Estimados(as) lectores(as) La transformación de sociedades es la transición de una sociedad hacia un tipo societario distinto, pero con la capacidad de conservar su personalidad jurídica. Es decir, una compañía puede pasar de ser una sociedad limitada a sociedad anónima, si su crecimiento lo requiere.
Pero ello, no implica que esta tenga que adoptar un nuevo nombre, domicilio, así como la nacionalidad, capacidad o patrimonio.
La ley que permite la transformación de sociedades nace con la intención de que, aquella compañía o sociedad que lo requiera, pueda adoptar un nuevo tipo societario que se ajuste mejor a su estructura empresarial. Sin embargo, sin que esto requiera hacer una modificación total en la sociedad o la necesidad de crear una sociedad de nueva creación.
Para la transformación de sociedades, si se compone de varios socios, todos deben estar de acuerdo y conformes en la transformación para que esta se produzca.
Una sociedad comercial puede cambiar de tipo de sociedad a través de la figura jurídica de la transformación, la cual consiste en efectuar una reforma al contrato social para adoptar otro tipo de sociedad, antes de que la existente se disuelva.
Transformación de sociedades comerciales en Colombia.
La transformación de sociedades comerciales se encuentra regulada por el código de comercio en su artículo 167 el cual establece lo siguiente:
«Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este Código, mediante una reforma del contrato social. La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio.»
Por ejemplo, una sociedad colectiva antes de disolverse por medio de la transformación puede convertirse en una sociedad de responsabilidad limitada, o en una S.A.S.
¿Por qué la transformación se efectúa antes de la liquidación de la sociedad?
Es lógico que para que se de esta reforma del contrato social denominada transformación, es necesario que se realice antes de la disolución de la sociedad, pues la sociedad una vez disuelta no puede efectuar ningún acto, sino solo los referentes a la liquidación y una vez disuelta para convertirse en otra clase de sociedad es necesario nuevamente celebrar el contrato social.
Obligaciones de las sociedades en la transformación.
Cuando se produce la transformación de una sociedad a otra, no por ello las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la transformación desaparecen, es decir, que las obligaciones contraídas que no se hayan cumplido quedan intactas y es obligación de la sociedad cumplirlas, pues como bien lo expresa el código de comercio la transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica.
Respecto a los terceros o mejor dicho frente a la responsabilidad de los socios respecto a terceros, cuando hay obligaciones contraídas con anterioridad a la transformación no cambiara dicha responsabilidad de los socios respecto de los terceros.
Así lo establece el artículo 169 del código de comercio el cual dice lo siguiente:
«Si en virtud de la transformación se modifica la responsabilidad de los socios frente a terceros, dicha modificación no afectará las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción del acuerdo de transformación en el registro mercantil.»
Lo anterior para evitar que los socios intenten defraudar a los acreedores modificando su responsabilidad mediante el cambio de tipo de sociedad.
Límites a la transformación de sociedades.
La norma no impone ninguna limitación especial al cambio de tipo de sociedades, pero por sentido común, el nuevo tipo de sociedad solo puede existir si se cumplen los requisitos que la ley exige para ella.
Por ejemplo, si una sociedad limitada se transforma en una sociedad anónima, se debe tener el número mínimo de socios que exige la sociedad anónima.
No es posible convertir una cooperativa en una sociedad comercial, por cuanto son de naturaleza distinta, pues mientras la primera es sin ánimo de lucro, la segunda es comercial.
Así las cosas recuerde que la dinámica empresarial es constante y las empresas deben adaptarse de la mejor manera al acontecer de la economía , y la ley tiene previstos muchos mecanismos que facilitan el proceso, este es otro de tantos que les he explicado.
Laura Ardila Bendek
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