ADS-1A
  • Mi Cuenta     Crear Cuenta
  • English Version
ADS-2A
Logo MVE
ADS-2B
MIS FAVORITOS
Debes tener una cuenta ( Grátis ) para poder agregar cualquiera de nuestras publicaciones en esta zona de favoritos y asi encontrarlas rápidamente

ACCESOS DIRECTOS
Cargando...
ADS-30
Estas aquí -> Inicio / seccion-juridica /

Le están pidiendo autorización para retirar las cesantías ¿CUÁNDO HACERLO? ¿CÓMO HACERLO?

Fecha de publicación: 2018-03-02
Le están pidiendo autorización para retirar las cesantías ¿CUÁNDO HACERLO? ¿CÓMO HACERLO?

Apreciados(as) lectores(as), el tema sobre el que les hablaré en la noticia jurídica de esta semana es uno que atañe a toda clase de personas, tanto a empleadores como a trabajadores, toda vez que este pasado mes de Febrero se cubrió su pago y es muy común que casi de manera inmediata el beneficiario quiera hacer uso de este dinero.


punto online

 

Las cesantías, los casos en que pueden solicitarse, la forma en la que deben ser requeridas y los documentos que debe presentarse para pedirlas, entre otros asuntos que les permitirán solucionar las cuestiones legales relativas a las cesantías de forma expedita, sencilla y segura.

 

 

Para pagar bien es importante saber que las cesantías causadas durante un año deben consignarse directamente en la cuenta que el trabajador debe tener en la entidad administradora de fondos de pensiones y cesantías respectiva, antes de la antedicha data.

 

Pero, si antes de consignarlas en el fondo, el trabajador acude ante el empleador y demuestra (con documentos fidedignos) que necesita el dinero de las cesantías para una de las operaciones que se enunciarán a continuación, el empleador podrá entregarle este dinero; no obstante, es recomendable conservar los documentos allegados por el trabajador además de una carta firmada por este en el que se especifique la cantidad, la fecha y la forma en la que se hace este pago, debido a que después podrá ser necesario demostrarlo ante eventuales requerimientos judiciales o administrativos.

 

Las causales que le permiten al trabajador solicitar las cesantías al empleador o a la entidad administradora son las siguientes:

 

descuento 50

 

1. Terminación del contrato de trabajo;

2. Adquisición, mejora o construcción de vivienda propia;

3. Necesidad de financiar la matrícula en entidades de educación superior, para el trabajador, su cónyuge o sus hijos (solo aplica si la entidad de educación superior es reconocida por el estado como tal).

 

Espero que esta información les permita tanto a empleadores como a trabajadores actuar con un mayor conocimiento del tema cuando este tipo de asuntos cotidianos toquen a su puerta, y evitar con ella cualquier tipo de inconveniente o conflicto que eventualmente se presente.

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co


punto online


¿Cómo te parecio este articulo?
Este articulo me gusta
0%
Este articulo no me gusta
0%
Este articulo me encanto
0%

ADS-32

Otros artículos del Autor:


ADS-33
ADS-36
ADS-37
Cerrar ventana
ADS-3A
ADS-3B
>> Cerrar X
>> Cerrar [ X ]
ADS-25
Hablemos!