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Cooperativa ante Coljuegos no es lo mismo que Cooperativa de trabajo asociado

Fecha de publicación: 2022-04-08
Cooperativa ante Coljuegos no es lo mismo que Cooperativa de trabajo asociado

Estimados(as) lectores(as) en la industria de juegos de suerte y azar desde hace algunos años se encuentra la expresión “cooperativa” para ciertos grupos que han surgido de la unión de 2 o más operadores(as) pequeños(as) para poder suscribir un contrato ante Coljuegos con el lleno del mínimo de elementos de juego.

 Esta expresión no es válida ante la ley pues “Las cooperativas de trabajo tienen como finalidad ofrecer mano de obra a terceros, que es aportada por los(las) trabajadores(as) asociados(as)”

Diferencia con una cooperativa de trabajo asociado

Una cooperativa de trabajo asociado tiene como objetivo propender por el bienestar laboral y económico de sus asociados, y deben ser ellos quienes desarrollen y se beneficien de las actividades propias de la cooperativa, por consiguiente, no sobra hacer énfasis en que las labores que desarrolle una cooperativa de este tipo, sólo pueden ser desempeñadas por los asociados de la misma.

La ley prevé algunas excepciones en las cuales se puede contratar personal ajeno a los socios de la cooperativa como lo es para labores ocasionales o transitorias diferentes a las que normalmente desarrolla la cooperativa. Mientras que se trate de actividades propias del objeto social de la cooperativa, no es posible contratar o vincular personal diferente a los asociados.

Igualmente es posible contratar personal ajeno cuando es necesario reemplazar a algún asociado que por alguna razón no pueda desarrollar su actividad, siempre y cuando esta posibilidad esté contemplada en los respectivos estatutos.

Otra excepción que permite contratar personal externo, es en el caso en que la cooperativa requiera desarrollar actividades especializadas y entre los asociados no existan personas con la suficiente capacidad y habilidad para desarrollarlas.

Consultar los distintos regímenes de cooperativas  en el artículo 2.2.8.1.14 del decreto 1072 de 2015. Aquí en donde explico mejor esto

En la eventualidad en que las cooperativas se vean en la necesidad de contratar personal externo, debe hacerse mediante vinculación laboral, caso en el cual se deben cumplir todas las obligaciones propias de una relación laboral como es la afiliación a seguridad social del empleado contratado, el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales de ley.

Resumen

Como ven en ningún caso una cooperativa de trabajo asociado no tiene nada que ver con las mal llamadas cooperativas donde se reúnen uno(a) o más empresarios(as) con aporte de capital o simplemente un destino común como es el obtener un permiso ante Coljuegos. Así las cosas , si ustedes estan bajo esta figura vale la pena que revise en que está manejando el negocio , pues la ley es taxativa y clara y pudiera estar incurriendo en un delito, que les resolveré en una próxima entrega .

 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 


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