Apreciados lectores,
En alguna oportunidad ha llegado a ustedes una orden de pago de alimentos por parte de un juzgado? entonces esta noticia les interesa (incluso si aún no le ha sucedido)
Ayer jueves, el Consejo de Estado se pronuncio en sentencia como respuesta a una acción de tutela, interpuesta por la madre de dos menores contra la Superintendencia de Sociedades, entidad que declaró la nulidad de una conciliación que la demandante y el padre de los dos niños suscribieron en un proceso ejecutivo de alimentos adelantado en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Soledad (Atlántico), argumentando que como dicho acuerdo se firmó con posterioridad al inicio del proceso de insolvencia del progenitor de los menores, esa deuda de alimentos se pagaría después de las mesadas pensionales y contribuciones parafiscales de origen laboral y, además, tendrían la misma calidad que otros gastos de administración.
Sin embargo, el Consejo de Estado profirió y concluyó que dicha decisión violó los derechos fundamentales de los niños, y le recordó a la Superintendencia de Sociedades que las deudas de alimentos a favor de los hijos menores de edad prevalecen sobre las demás obligaciones, como las laborales, entre otras.
“Cuando se discuta la prelación de créditos y alguno de ellos corresponda a alimentos que deban ser reconocidos a menores de edad, estos cobran relevancia y se deben reconocer y pagar de forma preferente, incluso antes de las obligaciones laborales”, enfatizó ese tribunal, amparado en normas como el Código de la Infancia y la Adolescencia y la Constitución Política.
De manera que tenga en cuenta apreciado lector, que siempre que este liquidando obligaciones en su empresa, y se tengan deudas por concepto de alimentos, deben ser canceladas y atendidas antes que cualquier otra obligación, ya sea de tipo laboral y hasta incluso de tipo tributaria.
Laura Ardila Bendek
Preguntas juridico@mundovideo.com.co


