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¿licencia parental compartida Qué es?

Fecha de publicación: 2021-10-29
¿licencia parental compartida Qué es?

Licencia Paternidad Compartida. Ley 2114 de 2021,amplía el término de la licencia de paternidad de ocho (8) días hábiles a dos (2) semanas calendario.

Estimados(as) lectores(as) con la ley 2114 de 2021 se reconoce la condición del padre a estar más cerca del recién nacido, como base de la igualdad y protección del padre trabajador.

Todo lo anterior aplica también para el padre adoptante 

(lea aquí como cobrar licencia paternidad y quien la paga)

Los padres podrán distribuir a voluntad las últimas seis (6) semanas de la licencia de la madre, siempre y cuando cumplan las condiciones y requisitos dispuestos a continuación:





1. El tiempo de licencia parental compartida se contará a partir de la fecha del parto. (Salvo que el médico tratante haya determinado que la madre deba tomar entre una o dos semanas de licencia previas a la fecha probable del parto o por determinación de la madre)

2. NO SE podrán dividir, intercalar ni tomar de manera simultánea los períodos de licencia salvo por enfermedad postparto de la madre, la cual deberá estar debidamente certificada por el médico

3. La madre deberá tomar como mínimo las primeras doce semanas después del parto, las cuales serán intransferibles. Las restantes seis semanas podrán ser distribuidas entre la madre y el padre, de común acuerdo entre los dos.

4. La licencia parental compartida será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente, es decir cada periodo (en caso de ser compartido) será pagado al padre o madre que esté vacante en ese momento.

 

La licencia compartida, en el caso de la madre únicamente, es independiente del permiso de lactancia

El único soporte válido para el otorgamiento de licencia compartida es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor.

Además de lo anterior:

1. Debe existir mutuo acuerdo entre los padres acerca de la distribución de las semanas de licencia. Ambos deberán suscribir un documento firmado explicando la distribución acordada y presentarla ante su empleador(a), en un término de 30 días contados a partir del nacimiento del menor.

2. El médico tratante debe autorizar por escrito el acuerdo de los padres, a fin de garantizar la salud de la madre y el recién nacido.

3. Los padres deberán presentar ante el(la) empleador(a) un certificado médico, donde conste :

- El estado de embarazo de la mujer; o una constancia del nacimiento del menor.

- La indicación del día probable del parto, o la fecha del nacimiento del menor.

- La indicación del día desde el cual empezarían las licencias de cada uno.

- La licencia parental compartida también se aplicará con respecto a los niños prematuros y adoptivos, teniendo en cuenta el presente artículo.

 

La licencia parental compartida es aplicable también a los trabajadores del sector público. En cualquier caso el pago de la misma estará a cargo del respectivo empleador o EPS, acorde con la normatividad vigente.

Existen casos en que no se concede este tipo de Licencia y es para:

- Aquellos padres que hayan sido condenados en los últimos cinco años por los delitos contemplados en el título IV delitos contra la libertad, integridad y formaciones sexuales.

- Aquellos padres condenados en los últimos dos años por los delitos contemplados en el titulo VI contra la familia, capítulo primero “de la violencia intrafamiliar” y capítulo cuarto “de los delitos contra la asistencia alimentaria” de la Ley 599 de 2000

- Aquellos padres que tengan vigente una medida de protección en su contra.

 

Esta es muy importante información tanto para el(la) empleado(a) como para el(la) empleador(a) de que es una licencia parental compartida.

Laura Ardila Bendek

Preguntas jurídico@mundovideo.com.co


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