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COLJUEGOS EICE NO HA COMPLIDO CON LA LEY 019 DE 2012

Fecha de publicación: 2013-07-11
COLJUEGOS EICE NO HA COMPLIDO CON LA LEY 019 DE 2012

Así lo confirmó EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA en respuesta del día 10 de julio de 2013 según consulta radicada por CONNAZAR.

COLJUEGOS EICE aun no ha dado total cumplimiento a lo señalado, en relación a que todos los tramites que el ciudadano (operador) debe realizar frente a esta entidad, no han sido autorizados  por El Departamento Administrativo de la Función Pública, tal como se señala en el art. 39  de la Ley 019 de 2012 y el numeral segundo del artículo primero de la Ley 962 de 2005, el cual señala: "2. Procedimiento para establecer los trámites autorizados por la ley. Las entidades públicas y los particulares que ejercen una función administrativa expresamente autorizadas por la ley para establecer un trámite, deberán previamente someterlo a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública adjuntando la manifestación del impacto regulatorio, con la cual se acreditará su justificación, eficacia, eficiencia y los costos de implementación para los obligados a cumplirlo; así mismo deberá acreditar la existencia de recursos presupuestales y administrativos necesarios para su aplicación. En caso de encontrarlo razonable y adecuado con la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites, el Departamento Administrativo de la Función Pública autorizará su adopción e implementación.”

Esta ley también señala que para el cumplimiento de esta función de autorización, el Departamento Administrativo de la Función Pública establecerá mecanismos de participación ciudadana a fin de que los interesados manifiesten sus observaciones a dichos tramites, lo cual hasta el momento no se ha llevado a cabo y los operadores no ha podido manifestar sus inquietudes frente a estos tramites exigidos por COLJUEGOS EICE.

La Ley 019 de 2012 también señala en su Art. 40 que para que un trámite o requisito sea oponible y exigible al particular, deberá encontrarse inscrito en el Sistema Único de Información de Trámites y Procedimientos -SUIT- del Departamento Administrativo de la Función Pública, una vez dicha entidad verifique que los tramites cuente con el respectivo soporte legal.

De esta manera , legalmente los actos administrativos emitidos por COLJUEGOS EICE , derivado de los tramites exigidos por esta entidad, están viciados de nulidad y pueden ser demandables frente a la Jurisdicción Contenciosa administrativa, de acuerdo a lo establecido en el art. 82. Del Código Contencioso Administrativo el cual señala:La jurisdicción de lo contencioso administrativo está instituida para juzgar las controversias y litigios originados en la actividad de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del Estado.” A su vez el Art 83 erige  que La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo juzga los actos administrativos, los hechos, las omisiones, las operaciones administrativas y los contratos administrativos y privados con cláusula de caducidad de las entidades públicas y de las personas privadas que ejerzan funciones administrativas, de conformidad con este estatuto. El subrayado es nuestro.

Si usted tiene dificultades con alguno de los tramites que esta exigiendo COJUEGOS EICE en estos momentos,  usted como ciudadano y operador, tiene derecho a interponer una acción de nulidad de los actos administrativos que han sido viciados, por no cumplir con este requisito legal de oponibilidad de los diligencias y trámites que requiere COLJUEGOS EICE , al no estar autorizados por El Departamento Administrativo de la Función Pública .  Art 84. C.C.A. ACCION DE NULIDAD. Toda persona podrá solicitar por sí o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos. Procederá no sólo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió. El subrayado es nuestro

Además cabe resaltar, que ninguna entidad del Estado puede exigir documentos que ya reposan en la entidad con anterioridad, y si usted operador ya ha suscrito contratos con COLJUEGOS EICE, esta entidad no podra exigirle que aporten nuevamente los conceptos favorables de ubicación o usos del suelo ya que estos deben reposar en sus archivos por haberlos exigido anteriormente, conforme a lo establecido en el Art. 9 Ley 019 de 2012.

 

 

Laura Ardila Bendek

juridico@mundovideo.com.co

 

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