Estimados(as) lectores(as) hoy les traigo una noticia que pudiera ser chocante o muy útil según sea el cristal con que se mire. La Corte Suprema de Justicia en la sentencia de su STC6975-2019 del magistrado Luis Tolosa en su ponencia, resolvió a favor de la expareja (sea cual fuere su sexo) de una relación en unión libre el derecho a recibir cuota alimentaria.
El máximo tribunal extendió ese derecho a excompañeros, luego de resolver una tutela en la que una mujer que convivió 20 años con su pareja.
La Corte Suprema de Justicia estableció que en caso de que se rompa una relación de compañeros permanentes en unión libre, y no solo casados, las exparejas pueden pedir el pago de una cuota alimentaria.
Según reza la providencia, “no puede sostenerse frente a la Constitución que las parejas sin vínculo solemne no tengan derechos similares al de quienes se hallan atadas por un nexo obligacional solemne, y con mayor razón, con relación a los derechos básicos, mínimos y elementales de las personas como los correspondientes a las prestaciones alimentarias”.
En este caso, la Corte precisó que se pueden reclamar alimentos entre sí, cuando uno de los compañeros o cónyuges se encuentre en necesidad demostrada, salvo las limitaciones que imponen los casos de “injuria grave o atroz”.
Este valor se tasa tras reconocer el vínculo jurídico o la relación conyugal, demostrar la necesidad del alimentario, es decir, que realmente no tiene o su renta no alcanza para cubrir este derecho y, finalmente, la capacidad económica del alimentante, porque puede que lo condenen a pagar alimentos, pero al momento de concretar la cuantía se tendrá en cuenta su capacidad económica, porque nadie está obligado a lo imposible.
“En todo caso, esa obligación alimentaria reclama axiológicamente demostrar: la presencia de un vínculo jurídico sea de carácter legal o de naturaleza convencional, la demostración de la necesidad del alimentario en cuanto a quien los pide no tiene los necesario para su subsistencia, la correspondiente capacidad del alimentante”, dice la providencia y añade que si está demostrados estos elementos podrá reclamar tal beneficio.
Sin embargo, la providencia advierte que si mejora la situación económica del demandante o si empeora la del demandado, el beneficio puede modificarse o cesar.
Así pues no es necesario el matrimonio o la unión protocolizada para que se pueda demandar cuota alimentaria, sin duda alguna este fallo marca un hito en la forma que la justicia ve las relaciones de pareja y cada vez más se adapta a la realidad de la sociedad.
mos partum normam “las costumbres crean la norma”
Laura Ardila Bendek
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