Click here for english version

  Alcances derecho de Petición, que es un derecho de petición 




Alcances derecho de Petición, que es un derecho de petición
Fuente: Laura Ardila Bendek
Publicado: 2023-05-26

Derecho de petición. Estimados(as) lectores(as) el derecho de petición lo contempla la Constitución de Colombia en su artículo 23,

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. el legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”

¿Qué es el derecho de petición?

El derecho de petición es una de las herramientas más valiosas que la constitución nacional ofreció al ciudadano común y corriente para exigir información y respuestas a las autoridades administrativas, que de no atender la petición incurren en falta administrativa que puede ser sancionable.

El derecho de petición es un derecho que la ley concede a toda persona a realizar peticiones o solicitudes a las autoridades administrativas quienes deberán atenderlas en la medida en que la petición elevada se ajuste a la ley.

Objeto y modalidades del derecho de petición (Solicitudes o peticiones que se pueden hacer)

El derecho de petición se puede utilizar para solicitar para distintos propósitos que señala el artículo 13 de la ley 1755 del 2015:

 

- Para solicitar el reconocimiento de un derecho

- La intervención en un asunto en particular de una autoridad, entidad o funcionario

- Para solicitar que se resuelva una situación jurídica

- Para solicitar que se preste un servicio

- Para requerir información

- Para consultar, examinar y requerir copias de documentos

- Para formular consultas

- Para presentar quejas y denuncias

- Para hacer reclamos

- Para interponer recursos

- Y demás…

 

Alcance del derecho de petición.

Los particulares pueden solicitar y tener acceso a la información y documentación que repose en las diferentes entidades, siempre y cuando no se trate de información que por ley, no tengan el carácter de reservados, caso en los cuales no procede el derecho de petición.

Tiempo o plazo para responder un derecho de petición

¿Cuál es el termino de que disponen las autoridades para dar respuesta a los derechos de petición?

El artículo 14 de la ley 1437 de 2011 señala el plazo que la entidad peticionada tiene para responder:

«Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.»

En los casos en que no sea posible dar respuesta a la petición, el peticionado debe informar tal hecho al solicitante antes de que venza el plazo que tiene para responder, indicando el plazo en el cual atenderá su petición, plazo que en ningún caso podrá ser el doble del considerado inicialmente por la ley.

¿Hay sanciones para los funcionarios o autoridades que no atienden un derecho de petición?

Si TIENE CONSECUENCIAS. No responder o no atender un derecho de petición constituye una falta disciplinaria, tal como lo advierte el artículo 31 de la ley 1437 de 2011:

«La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.»

No se puede rechazar un derecho de petición por no ser competente para responderlo.

Una autoridad administrativa que reciba un derecho de petición, y que no sea competente para responderlo, no puede rechazar ese derecho de petición, sino que debe remitirlo a la autoridad administrativa que si tenga competencia para dar respuesta a la petición.

Sucede en ocasiones que una persona presenta un derecho de petición a una autoridad administrativa, y esta se niega a recibirlo o a responderlo argumentando que no está en su competencia darle curso o respuesta, situación que impide al interesado encontrar una solución efectiva a sus inquietudes o problemas, puesto que desconoce la estructura administrativa y jerárquica del estado, de suerte que no se puede conocer a ciencia cierta quién es el competente para dirigirle el derecho de petición, haciendo nugatorio este derecho constitucional.

Bien, cuando se presente un caso así, la autoridad que reciba el derecho de petición no puede alegar su falta de competencia para no recibirlo, sino que está en la obligación de recibirlo y luego remitirlo a quien sí tenga esa competencia. Esto quiere decir que no será el usuario quien tenga que definir quién es el competente, sino las misa autoridad administrativa, y una vez definida la competencia, quien la tenga tiene la obligación de dar respuesta al derecho de petición.

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

Como te pareció este material?
¿Cómo te pareció esta noticia?

me encanto el articulo de Mundo Video

80%

Me encanto

me gusto el articulo de Mundo Video

20%

Me gustó

no me gusto el articulo de Mundo Video

0%

No me gustó

punto de venta online mundovideo

No te puedes ir sin leer estas noticias!


ABC de la reducción de la jornada laboral , cuáles son las excepciones. 

Alcances derecho de Petición, que es un derecho de petición

La reducción gradual de la jornada laboral en Colombia, que comenzó desde el 2023, tendrá una nueva disminución, esta vez, se pasará de 47 a 46 horas semanales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2101 de 2021.

 

¿Para disminuir la jornada laboral, es válido aumentar las horas de almuerzo?

Posteriormente, en 2025, comenzará una reducción de dos horas anuales hasta llegar (en 2026) a las 42 señaladas por la ley.

Aunque esta reducción se encuentra establecida para todos los sectores y empleadores en Colombia y sus efectos se aplican de forma generalizada, existen algunas excepciones.

 

Aplican para los trabajadores que forman parte del sector privado del país. Sin embargo, en cuanto a los servidores públicos, están exentos de esta normativa, a menos que laboren en empresas del Estado y cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo.

 

- También se exceptúan aquellas labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, ya que en este caso el Gobierno nacional puede ordenar la reducción de Ia jornada laboral de acuerdo con dictámenes al respecto.

 

- Por su parte, los adolescentes autorizados para trabajar también están excluidos de esta ley, dado que la duración máxima de su actividad consta de reglas distintas.

 

La normativa afirma que el empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, turnos de trabajo sucesivos que no excedan las seis horas al día y las 36 horas a la semana.

 

La Ley 2101 de 2021.tampoco afecta o modifica las jornadas laborales inferiores de trabajadores con horarios especiales, como la de menores de edad que trabajan con contrato laboral y con permiso del Ministerio de Trabajo.

 

Un punto importante es que la reducción de la jornada no tendrá implicaciones en la remuneración salarial ni prestacional, así como el valor de la hora ordinaria de trabajo.

 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 






Se debe responder por alimentación y manutención de los padres so pena de cárcel incluso , art 411 cod civil. 

Alcances derecho de Petición, que es un derecho de petición

Estimados(as) lectores(as) el artículo 411 del Código Civil estipula que los padres biológicos y adoptivos son beneficiarios del derecho de alimentos, en los incisos 6 y 8.

En esta misma normativa, pero en los artículos 251 y 252, se menciona que los hijos deben cuidar a sus padres cuando estos se encuentren en condiciones especiales, como la demencia o en cualquier otra circunstancia en la que necesiten ayuda de otra persona.

Sobre o mencionado en este art 411 de cod civil, recordemos que según los arts 251 y 252 de este mismo código existe la obligación de los hijos de cuidar del padre y de la madre cuando estos se encuentren en condiciones especiales de necesidad, estado de demencia, ancianidad o en cualquier circunstancia en la que requieran de ayuda. Dicha obligación se extiende a los demás ascendientes que estén en estas circunstancias, es decir abuelos, tíos sin hijos ni padres vivos, bisabuelos y demás.

 

 

Los denunciantes deben demostrar que se encuentran en una situación de necesidad económica y que no cuentan con los recursos suficientes. Además, es importante demostrar que la otra parte tiene los ingresos para responder.

 

En principio, se llevará a cabo una conciliación entre las partes implicadas. No obstante, si hay incumplimientos, habrá lugar al proceso legal en la que se priorizarán los derechos de los adultos mayores al ser considerados personas vulnerables, particularmente si enfrentan complicaciones de salud.

 

En caso de que un hijo se niegue a hacerse cargo de sus padres puede enfrentar procesos judiciales que suponen embargos, restricciones para salir del país y en algunos casos extremos, pueden resultar en la privación de la libertad.

 

Es necesario resaltar que los tribunales consideran cada caso de manera individual, atendiendo a las circunstancias específicas del mismo. 

 

Así las cosas, la ley colombiana estipula que dicho monto económico debe fijarse teniendo en cuenta lo necesario para gastos como: alimentación, vivienda, vestuario, afiliación al sistema de salud, recreación, cultura y todo lo que se requiera para tener un soporte emocional, una vida autónoma y digna (sin que esto afecte la estabilidad económica del hijo).

 

¿Quiénes más están obligados a dar cuota de alimento?

Según la Ley 84 de 1873 del Congreso de la República se deben alimentos a:

 

- Cónyuge

 

- Descendientes

 

- Ascendientes

 

- Cónyuge culpable

 

- Cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa

 

- Hijos naturales

 

- Nietos naturales

 

- Hijos adoptivos

 

- Padres adoptantes

 

- Hermanos

 

Es bueno aclarar sobre este artículo 411 del cod civil, que en Colombia existe el derecho de los hijos a reclamar alimentos de sus abuelos cuando los padres no están o no tienen la capacidad.

 

Esta obligación se puede regular mediante conciliación e igualmente se puede demandar ante un juzgado, obviamente demostrando que efectivamente el padre o la madre no existen o no pueden responder por sus propios hijos.

Laura Ardila Bendek

juridico@mundovideo.com.co






Causales por las que se disuelve una sociedad. 

Alcances derecho de Petición, que es un derecho de petición

Una sociedad comercial, así como se constituye, puede disolverse en razón a diferentes causales expresamente señaladas por el código de comercio.

Causales por las que se disuelve una sociedad.

Una sociedad comercial puede disolverse por distintas causas, pero la más común es por la quiebra o extinción del objeto social,  sin embargo, el código de comercio establece varias razones por medio de las cuales la sociedad puede disolverse.

Según lo establecido en el artículo 218 del código de comercio colombiano una sociedad comercial puede disolverse por las siguientes causales:

 

 

1. Por vencimiento del término establecido en el contrato social, si este no hubiera sido prorrogado antes de su expiración.

 

2. Por el hecho no poder desarrollar su actividad social.

 

3. Por reducirse el número de socios a menos de lo que se requiere para ese tipo de sociedad o por el aumento del máximo de miembros que se requieren.

 

4. Por las causas que de manera expresa hayan contemplado los socios en el contrato de sociedad.

 

5. Por decisión de los socios.

 

6. Por decisión de autoridad competente, en los casos expresamente establecidos en la ley.

 

7. Por las demás causas contempladas en la ley en relación con cualquier tipo de sociedad.

 

 

La sociedad se constituye por acuerdo entre los socios, y también se puede disolver por acuerdo de los mismos, que más que una causal es una decisión soberana de su máximo órgano social.

 

Cómo se disuelve una sociedad.

La sociedad se disuelve mediante acta en la que conste la causal de la disolución y la decisión de los socios de disolver la sociedad, acta que debe ser inscrita en el registro mercantil.

La disolución es apenas el primer paso, puesto que seguidamente se debe liquidar la sociedad, proceso que consiste en vender los activos de las mismas para pagar las deudas que se tenga, y si queda un remanente se distribuye entre los socios.

La liquidación de la sociedad está regulada por el código de comercio a partir del artículo 225 que hace parte del capítulo X que trata sobre la liquidación del patrimonio social.

 

Consecuencias de la disolución de la sociedad comercial.

Cuando una sociedad se disuelve quiere decir que termina su existencia; significa que no va a seguir ejecutando la actividad a la que se dedicaba, pues lo efectos de la disolución de una sociedad es que no puede volver a ejecutar ninguna clase de actos, excepto los actos necesarios para su inmediata liquidación.

Laura Ardila Bendek

juridico@mundovideo.com.co






Si “no hay trabajo” me pueden despedir?  

Alcances derecho de Petición, que es un derecho de petición

Esta pregunta me llegó al correo y dice : Estimada Dra en la empresa donde trabajo , han pasado días y no hay mucho que hacer , y me dá miedo que me despidan , lo pueden hacer por falta de trabajo?

Aquí la respuesta: la falta de “labores” no es atribuible en ninguna manera al(la) empleado(a) así las cosas el(a) empleador(a) podría reasignar temporalmente funciones, pero si ello no es posible no puede simplemente mandarlo(a) para la casa y no pagarle el salario, o suspenderle el contrato de trabajo. Cuando se presenta una situación así, el(la) empleador(a) puede recurrir a unas vacaciones anticipadas, o a una licencia no remunerada en común acuerdo con el(a) trabajador(a).

La reasignación de funciones gira sobre el criterio de razonabilidad y sería un error por ejemplo asignar a una persona de servicios generales la función de contabilidad, en el entendido que no fue contratado(a) para esta labor y luego alegar bajo rendimiento, para despedirlo(a) .

Diferencia entre despido injusto y despido ilegal

Cuando suceden situaciones de cesación de actividades por un corto tiempo se puede acudir a la figura de vacaciones anticipadas , tal como sucedió en muchas empresas durante la cuarentena del 2020; si agotada esta figura aún no hay actividades para realizar , es menester buscar un arreglo amigable ya sea liquidando el contrato con sus respectivos de ley o una licencia remunerada .

Entonces debe quedar claro que la falta de trabajo para realizar en una empresa no es causa o motivo de despido .

Laura Ardila Bendek

juridico@mundovideo.com.co

 

 






Reforma Pensional, un corto resumen de cómo le puede afectar. 

Alcances derecho de Petición, que es un derecho de petición

El viernes 14 de junio de 2024, el Congreso de la República aprobó la reforma pensional, la cual entrará en vigencia en julio de 2025.

¿Cuáles son los principales cambios que trae esta reforma?

 

1. Mujeres que para julio de 2025 tengan 750 semanas cotizadas, y aquellos hombres que tengan para ese mismo momento 900 semanas cotizadas, entrarán al régimen de transición, y no les cambiarán las condiciones actuales, contenidas en la Ley 100 de 1993 y sus disposiciones complementarias. Es  decir, para estas personas no cambia nada.

 

2. Por otra parte, para las personas que no entran en el régimen de transición y, por tanto, a quienes les impacta el cambio regulatorio, el Congreso fijó el umbral en 2,3 salarios mínimos, lo que quiere decir que obligatoriamente las cotizaciones realizadas hasta por ese monto, serán administradas por Colpensiones.

Para aquellos que tengan ingresos superiores a 2,3 salarios, las cotizaciones por encima del citado umbral irán obligatoriamente a una Administradora de Fondos de Pensiones, según sea el caso.

 

3. ¿Cómo se van a pensionar bajo el nuevo régimen? 

 

Al momento de que cada afiliado cumpla las condiciones para pensionarse, los fondos privados trasladaremos sus ahorros pensionales a Colpensiones, que será el encargado de liquidar y pagar la pensión. Es decir que, el pago de su pensión estará a cargo de Colpensiones. (esto no aplica para las personas que entran en el régimen de transición)

 

4. A los pensionados actuales se les mantienen sus condiciones y seguiremos administrando sus ahorros de la manera más profesional.  

 

 

Algo muy importante y sobre lo cual quiero hacer énfasis, es que no hay cambios en los fondos voluntarios de pensión. Los ahorradores mantienen las diversas ventajas: una amplia variedad de alternativas de inversión, la flexibilidad para moverse entre ellas, los beneficios tributarios actuales* y la oportunidad de construir un patrimonio complementario para su plan de retiro.

 

Los cambios introducidos en la reforma son importantes, por eso, una de las principales reflexiones que quiero dejarles es que, con este nuevo panorama pensional, el ahorro voluntario cada vez se hace más necesario, más cuando las expectativas de vida se están incrementando y los subsidios públicos se están reduciendo.

 

En este sentido, surge la importancia del ahorro voluntario y de los seguros de vida, de pensiones y de incapacidad, como mecanismos robustos, que complementan el ahorro obligatorio para la jubilación y que son fundamentales en la planeación financiera.

 

Los fondos voluntarios de pensión son distintos de los fondos que prevé la Ley 100 de 1993.

 

*Cumpliendo lo establecido por el Estatuto Tributario en su artículo 126-1, retiros sin costo, exentos del 4x1000. Recuerde cumplir con el tiempo de permanencia requerido y/o la destinación especifica de sus recursos para aprovechar de manera correcta los incentivos tributarios que trae la normatividad.

 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 

 





Soldardura SMD MundoVideo
ESTO LE PUEDE INTERESAR
Concepto Previo: CORNAZAR radica derecho de petición a Coljuegos
https://www.mundovideo.com.co/casinos-colombia-noticias/concepto-previo-cornazar-radica-derecho-de-peticion-a-coljuegos
CORNAZAR, hizo público el derecho de petición que le envió a Coljuego...
Operador de casino en Macao patrocinará y desarrollará la primera competición internacional
https://www.mundovideo.com.co/casinos-colombia-noticias/operador-de-casino-en-macao-patrocinara-y-desarrollara-la-primera-competicion-internacional
El Grand Lisboa Hotel & Casino , administrado por el operador de casinos SJM Holdings ...
Operador de Juegos Localizados, radica derecho de Peticion a Coljuegos
https://www.mundovideo.com.co/coljuegoseice/operador-de-juegos-localizados--radica-derecho-de-peticion-a-coljuegos
“ Por los hechos antes expuesto, solicito se me informe de manera pronta si la ap...
Alcances derecho de Petición, que es un derecho de petición
https://www.mundovideo.com.co/seccion-juridica/alcances-derecho-de-peticion-que-es-un-derecho-de-peticion
Derecho de petición. Estimados(as) lectores(as) el derecho de petición lo co...
INSCRÍBETE AQUÍ
TE MANTENDREMOS INFORMADO
banner-bienvenida-zona-tecnicos-cuadrado.gif
Teléfonos​:

(57​​1) 7568829 - 3606414 - 3606415 FAX (57 1)​ ​3605027

Sedes:

Bogotá / Medellín / Cali / Pereira / Barranquilla

Bienvenid@ a Mundo Video Corporation
Diseñado y desarrollado por Keyframestudio.co
https://www.mundovideo.com.co/seccion-juridica/alcances-derecho-de-peticion-que-es-un-derecho-de-peticion