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Decreto 1174 abre la puerta a otras maneras de trabajar

Fecha de publicación: 2020-09-04
Decreto 1174 abre la puerta a otras maneras de trabajar

Decreto 1174 del 2020. Estimados(as) lectores(as) con la publicación del DECRETO 1174 se dá una “nueva normalidad” en el mundo laboral así se diga lo contrario.

Se entiende que las garantías y condiciones laborales hoy vigentes “se respetan y mantienen”. Los regímenes pensionales permanecen tal cual como están. Eso sí, se reglamenta la posibilidad para que aquellos que ganan menos de un salario mínimo puedan ahorrar para la vejez. 

“Para la liquidación de las pensiones solo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones. Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Sin embargo, la ley podrá determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión”, se lee en el artículo 48 de la Constitución.

El Decreto 1174 del 27 de agosto de 2020 no establece nuevas modalidades de contratación. Las condiciones laborales hoy vigentes se mantienen. “Pero abre la puerta a otras maneras de trabajar” según se interprete.

 
- No se modifican las condiciones laborales de quienes trabajen tiempo completo, lo que sucede es que este decreto establece beneficios para personas que por sus actividades tienen ingresos inferiores a un salario mínimo mensual .

- Se reconoce la posibilidad de seguridad social a quienes, por diferentes circunstancias de su trabajo, no alcanzan a tener ingresos de un salario mínimo mensual , y aquí puede entrar la contratación por horas / Días / o al destajo; lo que puede entenderse como “contratación informal”

- Quienes, por su actividad, tienen ingresos inferiores al salario mínimo no tienen ninguna cobertura de seguridad social. El piso de protección social (PPS) les da esa posibilidad y la de un ahorro para el futuro.

- Se conservan las condiciones de protección social a los trabajadores. Solamente se crea este nuevo mecanismo de ahorro y protección para la vejez a quienes no alcancen a recibir un SMMLV.

- El PPS no altera la normatividad vigente sobre prestaciones sociales. El salario mínimo legal debe ser respetado para aquellos que en la actualidad lo devengan. Este (PPS) entrará en vigencia el 1º de Febrero del 2021.

- El decreto no modifica las condiciones laborales de quienes trabajan tiempo completo pero en caso de pertenecer a una empresa y estar con el contrato suspendido puede solicitar (previa anulación del mismo) sea reintegrado(a) bajo la modalidad de trabajo por horas / días o al destajo y cotizar sobre lo que recíbe , ya que el decreto ofrece una alternativa a quienes tienen ingresos por debajo de un salario mínimo.

- No se pierden garantías laborales como salud, pensión, riesgos laborales y cajas de compensación ; se les suma este nuevo mecanismo adicional de ahorro y de protección


Así pues las cosas el decreto 1174 puede verse como algo demoníaco o que va en detrimento de las condiciones del trabajador , pero dado que estamos en una coyuntura que nadie sabe como abordar me parece que es un mecanismo para que previo acuerdo de empleador(a) y empleado(a) se continúe cubriendo la Salud y un ahorro con la ventaja que se puede pagar MUCHÍSIMO MENOS DE LO QUE ACTUALMENTE SE COTIZA,     si la empresa está fregada… como paga !           .El Decreto 1174 del 2020

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 

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