Apreciados(as) lectores(as), la instalación de cámaras de video en las áreas de trabajo es muy común en este negocio de juegos de suerte y azar, especialmente en salas y casinos, las cuales están permitidas, siempre y cuando se funde sobre la base del respeto a la dignidad del trabajador y sus clientes y no se viole su derecho a la intimidad y privacidad, indicó el Ministerio del Trabajo, en concepto publicado recientemente.
Recordemos que dentro de la legislación laboral no existe disposición que regule la instalación de cámaras de video en los puestos de trabajo, ni la revisión de correos electrónicos o teléfonos institucionales, así como tampoco si estos actos son legales o no.
Por esta razón, este es un caso en el que se debe aplicar el “Principio de Permisión”, según el cual todo lo que no está expresamente prohibido al particular, está permitido. De esta manera, se puede entender que el empleador está facultado para hacerlo, incluso sin atender a las prescripciones de orden y seguridad que pueden establecerse en el reglamento interno del trabajo, que según el artículo 108 del Código Sustantivo del trabajo pueden dar lugar a este tipo de acciones por parte de quien emplea.
Por lo tanto, de acuerdo con el Ministerio, los mecanismos de control dentro de la empresa no configuran por sí mismos conductas de violación al derecho a la intimidad; sin embargo, deben ceñirse a las normas que garantizan el respeto a la honra, dignidad y vida privada de los trabajadores, para no caer en un posible acoso laboral.
Es importante tener en cuenta que el acoso laboral consiste en un maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad y/o desprotección hacia el trabajador, que puede constituirse, grosso modo, cuando haya agresión física o psicológica a un trabajador en un espacio de trabajo.
Por lo tanto, el uso de las filmaciones realizadas en el lugar del trabajo, la alusión pública de éstas que contengan hechos pertenecientes a la intimidad de la persona, sí configuran acoso y el trabajador podría acudir, en primera instancia, ante el comité de convivencia laboral de la empresa, como medida preventiva y correctiva.
Señor(a) operador(a), tenga cuidado del uso que sus mismos empleados le prestan al servicio de filmación de sus salas y negocios, ya que estos pueden estar dando una mala destinación de lo que allí se esta grabando, incurriendo en violación a la intimidad de sus empleados, y tenga en cuenta que esto configura acoso laboral y usted puede ser sancionado drásticamente.
Mintrabajo, Concepto 95992, Jun. 28/17
Laura Ardila Bendek
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