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Prestación de servicios, aplica para un Casino?

Fecha de publicación: 2018-05-18
Prestación de servicios

Estimados(as) lectores(as) ,en esta época para muchos operadores(as) y comerciantes en general las finanzas no andan bien.

Para la industria de juegos de suerte y azar la carga impositiva del 19% ha hecho un hueco enorme en la contabilidad y debido a la ralentización de la economía , el flujo de efectivo y apuesta ha caído vertiginosamente. Una operadora de Medellín , me envía esta consulta pues esta viendo que sus ganancias no dan margen para operar el Local, para lo cual me pregunta:




Tengo una sala que no me genera tanta rentabilidad como para tener un empleado con todas sus prestaciones. ¿Puedo hacerle un contrato por prestación de servicios?

Aquí mi respuesta:

No es aconsejable el contrato de prestación de servicios frente a un trabajo que se tiene que realizar de manera personal y bajo estado de subordinación, pues estaríamos frente al contrato realidad (se oculta un contrato de trabajo bajo la figura, por ejemplo de un contrato de prestación de servicios).

De lo anterior, podemos señalar que, la subordinación laboral, es aquella facultad con la que cuenta un empleador para emitir órdenes y directrices a sus empleados, situación que no es dable en las relaciones pactadas mediante contratos por prestación de servicios, pues eventualmente, pueden existir riesgos de reclamaciones legales para el contratante, tal como se señalará más adelante.

Cuando se suscribe un contrato de prestación de servicios, es porque se requiere un especialista, autónomo e independiente, que solo tiene que desarrollar una actividad específica, por un tiempo determinado, no recibe ordenes ni indicaciones, no debe cumplir una jornada laboral, utiliza sus propios elementos para realizar la gestión encomendada.

Además debe pagar las aportes a la seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales por su cuenta.



Si usted necesita una persona que labore en su sala o negocio, debe contratarlo a través de un contrato de trabajo, pagar como mínimo el salario mínimo legal mensual vigente, más auxilio de transporte, las prestaciones sociales, vacaciones, aportes a la seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales y la caja de compensación familiar.

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co





 

 


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