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  Diferencias entre Pago en exceso de impuestos, y pago de lo NO debido  




Diferencias entre Pago en exceso de impuestos, y pago de lo NO debido
Fuente: Laura Ardila Bendek
Publicado: 2019-07-12

El pago de lo NO debido y el pago en exceso de algún impuesto , NO SON LO MISMO, a pesar de que tienen una naturaleza similar. Esta publicación pretende despejar ciertas dudas que hemos recibido en una avalancha de correos debido a los acontecimientos de las últimas semanas.

Espero mi equipo y yo hayamos realizado un material que despeje dichos interrogantes y de utilidad para ustedes Estimados(as) lectores(as).


Que es Pago de lo no debido.

El pago de lo no debido sucede cuando el contribuyente paga un impuesto que no fue considerado por la ley.

Todo impuesto debe tener un origen legal que defina sus elementos como sujeto pasivo, hecho generador, tarifa, etc., y si no existe ese fundamento legal no se debe pagar, pero hay casos en que el contribuyente paga lo que no debe pagar.

Suele suceder con las entidades territoriales que cobran impuestos que un determinado contribuyente no debe pagar.

Pago de intereses en la devolución de pagos en exceso o indebidos.

El artículo 863 del estatuto tributario contempla el pago de intereses moratorios a favor del contribuyente cuando hay pagos en exceso, y estos pueden ser intereses corrientes o moratorios dependiendo de las situaciones allí contempladas.

Frente a este tema la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia 22829 del 20 de septiembre de 2018 con ponencia del magistrado Julio Roberto Piza dijo:

«Como el procedimiento de la devolución de saldos a favor, pagos en exceso y pagos de lo no debido, tiene una regulación especial, tratándose de devoluciones de tributos regulados de conformidad con el ET, es perentorio aplicar las disposiciones especiales que rigen ese procedimiento, como plantea la actora. Sobre el particular, esta Sección ha precisado que la forma de reconocer la reparación de quien solicita la devolución por pagos indebidos está dada por el propio legislador en el artículo 863 del ET (sentencias del 26 de noviembre de 2015, exp. 20122, CP: Jorge Octavio Ramírez Ramírez; del 03 de agosto de 2016, exp. 21616, CP: Martha Teresa Briceño de Valencia; y del 01 de marzo de 2018, exp. 21087, CP: Julio Roberto Piza Rodríguez).

En consecuencia, para la Sala es procedente reconocer los intereses corrientes y los moratorios, de acuerdo con la normativa del ET, que no según lo establecido en el CPACA.

El alcance que la Sala le ha dado a la mencionada normativa conlleva que los intereses corrientes se causan desde la notificación del acto administrativo que negó la devolución, hasta la ejecutoria del acto administrativo que resuelve favorablemente la petición de devolución o de la sentencia que ordene la devolución .

Los intereses moratorios se causarán desde el día siguiente de la ejecutoria de la presente sentencia hasta la fecha de giro del cheque, emisión del título o consignación, según lo ordena el inciso final del artículo 863 del ET.

De esta forma, resulta necesario modificar la decisión en cuanto reconoció la indexación y, en cambio, reconocer los intereses contemplados en los artículos 863 y 864 del ET, tal como lo solicitó la actora en su recurso.»

Lo aquí expuesto aplica para pagos en exceso, indebidos y saldos a favor, y la sala recuerda que como estos tienen regulación especial en el estatuto tributario (artículo 863), se aplica esta norma y no el código contencioso administrativo, diferencia importante porque este último no habla de intereses corrientes sino de actualización o indexación con el IPC, que es menos favorable al contribuyente.

Aquí la diferencia entre las dos modalidades de Intereses que el estado deberá RECONOCER

Intereses corrientes.

Intereses moratorios.

Se causan desde la notificación del acto administrativo que niega la devolución, hasta la ejecutoria del acto administrativo que resuelve favorablemente la petición de devolución o de la sentencia que ordene la devolución.

Se causan desde el día siguiente de la ejecutoria del acto administrativo que resuelve favorablemente la petición de devolución o de la sentencia que ordene la devolución.

Como se observa, los intereses no se pagan desde la fecha en que se hace el pago indebido o en exceso, sino desde la fecha en que la Dian niega la devolución.

Que es pago en exceso

El pago en exceso se da cuando el contribuyente paga más de lo que la ley ha dispuesto. Por ejemplo: la ley dispone que se pague 19% de IVA y el contribuyente por error paga el 25%.

El pago se debe hacer, pero no el monto hecho por el contribuyente

Devolución del pago en exceso o No debído.

El contribuyente que haga un pago en exceso o indebido, puede solicitar la devolución de dicho pago a la autoridad administrativa respectiva (Dian o secretarias de hacienda territoriales).

El decreto 1625 de 2016 contempla la devolución de lo pagado en exceso, aplicable también a la devolución de los pagos indebidos. Señala el artículo 1.6.1.21.21 del referido decreto:

«Devolución de pagos en exceso. Habrá lugar a la devolución y/o compensación de los pagos en exceso por concepto de obligaciones tributarias, para lo cual deberá presentarse la solicitud de devolución y/o compensación ante la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del solicitante, al momento de radicar la respectiva solicitud.

Parágrafo. Para la procedencia de las devoluciones y/o compensaciones a que se refiere este artículo, deberán cumplirse los requisitos generales establecidos en el artículo 2° de este decreto.»

El contribuyente debe presentar la respectiva solicitud de devolución, o compensación si el contribuyente tuviere deudas pendientes con la administración tributaria.

Procedimiento para devolver pago en exceso o pago indebido.

Cuando se hace un pago un pago indebido, para solicitar su devolución se debe aplicar el mismo procedimiento establecido por el estatuto tributario para la devolución de saldos a favor.

Así lo deja claro el Consejo de estado, sentencia de mayo 27 de 2010, expediente 16963:

«Para la Sala, ese proceder de la DIAN vulneró los principios de economía, celeridad y eficacia de la actuación administrativa, pues, no obstante que teóricamente pueden establecerse diferencias entre el saldo a favor y el pago de lo no debido, lo cierto es que el trámite previsto para la devolución, por los dos conceptos, es el mismo.

En efecto, el artículo 850 del E.T. dispone que la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.»

Y respecto al pago en exceso, el artículo 1.6.1.21.22 del decreto 1625 es claro en afirmar que se sigue el mismo procedimiento para la devolución de saldos a favor.

Término para solicitar la devolución del pago en exceso o indebido.

El contribuyente que haga un pago en exceso o indebido cuenta con 5 años para solicitar su devolución.

Respecto al pago en exceso señala el artículo 1.6.1.21.22 del decreto 1625 de 2016:

«Término para solicitar la devolución por pago en exceso. Las solicitudes devolución y/o compensación por pagos en exceso, deberán presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del Código Civil.

Para el trámite de estas solicitudes, en los aspectos no regulados especialmente, se aplicará el mismo procedimiento establecido para la devolución de los saldos a favor liquidados en las declaraciones tributarias. En todo caso, el término para resolver la solicitud, será el establecido en el artículo 855 del Estatuto Tributario.»

En cuanto pago de lo no debido señala el artículo 1.6.1.21.27 del mismo decreto:

«Término para solicitar y efectuar la devolución por pago de lo no debido.

Habrá lugar a la devolución y/o compensación de los pagos efectuados a favor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales– DIAN sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento, para lo cual deberá presentarse solicitud ante la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas donde se efectuó el pago, dentro del término establecido en el artículo 1.6.1.21.22 del presente Decreto.

La Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas para resolver la solicitud contará con el término establecido en el mismo artículo.

Parágrafo. Para la procedencia de las devoluciones y/o compensaciones a que se refiere el presente artículo, además de los requisitos generales pertinentes, en la solicitud deberá indicarse número y fecha de los recibos de pago correspondientes.»

Las normas refieren al artículo 2536 del código civil, y este dispone que la acción ejecutiva prescribe a los 5 años, de modo que el contribuyente cuenta con 5 años para solicitar la devolución contados desde la fecha en que hizo el pago en exceso o indebido.

Al respecto señaló la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia 21357 del 23 de noviembre de 2018 con ponencia del magistrado Jorge Octavio Ramírez:

«Sobre este particular, la Sala reitera que las solicitudes de devolución por pagos en exceso o de lo no debido, se deben presentar dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, consagrado en el artículo 2536 del Código Civil, es decir, en el término de cinco (5) años, contados a partir del pago efectivo.»

Si el contribuyente no reclama lo pagado en exceso o indebidamente en ese término, pierde su dinero.

¿Se debe corregir la declaración en que se hizo el pago en exceso o indebido?

Para que el contribuyente pueda solicitar la devolución de pago indebido no es obligatorio que corrija la declaración tributaria en que se declararon esos mayores valores.

Así lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia del Consejo de estado, que en sentencia 23244 del 24 de mayo de 2018 de la sección cuarta manifestó: «Al respecto, la Sala reitera que la normativa tributaria ha establecido la figura del pago de lo no debido a favor de los contribuyentes y al efecto ha señalado las reglas para su procedencia, sin que dentro de las mismas se prevea como requisito la corrección de la declaración privada.

Lo anterior, por cuanto el pago de lo no debido es el que se efectúa «sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento», de tal manera que la solicitud de devolución solo tiene por objeto probar «la inexistencia de un título que contenga la obligación».» [subrayado nuestro]

Respecto al pago en exceso, dependiendo de la situación es posible que se deba corregir la declaración en la que se liquidó el pago en exceso, lo que se hace de acuerdo al artículo 589 del estatuto tributario.

Por ejemplo, si declaró más retenciones en la fuente de las que practicó, debe corregir la declaración de retención para hacer el ajuste necesario.

Pero si declaró las retenciones correctas pero al momento de pagar lo hizo por un mayor valor, no hay lugar a la corrección de la declaración, pues esta contiene los valores correctos, ya que el error se cometió al momento de hacer el pago, al diligenciar el recibo de pago.

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 

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Plazo para solicitar reembolso a las EPS prescribe a los tres años 

Diferencias entre Pago en exceso de impuestos, y pago de lo NO debido

Apreciados(as) lectores(as), sabemos las dificultades que todas las empresas tienen cada día con los trabajadores que sufren incapacidades. El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las entidades promotoras de salud (EPS) a sus afiliados cotizantes no pensionados por todo el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.

Muchas veces por desconocimiento se terminan pagando días que no están a cargo del(la) empleador(a) o no se sabe que hay hasta tres años para exigirlas

Las incapacidades se clasifican de dos maneras:

- De origen común

- De origen laboral,

Cuando el origen de la incapacidad es laboral, la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) a la cual esté afiliado el(la) trabajador(a) es quien paga el salario del(la) empleado(a) desde el día siguiente al accidente laboral.

El tiempo por el cual el(la) trabajador(a) recibirá este subsidio y el monto del subsidio dependerán de la gravedad del daño sufrido por el(la) empleado(a), pero en ningún momento debe ser asumido por la empresa.

En caso de que la incapacidad sea de origen común u ordinario, es necesario saber que la empresa debe pagar el salario de los dos primeros días de incapacidad, pero desde el tercero la EPS a la que se encuentra afiliado el(la) trabajador(a) es la responsable de pagarle al(la) empleado(a) su salario, hasta el día 180.

 Si la incapacidad supera los 180 días calendario, la responsabilidad de pagarle al(la) trabajador(a) pasa a ser del Fondo de Pensiones al cual esté afiliado, hasta el día 540.

Desde el día 541 en adelante, a el(la) trabajador(a) solo se le pagará en caso de que haya sido demostrada una pérdida de capacidad laboral superior al 50%.

Tanto el(la) empleador(a) como el(la) trabajador(a) deben tener en cuenta que las obligaciones de la EPS, del Fondo de Pensiones o de la ARL pueden ser exigidas en cualquier momento desde su ocurrencia hasta el vencimiento del plazo que tienen una vigencia de 3 años contados desde el momento en que se determina la incapacidad; el artículo 121 del Decreto Ley 019 del 2012 dispone que será el empleador quien adelantará de manera directa ante las EPS los trámites para el reconocimiento de las incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad, siendo la única obligación del trabajador reportar la ocurrencia de cualquiera de aquellas.

Laura Ardila Bendek

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Denuncia Perdida de documentos ya no es necesaria 

Diferencias entre Pago en exceso de impuestos, y pago de lo NO debido

Policía Nacional. Ya no es necesario reportar la pérdida de los documentos de identidad en la página web de la Policía Nacional.

¿Qué se debe hacer en caso de pérdida de documentos como: cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, libreta militar, licencia de conducción, pasaporte, facturas, recibos y otros?

Solamente deberá el(la) afectado(a) acercarse a la entidad correspondiente y solicitar el duplicado (esto puede tener algún costo dependiendo de la entidad). Y en ningún caso le deberán exigir copia de denuncia o constancia por pérdida

Para el caso de la cédula de ciudadanía hay tres formas de obtener el duplicado: 

1. Trámite en línea: modalidad web con pago electrónico (PSE).

2. Trámite presencial: modalidad de duplicado web asistido en oficina.

3. Trámite presencial: modalidad de captura de datos.

Con cualquiera de estas opciones se deberán pagar $46.050, aunque con la actual opción de cédula digital el valor es de $ 55.750. 

Características nueva cédula digital

Esta cédula se podrá obtener, de acuerdo con la Registraduría, desde la primera semana de diciembre del 2022, y los(as) ciudadanos(as) podrán agendar cita en las registradurías del país habilitadas para la expedición de este documento de identidad. Cabe recordar que este documento será obligatorio a partir del segundo trimestre de 2023.

Como era el procedimiento anteriormente

Cuando un(a) ciudadano(a) extravia un documento por pérdida o robo, el trámite obligado era ingresar a la página oficial de la Policía Nacional y llenar un formulario en el que se suministraban datos personales, datos de los documentos perdidos y las circunstancias en las que se perdieron. Acto seguido, la página generaba un paz y salvo que se debía presentar en las entidades respectivas para solicitar el duplicado del documento.

 

Laura Ardila Bendek

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Alquiler y Arrendamiento, diferencia. 

Diferencias entre Pago en exceso de impuestos, y pago de lo NO debido

 

 

El alquiler y el arrendamiento son dos conceptos que se refieren a la relación entre un propietario de un bien (por lo general, una propiedad inmobiliaria) y una persona que desea utilizar ese bien a cambio de un pago.

 

 

Sin embargo, existen algunas diferencias clave entre el alquiler y el arrendamiento.

 

Alquiler

El alquiler se refiere a una situación en la que una persona paga a otra persona por el uso temporal de un bien. Por ejemplo, si alquila una casa o un apartamento, estará pagando a la persona que es dueña de esa propiedad por el derecho a vivir allí por un cierto período de tiempo.

Al final del período de alquiler, el inquilino debe dejar de utilizar el bien y devolvérselo al propietario.

¿Depósito en dinero para arrendamiento de predio es legal?

 

Arrendamiento

El arrendamiento se refiere a una situación en la que una persona paga a otra persona por el uso a largo plazo de un bien. Por ejemplo, si arrenda una tienda comercial, estará pagando al propietario de esa propiedad por el derecho a utilizarla como lugar de negocio durante un período de tiempo prolongado, como un año o más.

 

Al final del arrendamiento, el arrendatario puede optar por renovar el contrato o dejar de utilizar el bien.

Resumen, la principal diferencia entre el alquiler y el arrendamiento es la duración del período de uso del bien. El alquiler suele ser a corto plazo, mientras que el arrendamiento es a largo plazo.


Laura Ardila Bendek

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Consecuencias de la NO RENOVACIÓN de la cámara de Comercio 

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No renovación Cámara de Comercio. Estimados(as) Lectores(as) me preguntan de cuales son las consecuencias de No renovar la cámara de Comercio, una de ellas es que la Supersociedades puede ordenar la liquidación de la sociedad. Primero debemos entender la definición de Cámara de Comercio: Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes.

 

La Superintendencia de Sociedades, a través del Oficio 220-093666, precisa que, tanto la Ley 1955 de 1995 como el decreto que lo reglamenta, consagran que se encuentra a cargo de esta corporación realizar la declaración de insolvencia de aquellas sociedades, que estén sujetas a su supervisión, o las citadas en el “ARTÍCULO 2.2.2.1.4.1. Competencia para declarar la disolución de las sociedades no operativas. Las sociedades no sujetas a la supervisión de un ente especializado, que no estén en un proceso de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006 y que se encuentren en cualquiera de los supuestos mencionados en el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019, podrán ser declaradas disueltas por la Superintendencia de Sociedades, con base en las facultades señaladas en el numeral 7 del artículo 218 del Código de Comercio o las normas que lo modifiquen, aclaren o complementen. Para el ejercicio de esta facultad discrecional, la Superintendencia de Sociedades podrá tomar en consideración aspectos como: i) un enfoque basado en riesgos, ii) su política de supervisión, iii) un plan de trabajo escalonado y, iv) las capacidades técnicas y operativas disponibles”

 

Esto significa estimados(as) lectores(as) que si una sociedad no ha cumplido con el envío de la información requerida en el termino de 3 años consecutivos, se presumirán como sociedades no operativas, es por ello que, podrán ser declaradas de oficio como disueltas.

 

 

Para la aplicación de la presunción de inoperatividad por la ausencia de renovación de la matrícula mercantil por tres (3) años consecutivos, bastará con la verificación en la base de datos elaborada por la Cámara de Comercio correspondiente

 

En este documento el OFICIO 220-093666 del 15 de Julio de 2021 , se explica cual es el procedimiento que surte la super para liquidar una empresa

Laura Ardila Bendek

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Como hacer una escritura de fusión de empresas  

Diferencias entre Pago en exceso de impuestos, y pago de lo NO debido

Estimados(as) lectores(as), en los negocios puede presentarse que las empresas busquen más que competir, el compartir oportunidades de negocio en donde bien pudiera una ser fuerte en un sector y la otra en un producto o servicio. Lo que  significa que si la empresa (vamos a llamarla A) y la empresa B pasan por un proceso de fusión, resultarán en la empresa C, que es diferente de las otras dos.

 

Es precisamente lo anterior lo que diferencia este proceso de una incorporación.

En la incorporación, una empresa deja de existir, pero la otra se mantiene – solo que ahora de forma expandida.

De esa forma, la fusión significa un proceso de cambio para todas las partes involucradas, generando una empresa que mantiene las obligaciones y responsabilidades de sus originarias, pero que no sigue necesariamente los mismos procesos de una u otra.

La escritura de constitución de una fusión, para materializar el acto, debe contener lo siguiente según el artículo 177 del código de comercio:

 

- El permiso para la fusión en los casos exigidos por las normas sobre prácticas comerciales restrictivas.

- Tratándose de sociedades vigiladas, la aprobación oficial del avalúo de los bienes en especie que haya de recibir la absorbente o la nueva sociedad.

- Copias de las actas en que conste la aprobación del acuerdo.

- Si fuere el caso, el permiso de la Superintendencia para colocar las acciones o determinar las cuotas sociales que correspondan a cada socio o accionista de las sociedades absorbidas.

- Los balances generales de las sociedades fusionadas y el consolidado de la absorbente o de la nueva sociedad.

 

Lo anterior da vida jurídica a la nueva sociedad si ese fuere el caso, o hace oficial la absorción de las otras sociedades por parte de la sociedad absorbente si ese fuera el caso.

 

Una vez sucede la fusión, la nueva sociedad o la sociedad absorbente adquiere los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades disueltas y absorbidas, según lo señala el artículo 178 del código de comercio:

 

“En virtud del acuerdo de fusión, una vez formalizado, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas. La tradición de los inmuebles se hará por la misma escritura de fusión o por escritura separada, registrada conforme a la ley. La entrega de los bienes muebles se hará por inventario y se cumplirán las solemnidades que la ley exija para su validez o para que surtan efectos contra terceros”

 

El representante legal de la sociedad resultante de la fusión asume la representación de las sociedades disueltas hasta la total ejecución de las bases de la operación, con las responsabilidades propias de un liquidador, conforme lo señala el artículo 179 del código de comercio.

Las fusiones pueden resultar ser muy beneficiosas pues se genera una posibilidad de diversificación de mercado , mejores condiciones de actuación, aumento de los ingresos y disminución de los costos , así como una reducción de los riesgos en un mercado específico, también se logra un alcance muy marcado cuando es una marca que quiere penetrar un nicho de mercado, pero también pueden generar traumatismos como el encaje de procesos y tecnologías diferentes, la misma cultura organizacional en donde cada miembro quiera hacer las cosas “como siempre las he hecho”

 

Laura Ardila Bendek

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