Apreciados(as) lectores(as), apropósito del último escandalo en el cual se ven involucrados funcionaros de alto nivel tanto de la extinta ETESA y de Coljuegos, La Fiscalía General de la Nación, los acusa de los delitos de cohecho, interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir con fines de enriquecimiento ilícito, pero, ¿en que consisten estos delitos?
- El cohecho es entendido como el soborno o la aceptación de una “promesa remuneratoria” por parte de un servidor público, para realizar actividades, retardar u omitir un acto propio de su cargo o de otro funcionario público, en cuanto al prevaricato, es la resolución, dictamen o concepto emitido por un funcionario público cuanto este sea contrario a la ley, o la omisión de un acto propio de sus funciones.
- la Celebración Indebida de Contratos, es la violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades por parte de funcionarios públicos que participen en celebración de contratos; celebrar contratos sin cumplir con requisitos legales; alterar ilícitamente procedimiento contractual de licitaciones, subastas, concesiones, selección o concurso.
- El enriquecimiento ilícito es cuando el servidor público, en desarrollo de sus funciones públicas, y durante su vinculación con la administración haya tenido un incremento patrimonial injustificado.
- Concierto para delinquir es cuando varias personas se concierten (ponerse de acuerdo) con el fin de cometer delitos, éste no es un delito por sí sólo, y, por lo tanto debe juzgarse al amparo de otros delitos probados y otros actores condenados a quienes se les debe demostrar que actuaron mancomunadamente.
Estos delitos son los llamados delitos contra la administración publica, que se encuentran el titulo XV capitulo primero del Código Penal, las penas por incurrir en estos delitos oscilan en pena de prisión de seis (6) a quince (15) años, y multa equivalente al valor de lo apropiado hasta por una suma equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena, sin contar con las sanciones del régimen disciplinario de la función pública que la ejerce la Procuraduría General de la Nación.
Las penas aquí señaladas son privativas de la libertad, y no tienen beneficios de prisión domiciliaria de conformidad con el artículo 68A del inciso 2° de la Ley 599 del año 2000, el cual establece que todos los delitos dolosos en contra de la administración publica están exentos de este beneficio.
Al igual, como una consecuencia patrimonial de estas actividades ilícitas que deterioran gravemente el patrimonio del estado y especialmente del sector de la salud, a estos funcionarios una vez comprobada su participación, el juez les pueden ordenar la extinción de dominio, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado.
Laura Ardila Bendek
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