisito final esta propiedad debe encontrarse libre de embargo, esta figura debe inscribirse ante la oficina de instrumentos públicos con el propósito de que no sea objeto de medidas cautelares tales como embargos o secuestros a demás ya no podrá ser objeto de remate.
Laura Ardila Bendek
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