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Contrato de cuentas en participación Cuales son las responsabilidades?

Fecha de publicación: 2020-10-08
Contrato de cuentas en participación Cuales son las responsabilidades?

Estimados(as) lectores(as) en los negocios (en especial y en los últimos años ) se ha generalizado la figura de equipo (maquinas de casino, en este caso) ,que se reciben como participación de un tercero y que es explotado en conjunto. O También puede ocurrir que exista un inversionista que pone el dinero pero no quiere aparecer ante el público.


Bajo esta modalidad las ganancias son repartidas entre los dos participantes y se genera una relación de “operación conjunta”

En este enlace (Contrato de cuentas en participación ,como decláralo) les explique las obligaciones tributarias del socio oculto y el socio-participe gestor

Pero sabe usted cual es la responsabilidad que tiene cada uno en este tipo de contrato?

Por regla general, la responsabilidad frente a terceros recae en cabeza exclusiva del partícipe gestor, esto es, de aquél contratante que asume la ejecución de las operaciones, obras o negocios, apareciendo como único empresario responsable ante el público, lo que le permite adquirir derechos y obligaciones en desarrollo de su rol contractual, mientras que el partícipe oculto(inversionista), mantiene su intervención en un ámbito reservado, restringiendo patrimonialmente su responsabilidad al monto de sus aportes.


¿En qué eventos el inversionista o gestor oculto debe responder solidariamente frente a terceros?

La regla anterior se modifica en aquellos casos en los que el simple inversionista, revela o autoriza que se revele su condición de partícipe oculto; evento a partir del cual, surge entre los partícipes una responsabilidad solidaria frente a terceros, pues en estos casos, se entiende que el inversionista ha decidido renunciar a su carácter incógnito y asumir las cargas, deberes y obligaciones derivadas de la actividad desarrollada en iguales condiciones que el gestor aparente.

El gestor oculto puede limitar su responsabilidad aún en los eventos de revelación y queda claro que el gestor oculto, a pesar de mostrarse, puede estar exonerado de responsabilidad frente a terceros.

Al respecto, la Corte(*) reconoce que en aquellos eventos en los cuales, en el acuerdo de voluntades celebrado con el tercero se excluye la responsabilidad del gestor oculto, se mantiene para éste la protección patrimonial que habitualmente se deriva del contrato de cuentas en participación.


Es decir, si el tercero contratante conoce desde el inicio del negocio la participación del gestor oculto y consiente en los límites de su responsabilidad, no podrá luego pretender que se le tenga como responsable solidario frente a incumplimientos contractuales que sólo podrán imputarse al gestor aparente.

Así las cosas, si un inversionista decide revelar al público su condición de gestor oculto en determinado negocio, pero quiere mantener los límites de su responsabilidad, deberá tener siempre el cuidado de dejar plasmada esta situación y cerciorarse que el tercero con el que se habrá de contratar la conoce y acepta.

(*)Sentencia SC3347 del 14 de septiembre de 2020

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co 


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