Mundo Video (MV) contactó a Elízabeth Maya Cano (EMC), presidente de Cornazar, a León Darío Montoya (LDM), asesor jurídico de la Corporación y a Jhon Mario Giraldo (JMG), presidente de la Junta Directiva gemial; para ahondar en su posición respecto al desaliento de los empresarios del juego con el último pronunciamiento de Coljuegos.
MV: ¿Cómo beneficiarían las medidas contempladas en el PND al sector?
EMC: Esperamos que la nueva hoja de ruta desencadene en resultados muy positivos para la economía pública con el aumento de los concesionados y los elementos de juego autorizados por el monopolio. Auguramos un prometedor entorno de gestión para la economía privada con la ampliación del portafolio de servicios, la innovación, el emprendimiento y la legalidad. Este salvavidas que lanzó el Gobierno es una estrategia gana a gana a tono con la economía global que esperaba con necesidad el sector que juega con transparencia por la salud de Colombia.
Creemos con seguridad que la misiva más efectiva en contra de la operación ilegal es la seguridad jurídica que se emitió para este cuatrienio. Además, el alivio presupuestal de la carga impositiva permitiría un mejor flujo de ingresos para que los empresarios puedan acceder a la tecnología de punta que genera oportunidades de crecimiento y dinamismo del sector, así como adelantar acciones sociales como la promoción del juego responsable y la aplicación de la política de Responsabilidad Social Corporativa que pretendemos institucionalizar.
MV: En ese orden de ideas, ¿cómo recibe el pronunciamiento con el que Coljuegos rompió su silencio frente a las medidas contempladas en el PND?
EMC: Colombia es un Estado de Derecho en el que las normas, construidas en armonía con las ramas del poder público, luego de promulgadas entran en vigencia porque son emanadas con el fin de dar solución a las problemáticas del país. Al parecer, la empresa estatal administradora del monopolio rentístico de los juegos de azar, no comprende que la misiva del Gobierno Nacional en el artículo 59 de la ley 1955 del 2019 busca establecerse como una herramienta de equidad para promover la legalidad y aumentar los recursos de la salud.
La Circular emitida el 28 de junio por el presidente de Coljuegos, Juan B. Pérez y dada a conocer en las últimas horas, es una bofetada que rompe el silencio lúgubre que la entidad había mantenido desde la sanción presidencial del Plan Nacional de Desarrollo. Los empresarios del juego recibimos con una profunda desilusión el pronunciamiento porque vulnera la viabilidad de los contratos de concesión que cojean por la tasa confiscatoria que pagan como tributo. Asimismo, desde la operación de juegos de suerte y azar localizados, anticipamos un lamentable decrecimiento del sector en detrimento de la economía pública y privada.
MV: ¿Los empresarios del juego anticipaban esa posición de la entidad reguladora?
EMC: Para nada. Los empresarios estaban esperanzados en que el presidente de Coljuegos fuera coherente con lo que siempre ha afirmado: “si a los empresarios del sector de los juegos de suerte y azar les va bien, a la salud le va bien"; sin embargo, vemos que en su pronunciamiento esta frase fue olvidada por un apego inexplicable a la anterior norma en la que, por cierto, urge una actualización estructural.
Incertidumbre, desesperanza y agobio son los sentimientos que desencadena la Circular.
MV: ¿Cuál es su opinión respecto de la base argumental y jurídica plasmada en la circular emitida por Juan B. Pérez?
LDM: La base argumentativa y jurídica de la Circular Externa me parece totalmente equivocada, por decir lo mínimo, y veamos por qué: para empezar arranca diciendo que en el clausulado de los contratos de concesión de juegos localizados se encuentran incorporadas las Leyes y normas vigentes al momento de la firma del contrato lo cual no es del todo cierto, pues según los mismos contratos lo que se entiende incorporado son esas leyes y normas “…y por las demás normas que complementen, aclaren o modifiquen las anteriores…” para lo cual invito a cualquier operador que revise sus contrato en donde encontrarán un texto similar que mediante el acuerdo de voluntades, que resulta ser “LEY” para las partes, dejaron claro que incorporaban las leyes vigentes, entre ellas la Ley 643 de 2001 y la 1393 de 2010, pero a la vez otras que modifiquen aquellas, y fue lo que ocurrió precisamente en este caso.
Como quiera además, en todo caso, el PND, como cualquier otra ley que regule expresamente un tema contenido en ley anterior, se entiende que operó el fenómeno jurídico que se denomina “derogatoria tácita” o “subrogación de la norma” que para el caso es lo mismo cuando el Artículo 14 de la Ley 1393 de 2010 fue la que trajo la nueva tarifa de pago de derechos de explotación de juegos localizados, estableciendo que sería el mayor valor entre el 12% con base en ingresos menos premios, o la tarifa presuntiva del Artículo 34 de la Ley 643 de 2001, mientras que el nuevo Artículo 59 de la Ley 1955 de 2019 expresamente dice “Artículo 59. Condiciones de operación en línea y en tiempo real de los juegos localizados. Modifíquese el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, el cual quedará así: …” estableciendo una única tarifa de pago de derechos de explotación basada en un porcentaje de los ingresos brutos, lo cual implica la derogatoria tácita o subrogatoria del anterior Articulo 14 de la Ley 1393 de 2010 y el Artículo 34 de la Ley 643 de 2001.
Para nosotros es claro que si COLJUEGOS EICE hace caso omiso a un mandato legal tan claro y que a todas luces exige aplicación inmediata, se expone a múltiples riesgos como demandas de nulidad, decaimiento del acto administrativo, acciones de cumplimiento, reclamaciones y demandas de devolución, y hasta denuncias penales y disciplinarias porque, entre otras cosas, es causal de mala conducta aplicar una norma derogada o negarse a aplicar una norma vigente.
MV: ¿Cuál va a ser el camino jurídico que va a tomar Cornazar para hacer que los empresarios legales de juegos localizados accedan a los beneficios que tiene el PND para ellos?
LDM: Ante este panorama lo que hay es que coordinar acciones conjuntas por parte de todos los operadores del país, orientados por las organizaciones gremiales y voces autorizadas para exigir la aplicación de la nueva tarifa, pero por ningún motivo quedarse callado y actuar como la entidad manda por el temor a represalias que es el lenguaje que en muchas ocasiones se ha enseñado a pronunciarse Coljuegos, como si no existiera una constitución y unas leyes que protegen los derechos de los empresarios.
MV: Desde la operación del juego localizado se esperaba que Coljuegos propiciara las herramientas físicas y tecnológicas para acatar el artículo 59 del PND, ¿cómo recibe las instrucciones descritas en la circular que se conoció en las últimas horas?
Es penoso ver la instrucción del ente regulador respecto a una ley de la República.
Si vemos el PND se entiende que con el artículo 59 lo que hizo el Gobierno Nacional fue para hacer un aterrizaje forzoso en el que se mitiguen todos los riegos. Con esta nueva medida vamos a tratar de sobrevivir los operadores que estábamos tambaleando por el carácter confiscatorio de los tributos dando un vuelco tecnológico y social a nuestras empresas. El gran beneficiado es el sector. Obviamente cuando uno está en una nube idílica y aterriza a una realidad es bien complicado, pero siempre es mejor estar en tierra firme.
MV: ¿Considera que la postura de Juan B. Pérez va en contravía de las directrices del Gobierno de turno?
JMG: Considero que en realidad Juan B. va en contravía del PND. A título personal, en nuestra empresa vamos a cumplir 20 años de operación y siempre, cuando ha habido cambios en las normas se aplican inmediatamente y sin lugar a excepciones como fue el caso del incremento del IVA al que con un rasero de justicia se aplicó a los contratos nuevos y a los viejos.
El ente regulador debe reinventarse volviéndose más ágil atacando la ilegalidad y estimular al pequeño operador que es a quien se le debe la cobertura del mercado porque en realidad las empresas grandes no cubren sectores apartados de las grandes ciudades. El recaudo público aumenta conforme lo hace la oferta.
La Corporación Nacional de Empresarios de Juegos de suerte y Azar (Cornazar), conformada -en su mayoría- por empresarios de juegos localizados, expresa su posición al respecto de la Circular No. 20191000000066 firmada por el presidente de Coljuegos. Este pronunciamiento acaba con el silencio administrativo de la entidad estatal en cuanto a la aplicabilidad del artículo 59 del Plan Nacional de Desarrollo (PND).
En primer lugar, Cornazar dio a conocer a este medio el comunicado con el que advierte, de forma categórica, que la nueva tarifa por derechos de explotación debería verse reflejada en la factura que se paga en los próximos días. En segundo lugar, sostuvimos una conversación con las cabezas visibles ee la agremiación y extraímos para ustedes los apartes más interesantes.
A continuación, presentamos el documento firmado por Elízabeth Maya Cano, presidente de Cornazar, respaldado por la Junta Directiva.
COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
Medellín, 03 de julio de 2019. La Corporación Nacional de Empresarios de Juegos de Suerte y Azar (Cornazar), en virtud del silencio e inacción por parte de Coljuegos EICE frente a la aplicación de la nueva tarifa de los derechos de explotación de juegos localizados establecido mediante el Artículo 59 de la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (PND), se permite comunicar lo siguiente:
1. La nueva tarifa de derechos de explotación de juegos localizados contemplada en el PND 2018-2022 es de aplicación inmediata y hacia futuro a partir de la factura del mes de junio, es decir, la que se liquida, declara y paga en julio 2019.
2. La aplicación de la tarifa a la que nos venimos refiriendo es obligatoria y pertinente sin requerir otras reglamentaciones o expedición de otras normas, distinto es la responsabilidad de la entidad de ajustar los actos administrativos que tienen que ver con los instructivos de liquidación.
3. La citada tarifa aplica para contratos en ejecución así como para los nuevos contratos que se suscriban durante la vigencia del Artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se emitió el PND al que venimos aludiendo.
4. Los empresarios concesionarios de juegos localizados tienen el derecho a liquidar, declarar y pagar conforme a la nueva norma, y se debe buscar la forma de hacer dicho pago ajustado para no incurrir en pagos mayores al establecido.
5. El Artículo 14 de la Ley 1393 de 2010 que estableció la aplicación de una tarifa mínima presuntiva, extendiendo la vigencia del Artículo 34 de la Ley 643 de 2001, ya fue modificado por lo tanto dicha tarifa presuntiva perdió vigencia y no es exigible por ninguna autoridad so pena de incurrir en falta disciplinaria y otras eventuales conductas sancionables.
6. Es deber de Coljuegos EICE dotar a los concesionarios de juegos localizados de la herramienta de liquidación (formulario físico o virtual) y los medios adecuados para una liquidación oportuna con base en la norma vigente (para este caso PND 2018-2022)
7. Si Coljuegos EICE no cumple con la obligación anotada en numeral anterior debemos hacer todo lo posible para que se ejecute y/o dejar trazabilidad de ello para futuras acciones.
8. Hemos venido buscando consenso gremial con otras organizaciones de juegos localizados para unificar criterios y de ser posible aunar acciones direccionadas a la pronta aplicación que venimos aludiendo.
9. Los empresarios que juegan con transparencia por la salud de Colombia, están ávidos por acceder a las oportunidades de crecimiento y sostenibilidad que emitió el Gobierno Nacional para el cuatrienio y Cornazar trabaja sin cesar para que entren en vigencia con prontitud.
Fin del comunicado.


