Apreciados lectores, por estos días se ha hecho mucha énfasis en este tema de la eliminación de las cláusulas de permanencia mínima en contratos de prestación de servicio de comunicaciones móviles, atados además a la adquisición de los equipos móviles, de conformidad con lo establecido en la Resolución 4444 de 2014, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), aquí le explicamos claramente en que consistió esta eliminación que empezó a regir a partir del 1º de julio de 2014.
En cuanto al alcance de esta resolución, cabe destacar lo siguiente:
Quedo prohibido el establecimiento de cláusulas de permanencia mínima tanto en los contratos de prestación de servicios de comunicaciones móviles como de compraventa de equipos terminales móviles, ni siquiera con ocasión del financiamiento o subsidio de tales equipos.
Los contratos con el usuario para el plan de servicio y la compra del equipo se harán en forma separada e independiente.
Queda prohibido que los operadores condicionen la prestación del servicio a la venta del celular, con lo cual el usuario podrá adquirir su equipo en un lugar autorizado.
Los operadores no podrán suspender los servicios contratados por demoras en el pago del celular.
Si el usuario adquiere un teléfono celular con su operador en modalidad de pago diferido, el operador deberá incluir en un documento separado las condiciones de pago en el que se indique, entre otros, los plazos acordados entre las partes.
Para los usuarios que actualmente tienen cláusulas de permanencia, las mismas continuarán vigentes y no podrán prorrogarse, pero los operadores deberán incluir mensualmente en la factura la siguiente información:
1. Precio de venta total del teléfono celular u otros equipos móviles.
2. Valor del pago inicial.
3. Valor del descuento por tarifa especial, subsidio o financiación.
4. Fechas exactas de inicio y fin de la cláusula de permanencia mínima.
5. Valor que falta por pagar por terminación anticipada.
Se aclara que esta Resolución tiene efectos solo para el sector de telefónica móvil celular y la adquisición de equipos móviles, y no aplica para otro tipo de servicios, de manera que esta normatividad no es aplicable a otros sectores o contratos de prestación de servicios, licenciamientos, compraventas y financiación de otros equipos, etc.
Laura Ardila Bendek
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