Estimados(as) lectores(as) , para nadie es un secreto que la existen situaciones en el giro de los negocios en donde no se pueden honrar los pagos a tiempo. En el artículo 100 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, el Gobierno nacional otorgó a los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, así como también a los usuarios aduaneros y del régimen cambiario que hayan presentado demandas de nulidad o restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo; la posibilidad de conciliar el valor correspondiente a las sanciones e intereses discutidos contra liquidaciones oficiales, por medio de una solicitud presentada ante la Dian.
Así son los términos y condiciones que se deben tener en cuenta para acceder a este beneficio durante al año gravable 2019:
Y estos son los casos en los que opera la conciliación del valor de las sanciones e intereses
Los contribuyentes, agentes de retención y demás responsables de impuestos nacionales, además de los usuarios aduaneros y de régimen cambiario, podrán conciliar los montos correspondientes a sanciones e intereses en los siguientes casos y porcentajes:
- Cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante el Tribunal Administrativo: el demandante podrá condonar el 80 % del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones, siempre que pague el 100 % del impuesto en discusión y el 20 % del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones.
- Cuando el proceso contra una liquidación oficial tributaria y aduanera se halle en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o ante el Consejo de Estado: el demandante podrá solicitar la conciliación del 70 % del valor de total de las sanciones, intereses y actualizaciones, siempre que pague el 100 % del impuesto a cargo y el 30 % del valor total por los conceptos recién mencionados.
- Cuando se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga una sanción pecuniaria en la que no haya un impuesto en discusión: la conciliación corresponderá al 50 % de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar el 50 % del monto restante de la sanción.
- Cuando los actos administrativos impongan sanciones por concepto de devolución o compensaciones improcedentes: el responsable podrá conciliar el 50 % de las sanciones actualizadas, siempre que realice el pago del 50 % restante del valor de la sanción y reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso, así como también los respectivos intereses a los que haya lugar.
Los requisitos y condiciones para optar por este beneficio
Los contribuyentes que opten por el beneficio de conciliación de las sanciones e intereses tendrán hasta el 30 de septiembre de 2019 para presentar la solicitud de conciliación ante la Dian
Se deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:
- Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018.
- Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de la conciliación.
- Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
- Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación.
- Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2018.
Cabe señalar que el acta que dé lugar a la conciliación deberá ser expedida a más tardar el 31 de octubre de 2019, y presentarse ante el juez administrativo o la respectiva corporación de lo contencioso administrativo dentro de los 10 días siguientes a su expedición, demostrando el cumplimiento de los requisitos antes mencionados.
Así mismo, la sentencia o auto que apruebe la conciliación surtirá mérito ejecutivo de acuerdo con las especificaciones del artículo 828 y 829 del Estatuto Tributario –ET–, por lo cual el mismo no podrá volver a ser juzgado. En otras palabras, el auto queda ejecutoriado y en firme, lo que significa que no se discutirá más.
Pero ¿Quiénes podrán optar por solicitar la conciliación?
Podrá ser solicitado por aquellos contribuyentes, agentes retenedores, responsables de impuestos nacionales y usuarios aduaneros y del régimen cambiario que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado
Sin embargo, no podrán acceder los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en las siguientes normas, siempre que a la fecha de entrada en vigencia la Ley de financiamiento se encontrarán en mora con dicha obligación:
1) El parágrafo transitorio del artículo 814 del ET, adicionado por el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006
2) Las condiciones especiales de pago de impuestos, tasas y contribuciones del artículo 1 de la Ley 1175 de 2007 y del artículo 48 de la Ley 1430 de 2010. Las disposiciones para la conciliación contenciosa administrativa y la terminación de mutuo acuerdo de la Ley 1607 de 2012, la Ley 1739 de 2014 y los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016.
Adicionalmente, la norma señala que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– podrá aplicar los anteriores beneficios tributarios en los procesos de fiscalización y sancionatorios que tenga en curso, así como en aquellos que se encuentren admitidos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Esta entidad podrá conciliar las sanciones e intereses de los procesos administrativos (con excepción de los intereses generados en la determinación de los aportes del sistema de gestión de pensiones), de acuerdo con los porcentajes y condiciones señaladas anteriormente.
Así pues las cosas si usted debe IVA o tiene procesos con la UGPP esta es una buena herramienta para rebajar hasta en un 80% los intereses .
Laura Ardila Bendek
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