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  Decreto 1562 de 2019, da nuevas gabelas para retirar Cesantías  




Decreto 1562 de 2019, da nuevas gabelas para retirar Cesantías
Fuente: Laura Ardila Bendek
Publicado: 2019-10-11

Decreto 1562 de 2019. El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto  No. 1562 del 2019, Por el Cual se adicionan tres parágrafos al articulo 2,2,1,3,3 y se adiciona los artículos 2,2,1,3,15 a 2,2,1,3,26 al Decreto 1072 de 2015, referentes al retiro de cesantías. 

 

Estimados(as) lectores(as).En esta ocasión es al(la) empleador(a) a quien corresponde constatar el cumplimiento de la destinación de las cesantías parciales, para que el trabajador presente la solicitud de retiro parcial ante su respectivo Fondo de Cesantías. Este nuevo decreto permite a los(las) trabajadores(as) invertir de una manera diferente el dinero que tiene ahorrado.

 

Estos son los casos en que se pueden retirar . Así deberá proceder:

 



A. Retiro total:

1. Terminación del contrato de trabajo.

2. Sustitución patronal.


El Decreto 1562 indica que e(la)l trabajador(a) podrá retirar el auxilio de cesantías causado hasta la fecha de la sustitución, acompañado del acuerdo suscrito entre el(la) trabajador(a) y el(la) antigüo(a) o el(la) nuevo(a) empleador(a), según el caso, ante el Fondo de Cesantías.

En el caso de las cesantías causadas en poder del(la) empleador(a), estas deberán ser pagadas al(la) trabajador(a) en los términos del acuerdo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos señalados por las normas vigentes para el retiro de las cesantías.

3. Conversión a salario integral.

4. Por muerte del(la) trabajador(a).


Consagró que para el retiro de las sumas abonadas a su cuenta en un Fondo de Cesantías, bastará la solicitud del(la) afiliado(a) acompañada de prueba, al menos sumaria, sobre la terminación del contrato. (se elimina el requisito de entregar carta por el(la) empleador(a) a la fecha del(la) retiro al trabajador(a))

Igualmente, indicó que terminado el contrato de trabajo por muerte del(la) trabajador(a), el responsable del pago de las cesantías deberá entregar las sumas correspondientes con sujeción a lo previsto en los artículos 212 y concordantes del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, el artículo que indica la calidad de beneficiario(a) y que dicho pago se deberá realizar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

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B. Retiros parciales o anticipados:


  

5. Financiación de vivienda.


El Decreto 1562 de 2019 adicionó 2 parágrafos para los(las) empleadores(as) los cuales indican que:

-
El(la) empleador(a) deberá verificar la documentación entregada por el(la) trabajador(a) antes que este presente la solicitud de retiro parcial ante su respectivo Fondo de Cesantías y;

-
El(la) empleador(a) deberá realizar el pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual el(la) trabajador(a) haya presentado la solicitud con el cumplimiento de todos los requisitos.

6. Prestación del servicio militar.

En caso de llamamiento ordinario o convocatoria de reservas para prestar el servicio militar, el trabajador podrá retirar el auxilio de cesantía causado hasta la fecha de la suspensión del contrato y deberá presentar la solicitud correspondiente, demostrando prueba sumaria de su llamamiento ordinario o convocatoria de reservas para prestar el servicio militar. Deberá pagarse igualmente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual el trabajador haya presentado la solicitud.

7. Estudios de educación superior.


El(la) trabajador(a) que solicite el pago parcial del auxilio de cesantías deberá acreditar los siguientes requisitos ante el respectivo fondo de cesantías al cual esté afiliado:

I. Copia del recibo de matrícula en el que se indique el valor de la misma.

II. Copia de la licencia de funcionamiento de la institución educativa.

III. La calidad de beneficiario(a).

IV. En el caso de retiro para el pago de créditos educativos, aportar certificado de crédito otorgado y estado de cuenta, y se acredite la realización del pago a la institución educativa.


Igualmente se podrá retirar anticipadamente las sumas abonadas por concepto de cesantías para destinarlas al de educación superior propia, de su cónyuge, compañero permanente o de sus hijos(as), a través figura de ahorro programado o seguro educativo, según su preferencia y capacidad.

8. Traslado de cesantías.

9. Compra de acciones propiedad del Estado.


Esta última causal no fue totalmente adicionada por el Decreto 1562 de 2019 . Desde el año 1996 con el Decreto 1171, por la cual se reglamentó el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 226 de 1995, se regulaba esta situación como causal del retiro de cesantías.





Para esta causal también se dio el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual el(la) trabajador(a) haya presentado la solicitud para pagar dichas cesantías.

Finalmente, el Decreto1562 de 2019 indica que en caso de incumplimiento del término para el pago de las cesantías, se estará sujeto al ejercicio de la inspección, vigilancia y control que se adelantarán en los términos señalados en la ley.

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

Aquí el decreto 1562 de 2019 completo 



















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Lo que puede hacer el arrendatario si el arrendador no le renueva el contrato de local comercial. 

Decreto 1562 de 2019, da nuevas gabelas para retirar Cesantías

Una vez el arrendatario ha adquirido el derecho de renovación, el arrendador tiene la obligación de renovar el contrato, y recordemos que cuando surge un derecho, este puede ser reclamado ante un juez.

 

 

El arrendatario se puede negar a entregar el local, pues tiene un derecho que lo ampara, y el arrendador tendrá que demandar al arrendatario, pero es una demanda que no tiene mayor asomo de prosperar, ya que quien está incumpliendo con la ley es el arrendador, no el arrendatario.

 

¿Qué pasa si el arrendatario no notificó el preaviso para desalojar un local comercial?

 

De hecho, dice expresamente el artículo 524 del Código de Comercio: «Contra las normas previstas en los artículos 518 a 523, inclusive, de este Capítulo, no producirá efectos ninguna estipulación de las partes.»

 

Esto significa que son normas de orden público, que crean derechos que no se pueden renunciar, es decir, el arrendatario no está obligado a renunciar a un derecho que ha adquirido por ministerio de la ley.

 

Así que, si el arrendador se niega a renovar el contrato, es un asunto que tendrá que resolverse ante los jueces si es la decisión del arrendatario.

 

Espero haya quedado claro

 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 

 






¿Qué pasa si el arrendatario no notificó el preaviso para desalojar un local comercial? 

Decreto 1562 de 2019, da nuevas gabelas para retirar Cesantías

El Código de Comercio contempla el preaviso o desahucio únicamente en los casos en que el contrato de arrendamiento no se renueva por las causales 2 y 3 señaladas en el artículo 518 del Código de Comercio.

 

 

En los demás casos, el arrendador no está obligado a preavisar con una antelación determinada, siendo la que se haya incluido en el contrato de arrendamiento.

Esta cerca el vencimiento del contrato de arrendamiento del local de su casino?

 

En consecuencia, si el arrendador decide no renovar el contrato de arrendamiento a pesar de que el arrendatario tiene el derecho, el preaviso será el que figure en el contrato, y si en este no se estipuló, no existe obligación de preavisar, y por consiguiente, el contrato no se entenderá renovado por ausencia de preaviso.

 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co






¿Se puede solicitar certificado laboral si se tiene un contrato de prestación de servicios? 

Decreto 1562 de 2019, da nuevas gabelas para retirar Cesantías

Estimados(as) lectores(as) hoy les presento un caso donde el(la) empleador(a) no está obligado(a) a expedir el certificado laboral y otro donde les digo que hacer en caso de haber negativa de expedición.





Que es una certificación laboral?

La certificación laboral es el documento que expide el(la) empleador(a)a solicitud del trabajador(a), para constatar la existencia de un vínculo laboral y unas funciones asignadas; este certificado no debe llevar los motivos que dieron origen a la finalización del contrato.

¿Se puede solicitar certificado laboral si se tiene un contrato de prestación de servicios?

Recordemos que el contrato de prestación de servicios es de origen civil o mercantil, por tanto, no crea un vínculo laboral; ahora, el artículo 57 del CST, habla de la obligatoriedad de expedir este certificado por parte del(la) empleador(a) para su trabajador(a) o extrabajador(a), no obstante, al no existir una relación laboral, no es deber de la empresa emitir este documento.

Si se tuvo vínculo laboral y si el empleador se niega a expedir certificado laboral, ¿qué se puede hacer?

Si bien, usualmente el(la) interesado(a) solicita la certificación para acreditar su experiencia laboral y adjuntarla para postulación de un nuevo empleo, para la solicitud del bono pensional, no obstante, en otras ocasiones, es solicitada para presentarla como medio probatorio en un proceso judicial; esto suele prevenir al(la) empleador(a) y por temor, niegan la certificación afectando sus derechos.

Ante esta situación, o simplemente ante la negativa del(la) empleador(a)de expedir la certificación, el trabajador(a) podrá solicitar mediante derecho de petición la expedición del mismo o solicitarlo mediante acción de tutela.

Espero haya quedado claro

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co






Objeto social de su empresa, como modificarlo si lo requiere. 

Decreto 1562 de 2019, da nuevas gabelas para retirar Cesantías

En el ejercicio empresarial y la actividad comercial, las compañías a menudo experimentan actualizaciones o transformaciones en su actividad económica.

 

 

Por tal motivo, es importante que los empresarios tengan en cuenta que deben realizar una serie de trámites para materializar dichos cambios.

 

Conforme a la actualización de la actividad económica, debe elaborarse un documento privado de actualización del objeto social, el cual debe ser aprobado por la asamblea con el voto favorable de uno o varios accionistas que representan, al menos, la mitad más una de las acciones. presentes en la respectiva reunión.

 

Actualización del RUT como hacerlo y cuanto cuesta

 

Esta decisión deberá constar en un documento privado inscrito en el Registro Mercantil, a menos que la reforma implique la transferencia de bienes mediante escritura pública, en cuyo caso se registrará por dicha formalidad.

 

Una vez formalizada el acta y realizada la convocatoria previa de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos de cada compañía, se suscribirá el acta, que luego deberá radicarse en la correspondiente cámara de comercio donde está registrada la compañía. Tras este trámite, deberán cubrirse los gastos correspondientes en la Cámara de Comercio para su registro.

 

Consecuencias de la NO RENOVACIÓN de la cámara de Comercio

 

Si la Cámara de Comercio verifica que todo está en orden, procederá con la inscripción, y esta actualización quedará reflejada en el certificado de existencia y representación legal, a fin de surtir el efecto correspondiente de publicidad.

 

Es recomendable asesorarse con un abogado especialista en el área o directamente con la Cámara de Comercio de la región respectiva, para evitar confusiones en la determinación del código CIIU de la actividad económica a seleccionar.

 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co






Documento equivalente para Juegos Localizados, aún la DIAN no aclara el procedimiento. 

Decreto 1562 de 2019, da nuevas gabelas para retirar Cesantías

El evento de Oficiales de Cornazar, finalizó con dos interesantes disertaciones: La protección y planificación del patrimonio que estuvo a cargo de Wilson Castrillón experto en tributación y derecho quien entre varios tópicos dio pautas para el manejo de los recursos obtenidos en los negocios para aumentar el capital y blindarlos contra acciones de terceros.

 

La segunda intervención, al cierre, estuvo a cargo de Yeni Andrea S. contadora especializada en Juegos de Suerte y Azar quien dio un recorrido desde sus orígenes, sobre la normativa que obliga a los Juegos localizados a generar factura .

 

Explicó los resultados de diferentes reuniones sostenidas con funcionarios de la DIAN que no entendían como una MET puede dar pérdidas, lo que finalmente pudo ser aclarado y luego de ello “llegamos al IVA, que ahora es fijo, y si lo calculamos diario no iba a ser real pues habían meses de 28,29,30 días; se logró un acuerdo con la Dian que se reflejó en la resolución 165 de 2023, artículo 6 donde las ventas se van a transmitir diarias pero el IVA solo el último día del mes. Pudimos llegar hasta ahí porque vino el cambio de gobierno, y al momento no hemos podido tener más acercamientos de mesas técnicas con este nuevo equipo”

 

 

Los Juegos localizados desde hace muchos años han estado gravados con el IVA, antes era presuntivo y ahora tiene una base de 20 UVT`s.

 

 

Documento electrónico equivalente de localizados ¿se debe implementar ya?

 

Explico la manera de cómo se toman los datos , anotando que desde años atrás los concesionarios han estado obligados a generar un informe diario de control de ventas que pues si bien no existe formulario oficial, cada empresa puede generarlo en una hoja simple de Excel y que debe llevarse anotando datos tales como: fecha de operación, número de instrumento (ó serial/código de la MET),contadores de ingreso, de salida, el totalizado en dinero de la diferencia, y el discriminado del IVA por esos ingresos.

Este archivo , aconsejó , se debe guardar como soporte para futuros requerimientos de la DIAN.

 

 

También dio claridad, de algunos términos que crean confusión sobre todo en contadores nuevos en la industria e incluso entre algunos operadores, a la hora de generar los reportes:

 

Los premios no son un costo, si lo fueran, se debería poner a firmar al cliente ganador un documento declarando que la empresa pagó el costo del premio y el cliente debería declararlo en medios magnéticos, esto para cada premio así fueran 2 créditos.

 

El billetero no es ingreso

 

El coin-in no son ingresos, se convierten en créditos, y al cliente se le pagan en créditos

 

Coljuegos, la Superintendencia de Salud y la DIAN están compartiendo la información que se genera en F18 por tanto se deberá poner especial atención a lo transmitido.

 

 

Según trascendió , las agremiaciones incluido CORNAZAR radicaron un derecho de petición , en este caso con fecha Diciembre 2 de 2023 y al momento no se ha recibido respuesta: “están encartados, no saben que van a hacer”

 

 

Yeni Andrea fue enfática en la importancia de continuar generando los informes , reportes y archivos para soportar cualquier requisición de algún ente fiscalizador.

 





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