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La cuarentena del COVID-19 quien la paga?

Fecha de publicación: 2020-03-12
La cuarentena del COVID-19 quien la paga?

Incapacidad coronavirus. Esta pregunta surge a raíz de la situación que estamos viviendo y del IMPROBABLE caso que pudiera suceder.

A partir de la Circular 0018 de 2020, las empresas deberán tomar medidas temporales para minimizar los riesgos de contagio. De esta manera, se autorizó el teletrabajo para empleados que hayan llegado al país recientemente, quienes hayan estado en contacto físico con personas con diagnóstico o quienes estén presentando algún síntoma leve del virus.


 

No obstante pudieran existir trabajadores(as) ventajosos que pudieran decir  "yo tengo sintomas" y me quedo en casa , lo cual no es tan sencillo pues deberá demostrar que estuvo en consulta médica o fué visitado(da) por los servicios de salud de su ciudad y entraría en una lista del ministerio de salud .

 


Otras de las medidas frente al tema del Covid-19 es la de adoptar horarios flexibles, disminuir el número de reuniones presenciales o evitar lugares con aglomeraciones.

“Las personas en cuarentena preventiva o por confirmación tendrán que ser consideradas como incapacitadas, con el mismo pago de incapacidades que vienen adelantando los patronos y EPS, frente a enfermedades de origen común”, según Karen Romero, directora del Centro de Atención Laboral Cali.

También hay que resaltar que si se prueba la relación de causalidad entre el contagio y la actividad del trabajo, será tomada como enfermedad de trabajo, según la clasificación en los tipos de exposición: directa, indirecta e intermedia, lo que variaría el Ingreso Base de Liquidación (IBL) de las incapacidades.

 


En caso de enfermedad profesional o de accidente de trabajo los empleados deben ser atendidos a través de su EPS y tienen derechos sin restricción a todos los gastos que demanden la asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.

Eso quiere decir que los dos primeros días de la cuarentena los deben asumir los empleados y, en adelante, hasta los 180, las EPS. De igual forma a los pagos completos por hospitalización, servicios odontológicos, exámenes diagnósticos, prótesis, gastos de traslado y la rehabilitación física y profesional. No obstante, esto no debería aplicar para aquellos que no tengan incapacidad.

Pero también los trabajadores son beneficiarios de prestaciones económicas plenas, representadas en pago de incapacidades o indemnizaciones que tuvieran lugar si el compromiso en salud es permanente o parcial. Allí se incluye la pensión de invalidez y de sobrevivientes.






Este concepto es meramente objetivo, y servirá de punto de análisis en caso de ser necesario para alguna reclamación.

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 

 


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