Acción de cumplimiento, que es?. Estimados(as) lectores(as) a raíz de la noticia de ayer donde el tribunal de Cundinamarca admitió una acción de cumplimiento en contra Coljuegos ,me escribieron inmediatamente y me piden aclare en que consiste este mecanismo.
La acción popular pudiera considerarse de la “familia” de la tutela pues es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas a que las autoridades competentes cumplan lo dispuesto por las leyes o lo dispuesto por algún acto administrativo, cuando ellas se muestran renuentes a ello.

La acción de cumplimiento nació con la ley 393 de 1997.
Quien la puede interponer?
Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre, si el Juez comprueba que efectivamente aquéllas se han producido, ordena que la autoridad demandada cumpla lo dispuesto por la ley o lo prescrito por el acto administrativo.
La Constitución Política de 1991 la define como:
"Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido".
Para que sirve?
La acción de cumplimiento sirve para que los ciudadanos hagan efectiva la aplicación de una ley o norma que consideren que no se respeta en su barrio, comunidad, edificio, conjunto residencial, localidad o en la administración oficial y cuyo incumplimiento genera graves perjuicios a sus derechos.
Su diferencia con la tutela radica en que mientras la acción de cumplimiento sirve para hacer efectivas las leyes, la tutela protege los derechos fundamentales de una persona la vida, la salud, la educación, entre otros cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad.

¿Por qué se solicita?
Solo se puede intentar cuando no exista otro medio de defensa judicial.
Si alguien se ve afectado por el incumplimiento de una ley o acto administrativo, puede reclamar a la autoridad encargada de su cumplimiento, si ella se ratifica en su incumplimiento o no contesta dentro de los 10 días siguientes, se puede interponer acción verbal (sino sabe leer, ni escribir, es menor de edad o se encuentra en situación de extrema urgencia) o por escrito ante el tribunal contencioso administrativo de su domicilio para hacer efectivo el cumplimiento de la norma.
¿Quién puede demandar?
El artículo 4º de la ley 393 indica que podrá ser instaurada por cualquier persona. No obstante que la norma se refiera a cualquier persona, puede inferirse que la acción de cumplimiento tiene un carácter mixto, es pública pero en algunos casos es privada. Si el incumplimiento versa sobre una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo de carácter general la acción obviamente puede instaurarse por cualquier persona, pero si se trata de un acto administrativo particular habría que precisar, pues cuando el incumplimiento de un acto administrativo produce perjuicio para una persona determinada no tiene sentido que cualquiera esté legitimado para reclamar su cumplimiento, sólo ella tiene un interés directo en el cumplimiento de dicho acto (salvo que se trate de un menor o de una persona que no se encuentra en capacidad de instaurar la acción).
Cosa contraria sucede si el referido acto, a pesar de ser particular entrañara beneficio para la colectividad y contrario sensu su incumplimiento perjuicio al interés público, en ese evento si puede hablarse de la acción de cumplimiento como una acción pública a pesar de que verse sobre un acto particular.
En resumen la legitimación para demandar puede determinarse así: si el incumplimiento afecta el interés público o colectivo puede ejercitarla cualquier persona, si afecta a una o una personas en particular, afectando derechos subjetivos, es decir, derechos que dichas personas poseen en forma individual, sólo esta o éstas podrán utilizarla.

¿Contra quien se puede interponer?
- Contra el Estado: procede contra cualquier autoridad que incumpla la ley o un acto administrativo, sin que importe la rama del poder público a la cual pertenezca, y sin que pueda limitarse su ejercicio respecto de aquellas que tienen la calidad de administrativa (C- 157/98)
- Contra particulares: si estos ejercen funciones públicas.
¿Tiene término para interponerse?
La acción de cumplimiento no tiene término de caducidad por regla general. Lo cual significa que puede interponerse en cualquier tiempo.
¿Cómo o donde se puede interponer?
La Ley 393 asignó la competencia para conocer de la acción de cumplimiento a la jurisdicción contencioso administrativa, los jueces pertenecientes a esta jurisdicción son los encargados en Colombia de controlar el ejercicio de la función administrativa. Las competencias fueron distribuidas así por la ley:
- En primera instancia conocen los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del demandante y los Tribunales Administrativos en la segunda, hay un Tribunal Administrativo en cada Departamento.
- Los juzgados administrativos aún no han sido conformados, hasta tanto no se creen dichos juzgados seguirán conociendo los Tribunales Administrativos en primera instancia y el Consejo de Estado en la segunda.
- Los jueces civiles del circuito en el caso de la acción de cumplimiento en asuntos urbanísticos pues hay norma especial, Ley 388 de 1997.
¿Tiene fecha límite ?
La acción de cumplimiento, por regla general, podrá ejercitarse en cualquier tiempo y la sentencia que ponga fin al trámite de la acción hará tránsito a cosa juzgada, cuando el deber omitido fuere de aquellos en los cuales la facultad de la autoridad renuente se agota con la ejecución del primer acto.
En los casos en los que el deber omitido fuere de aquellos cuyo cumplimiento pueda demandarse simultáneamente ante varias autoridades o en diferentes oportunidades en el tiempo, la acción podrá volver a intentarse sin limitación alguna. Sin embargo será improcedente por los mismos hechos que ya hubieren sido decididos y en el ámbito de competencia de la misma autoridad.
La tramitación de la acción de cumplimiento estará a cargo del juez, en riguroso turno, y será discutida con prelación, para lo cual aplazará cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo la acción de tutela. La decisión será dictada dentro de los 20 días siguientes a la admisión de la petición.

Espero estimados(as) lectores(as) haya quedado claro que es una acción de cumplimiento … ah! una cosa más en la acción de cumplimiento NO SE DEFINEN O JUZGAN los daños que se pudieran haber causado por la NO aplicación o acatamiento de la ley; trámite este que se deberá surtir en otra instancia pero, el otorgamiento del un fallo positivo en la demanda de acción de cumplimiento es un antecedente de MUCHO PESO para demandar el pago del daño causado.
Laura Ardila Bendek
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