Apreciados(as) lectores(as), tras una discusión que empezó con las audiencias en las regiones y que terminó en el Congreso de la Republica, el Plan Nacional de Desarrollo, que orienta el camino del país para los próximos cuatro años, quedó sólo a un paso para convertirse en ley. Los 336 artículos del texto aprobado por el Congreso, gira en torno a aumentar la productividad y promover más la equidad social, para un mayor crecimiento económico; este sábado 25 de mayo en la ciudad de Valledupar se hará la sanción presidencial del Plan Nacional de Desarrollo.
Un operador de Bogotá ,escribió al chat privado solicitando no publicáramos mas noticias al respecto pues “podía afectar el resultado de esta ley y esperaba tener eco en nombre de una asociación X ”. Esto por el desconocimiento de los procesos que deben surtirse por lo que me pareció acertado pasar a explicarles que va a suceder.
Todos se preguntan ¿y la aplicación y ejecución de esta ley cuando empieza a regir? O cuando empieza a ejecutarse el articulo 61, 62 y 63 del Plan Nacional de Desarrollo, donde se modifica la Ley 1393 de 2010, y el artículo 24 y 49 de la ley 643 de 2001 en cuanto las tarifas aplicables, plan de premios y la prohibición de gravar el monopolio rentístico.
Una vez el presidente IVAN DUQUE, firme la ley del Plan Nacional de Desarrollo, esta entra en vigencia tan pronto se realice el acto de promulgación, en el ordenamiento jurídico colombiano.
La promulgación de la ley equivale a su publicación, y que si bien no es un requisito para la validez de la misma, si lo es para su vigencia y obligatoriedad, es decir, para que ésta vincule a los asociados que solo seran afectados juridicamente a partir de su publicación.
Por lo tanto una ley mientras no haya sido publicada es inoponible y no produce efectos jurídicos; de manera que al ser publicada en el diario oficial la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, ésta empezará a ejecutarse y ser vinculante; quiere decir que la aplicación de los articulos 61, 62 y 63 Coljuegos los deberá implementar inmediatamente.
Lo que PUEDE OCURRIR es La acción del control de constitucionalidad posterior a la sanción presidencial, y está en cabeza de la Corte Constitucional, como principal guardián de la supremacía e integridad constitucional.
Cualquier persona puede interponer esta acción pública de inconstitucionalidad en contra de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, ya sea en su totalidad o ciertos artículos de la misma.
Una Acción pública de inconstitucionalidad: Puede incoarse por cualquier ciudadano en defensa del interés público. Requiere solicitud ciudadana; la Corte no realiza el control a través de esta acción oficiosamente.
Dicha acción puede intentarse en cualquier tiempo, salvo que se trate de vicios de forma para lo cual existe un término de caducidad de un año contado a partir de la publicación del acto.
La sentencia decide la cuestión debatida de manera definitiva y constituye según lo indica la misma Carta Política, cosa juzgada constitucional. Además tiene efectos erga omnes, es decir, validez para todos y no sólo para quienes intervinieron en el proceso.
La doctrina ha sostenido tradicionalmente que dicha sentencia tiene efectos pro-futuro, lo que implica sean respetadas las situaciones jurídicas establecidas durante su vigencia.
Sin embargo la Corte Constitucional mantiene el criterio de que es a la misma Corte a la que corresponde determinar el efecto de sus fallos. Y en varias ocasiones ha ejercido esa competencia dictando fallos de inexequibilidad con efectos "desde siempre" o "hacia atrás", es decir, la invalidez se retrotrae al pasado y obliga a que las cosas se devuelvan a la situación existente antes de que se produjera la norma declarada inexequible.
De manera que a pesar de que la sanción de esta ley se llevará a cabo este sábado, todavía hace falta su promulgación en el diario oficial, la implementación por parte de Coljuegos, y que no se vaya a presentar una Acción pública de inconstitucionalidad, que declare que estos artículos van en contra de la constitución nacional de Colombia.
Ciertamente no es como el lector creía: A PESAR DE QUERER TAPAR EL SOL CON UN DEDO, lo cierto es que queda mucho tiempo y hay muchas instancias para oponerse, por el momento las tarifas de juegos localizados deberán bajar … lo incierto es por cuanto tiempo.
Laura Ardila Bendek
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